COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES
RESOLUCION 041 DE 1996
(Junio3)
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 87 de 1997>
"Por la cual se adopta el contrato tipo de condiciones
uniformes de prestación de los servicios públicos de TPBCL,
TPBCLE, TMR y TPCLD y se emite concepto de legalidad al mismo."
LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades conferidas
por la ley 142 de 1.994 y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo prescribe el Artículo 73, numeral 73.10 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos, dentro de la órbita de su competencia legal.
Que el contrato de servicios públicos en condiciones uniformes, se rige principalmente por la Ley 142 de 1994, por las condiciones especiales adicionales que se pacten con algunos usuarios, por las condiciones uniformes que señala la empresa prestadora de servicios públicos y por las normas del Código Civil y del Código de Comercio.
Que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones ha considerado conveniente implementar un mecanísmo ágil que permita determinar la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos que las empresas sometidas a su regulación ofrecen a sus suscriptores y usuarios, sin perjuicio de su facultad de formular observaciones y solicitar las correcciones que sean pertinentes.
Que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones ha expedido la Resolución 036 del 26 de Abril de 1996, por la cual se establece el régimen de protección de los derechos de los usuarios.
Que la relación empresa-usuario se haya determinada y definida principalmente en la Ley 142 de 1994 y en el contrato de condiciones uniformes de prestación de servicios públicos.
Que la eficiencia y celeridad son postulados de la administración pública.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Adóptase el contrato tipo de condiciones uniformes de los servicios públicos de TPBCL, TPBCLE, TMR y TPCLD, el cual, en forma de anexo, forma parte integral de la presente Resolución.
ARTICULO 2o. Decláranse ajustadas a la Ley 142 de 1994 y a las demás normas pertinentes y, por tanto, conceptuadas como legales por esta comisión, las condiciones uniformes que ofrezcan las personas prestadoras de los servicios públicos a que hace referencia el Artículo 1o. de la presente Resolución y que se adecuen en un todo al contrato tipo de condiciones uniformes adoptado en el anterior Artículo.
ARTICULO 3o. Los contratos de condiciones uniformes que adopten las empresas reguladas, que se aparten total o parcialmente del contrato tipo establecido por la Comisión, podrán ser puestos a consideración de este organismo, para que se pronuncie sobre su legalidad, en los aspectos en que se aparten del contrato tipo.
En tal evento, al solicitar el concepto de legalidad, de que trata el artículo 73, numeral 73.10 de la Ley 142 de 1994, las personas prestadoras de los servicios públicos regulados por esta comisión, deberán identificar de manera precisa, los aspectos en que se aparten del contrato tipo establecido por la CRT.
ARTICULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
Dada en Santafé de Bogotá D. C. , a los tres (3) días del mes de Junio de
1996.
JUAN MANUEL TURBAY M.
Presidente
HILDA MARIA PARDO H.
Coordinadora General