Buscar search
Índice format_list_bulleted

 

COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCION 012 DE 1994

(Junio 30)

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 87 de 1997>

Por la cual se adopta y reglamenta el Registro

de Tarifas de la Comisión de

Regulación de Telecomunicaciones.

LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que le confiere el

Decreto Autónomo 2122 de 1992, en el artículo 4o.

numeral 11; y el Decreto 2112 de 1993 en los artículos 5o.,

10o. y 15o. y,

CONSIDERANDO:

Que, para un adecuado desarrollo de la funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones sobre fijación de tarifas, se hace necesario expedir un reglamento a fin de que pueda ser abierto el Registro de Tarifas en los servicios de telecomunicaciones.

Que, mediante Resolución 004 de 1993, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones dispuso la apertura del Registro de Tarifas para los servicios de Telefonía Móvil Celular de acuerdo al reglamento que para tal efecto fijará la Comisión de Regulación.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. CREACION. Ordénese la apertura del Registro de Tarifas de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

ARTICULO 2o. DEFINICION. El Registro de Tarifas se entiende como un procedimiento administrativo orientado únicamente a asegurar la inscripción, certificación y publicidad de las tarifas que adopten las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones. El Registro de Tarifas es público y obligatorio, se implementará con una metodología que permita la consulta, clasificación y el archivo eficaz y funcional de la información, y será llevado por la Secretaría de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

PARAGRAFO. En ningún caso se entenderá que el Registro de Tarifas implica autorización alguna por parte de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones de las tarifas registradas.

ARTICULO 3o. OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO. Todas las empresas de telecomunicaciones autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones deberán proceder a registrar formalmente sus tarifas ante la Secretaría de la Comisión de Regulación.

PARAGRAFO 1o. Cuando se trate del Registro de tarifas sujetas a indexación periódica, las empresas acompañarán a su solicitud de registro la metodología utilizada para el incremento y fijación de sus tarifas.

PARAGRAFO 2o. Las empresas tendrán un término de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de esta Resolución para solicitar la inscripción de sus tarifas en el Registro de Tarifas de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

ARTICULO 4o. VALIDEZ DEL REGISTRO. Cualquiera que sea el régimen de tarifas bajo el cual operen los distintos servicios, estas se entenderán registradas una vez se radique en la Secretaría de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones la solicitud de le empresa respectiva. Dicha solicitud se diligenciará en un formato impreso que para el efecto dispondrá la Comisión de Regulación.

PARAGRAFO. El Cómite de Expertos velará por el cumplimiento del registro y publicación de las tarifas de los servicios de telecomunicaciones.

ARTICULO 5o. PROCEDIMIENTO. La empresa, por conducto de su Representante Legal o del funcionario competente, deberá diligenciar y radicar en origianl y copia ante la Secretaria de la Comisión de Regulación el formato de Registro de Tarifas que disponga la Comisión de Regulación. La Secretaría de la Comisión de Regulación certificará la copia del formato de solicitud de inscripción de las tarifas en el Registro de Tarifas. La solicitud contendrá la copia del formato de solicitud de inscripción de las tarifas en el Registro de Tarifas. La solicitud contendrá la información sobre las tarifas relativas a:

I.. Cargo por conexión o suscripción.

II. Cargo básico periódico independiente del consumo.

II. Cargo por uso de servicio.

IV. Servicios Complementarios.

V. Otros Servicios.

ARTICULO 6o. MODIFICACIONES.  Cualquier modificación sobre tarifas que se encuentren registradas deberá ser comunicada a la Comisión de Regulación a fin de que el Registro de Tarifas sea debidamente actualizado.

ARTICULO 7o. PUBLICIDAD. El registro de Tarifas será publicado en el órgano de publicidad de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. De igual modo a solicitud de cualquier interesado, la Secretaría de la Comisión de Regulación expedirá la información relativa a las tarifas de las distintas empresas y servicios que se encuentren registradas.

ARTICULO 8o. SANCIONES. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución dará origen a la denuncia respectiva ante la Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad que la ley determine competente para la aplicación de las sanciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 3o. del Decreto 2153 de 1992.

ARTICULO 9o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. el dia 30 de junio de 1994.

WILLIAM JARAMILLO GOMEZ

PRESIDENTE

MARIA JOSE PARIS ESCOBAR

COORDINADORA

×
Volver arriba