COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES
RESOLUCION 042 DE 1996
(Junio 3)
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 87 de 1997>
Por la cual se establecen las condiciones y oportunidad
para que las Empresas reguladas por la Comisión demuestren
que han hecho las provisiones financieras
indispensables para atender las obligaciones pensionales.
LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES
en ejercicio de las funciones que le confiere el
artículo 43 de la Ley 142 de 1994 y
en desarrollo del decreto 2852 de 1994
CONSIDERANDO:
Que todas las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones deberán demostrar, en las condiciones y oportunidad señalada por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones que han hecho las provisiones financieras indispensables para atender las obligaciones pensionales a sus trabajadores que ya estuvieren vinculados a la vigencia de la Ley 142 de 1994.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Todas las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones para atender el pago de las obligaciones pensionales a cargo y a favor de los trabajadores ya vinculados a la vigencia de la Ley 142 de 1994, es decir el 11 de julio de 1994, deben dar cumplimiento a los establecido en el Decreto 2852 de 1994 y las normas complementarias.
ARTICULO 2o. Para efectos del parágrafo 2 del artículo 43 de la Ley 142 de 1994 las entidades deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Realización de calculo actuarial.
Cada año las Empresas de Servicios Públicos de Telecomunicaciones reguladas por la Comisión deberán tener actualizado con fecha de corte 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior, el calculo actuarial de los trabajadores de que trata el artículo 1o. de la presente resolución.
2. Presentación de las Provisiones en la Contabilidad.
Dentro de los Estados financieros anuales se deberá incluir y discriminar el valor de la provisión practicada por la entidad para atender el pago de las obligaciones pensionales a su cargo y a favor de los trabajadores de que trata el artículo 1o. de la presente resolución sin perjuicio de la obligación pensional a favor de personas ya pensionadas, retiradas de la entidad y vinculadas con posterioridad a la vigencia de la ley cumpliendo con lo expresado en el parágrafo 1 del artículo 43 de la Ley 142.
ARTICULO 3o. Para continuar prestando el servicio, las Empresas de Servicios Públicos de Telecomunicaciones deberán causar cada año las provisiones y amortizaciones del cálculo actuarial correspondiente hasta tener amortizado el 100% el 31 de diciembre del 2005 de acuerdo con los plazos marcados en el decreto 2852 de 1994.
ARTICULO 4o. Será competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificar el cumplimiento de esta Resolución. facultad otorgada mediante el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
ARTICULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Santafé de Bogotá D.C. a los 3 días del mes de Junio de 1996.
JUAN MANUEL TURBAY MARULANDA
Presidente
HILDA MARIA PARDO HASCHE
Coordinadora General