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COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCION 018 DE 1994

(Diciembre 14)

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 87 de 1997>

Por la cual se fija para el año de 1995 el

porcentaje que se aplicará para las contribuciones

que deben reconocer y pagar a la Comisión de Regulación de

Telecomunicaciones las entidades sometidas a su regulación.

LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES.

En ejercicio de las funciones que le confiere el

artículo 5o. del Decreto l640 de 1994,

en concordancia con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación Telecomunicaciones están sujetas a una contribución que se liquidará y pagará conforme a las reglas establecidas en este artículo, la cual tiene como finalidad atender a la recuperación del costo del servicio de la regulación que preste la Comisión.

Que según lo dispone el parágrafo primero del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación se financiarán exclusivamente con tales contribuciones y con la venta de sus publicaciones.

Que no obstante lo anterior, el citado parágrafo establece que el Gobierno incluirá en el presupuesto de la Nación apropiaciones suficientes para el funcionamiento de las Comisiones y de la Superintendencia durante los dos primeros años.

Que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones ha adelantado los estudios necesarios para determinar los gastos que ocasiona su funcionamiento para la vigencia de 1995, los cuales ascienden a la suma de 4.000 millones de pesos.

Que en la Ley anual de presupuesto para la vigencia fiscal de 1995, el Honorable Congreso de la República aprobó la inclusión de partidas del presupuesto Nacional destinadas a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones por un total de 3.895.574.100 pesos de los cuales 1.506.077.000 pesos correrán directamente a cargo del Presupuesto de la Nación.

Que igualmente, de conformidad con la Ley del presupuesto, para el año de 1995, los 2.389.497.100 pesos restantes corresponden a rentas parafiscales que provienen de las contribuciones especiales que deben pagar las entidades sometidas a la regulación, destinados a financiar los gastos de funcionamiento de la Comisión.

Que según los cálculos estimados por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, la suma de 2.389.497.100 pesos que debe ser pagada por las entidades reguladas corresponde aproximadamente al 0.50% del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio de telecomunicaciones, sujeto a regulación, y prestado por la entidad contribuyente, de acuerdo con los estados financieros del año 1994.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Fíjase el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las entidades sometidas a regulación de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, por los costos del servicio de regulación para el año de 1995, en el 0.50% del valor de los gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio de telecomunicaciones, de acuerdo con los estados financieros correspondientes a la vigencia de 1994.

PARAGRAFO. Mientras se dispone de los estados financieros a que se hace referencia en el presente artículo, la Comisión aplicará como porcentaje estimado el 0.65% del valor de los gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio de telecomunicaciones durante la vigencia de 1993; una vez puestos a disposición de la Comisión los estados financieros de 1994 se procederá a los ajustes a que haya lugar.

ARTICULO 2o. Ordénase al Coordinador de la Comisión formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, la cuenta para cada una de las entidades contribuyentes, previa recomendación del Comité de Expertos de la Comisión.

ARTICULO 3o. Para los efectos del artículo 2o. de esta resolución, el Coordinador de la Comisión y el Comité de Expertos deberán tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para la determinación de la base sobre la cual se calcula la contribución.

ARTICULO 4o. Las contribuciones deberán ser canceladas en la oportunidad indicada en el artículo 85.6 de la Ley 142 de 1994, y en caso de mora en el pago de las mismas se aplicará el mismo régimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata dicha ley.

ARTICULO 5o. Contra la cuenta que el Coordinador de la Comisión formule a cada una de las entidades contribuyentes, sólo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de la oportunidad y en los términos previstos en el Decreto 01 de 1984.

ARTICULO 6o. La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de su publicación y contra ella no cabe ningún recurso por la vía gubernativa.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 14 dias del mes de diciembre de 1994.

GABRIEL REYES COPELLO

Presidente.

CARLOS ALBERTO ATEHORTUA RIOS

Coordinador  

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