Buscar search
Índice format_list_bulleted

 

COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCION 005 DE 1993

(Diciembre 28)

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 87 de 1997>

Por la cual se establece la tasa de actualización anual

de las tarifas de telefonía básica local para 1994

LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que le confiere

el Decreto Autónomo 2122 de 1992 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5o. del artículo 4o. del Decreto 2122 de 1992 establece como una de las funciones de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones fijar las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones y establecer el régimen de libertad regulada o libertad vigilada o señalar cuándo hay lugar a que la fijación de tarifas sea libre.

Que el Gobierno Nacional, definió una meta de inflación para el año de 1994, y que es necesario establecer un incremento anual concordante con esta meta inflacionaria.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1994 todas las tarifas por cargo fijo y consumo del servicio de telefonía básica local serán fijadas autónomamente por las entidades o empresas que presten este servicio, debidamente autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones. En todo caso, el aumento ponderado de las tarifas no podrá exceder el 19% en 1994.

PARAGRAFO. Se recomienda que este incremento se realice en forma gradual.

ARTICULO 2o. Todas las empresas autorizadas para prestar el servicio de telefonía básica local están obligadas a informar a la Comisión de Regulación el establecimiento, modificación o variación de las tarifas, y enviar los estudios que sirvieron de base para las respectivas decisiones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición de los actos correspondientes. El incumplimiento de esta obligación tiene como consecuencia que la Comisión fije las tarifas, sin perjuicio de las demás sanciones a que esta acción de lugar.

Así mismo, las empresas deberán difundir ampliamente, por un medio de comunicación masivo con cubrimiento en el área donde prestan el servicio, todas las decisiones que se adopten en materia tarifaria.

ARTICULO 3o. La Comisión podrá intervenir y fijar las tarifas cuando considere que una empresa está abusando de su autonomía tarifaria.

ARTICULO 4o.  La Comisión podrá modificar el esquema tarifario establecido en esta Resolución cuando lo considere conveniente.

ARTICULO 5o. La Presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquese publíquese y cúmplase

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 28 de Diciembre de 1993

JAIME URIBE ECHEVERRI

Presidente

MARIA JOSE PARIS ESCOBAR

Coordinadora

×
Volver arriba