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COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCION 008 DE 1994

(Febrero 15)

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 87 de 1997>

Por la cual se establece el incremento de

las tarifas de "Otros Cobros" y "Otros Servicios"

del servicio telefónico para el año de 1994.

LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que le confiere el

Decreto Autónomo 2122 de 1992 y el

Decreto 2112 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5o. del artículo 4o. del Decreto 2122 de 1992 establece como función de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones fijar las tarifas de los servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Que, acorde con las políticas macroeconómicas definidas por la Junta Directiva del Banco de la Republica, se estableció una meta de inflación para el año de 1994, y que es necesario señalar un incremento anual concordante con esta meta inflacionaria.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Para el año 1994, las tarifas correspondientes a "Otros cobros" y "Otros Servicios" autorizados mediante resoluciones tarifarias, se reajustarán máximo en un diecinueve por ciento (19,0%).

ARTICULO 2o. Dentro de la denominación "Otros Cobros" "Otros Servicios" se comprenden los siguientes servicios :

a) Para Telefonía Básica; Líneas I.L. y Líneas Concentradas Especiales :

 Traslado externo hasta cincuenta (50) metros de cable. Traslado interno  hasta veinte (20) metros de cable.

mbio de clase de servicio.

mbio de número.

mbio de suscriptor.

conexión.

instalación.

b) Teléfonos Provisionales.

c) Aislamiento Temporal.

d) Mensajes.

ARTICULO 3o. Por aquellos servicios o trabajos prestados al suscriptor que no estén contemplados explícitamente en la presente Resolución y que el usuario pueda contratar con terceros, las empresas cobrarán el valor de los materiales, el costo de utilización de los equipos empleados y de la mano de obra utilizada, más un veinte por ciento (20%) por concepto de administración e ingeniería.

ARTICULO 4o. Todas las empresas autorizadas para prestar "Otros Servicios" y "Otros Cobros" están obligadas a informar a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones el establecimiento, modificación o variación de tarifas, y enviar los estudios que sirvieron de base para las respectivas decisiones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición de los actos correspondientes. El incumplimiento de esta obligación tiene como consecuencia que la Comisión fije dichas tarifas, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.

ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el 15 de febrero de 1994

JAIME URIBE ECHEVERRI

PRESIDENTE

MARIA JOSE PARIS ESCOBAR

COORDINADORA

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