COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES
RESOLUCION 043 DE 1996
(JUNIO 3)
Por la cual se establece la Metodología para la Evaluación
de la Viabilidad Empresarial de las Empresas Prestadoras de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones reguladas por
la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las funciones que le confiere el
Artículo 181 de la Ley 142 de 1994 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 181 de la Ley 142 de 1994, todas las Empresas de Servicios Públicos, o quienes al entrar en vigencia esta ley estén prestando servicios públicos domiciliarios, llevarán a cabo durante el período de transición de dos años, una evaluación de su Viabilidad Empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo con las metodologías que aprueben las respectivas comisiones de regulación. Que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones debe reglamentar la Metodología a utilizar en la Evaluación de la Viabilidad Empresarial, de las Empresas reguladas por dicha Comisión.
Que el plazo para la realización del análisis empresarial se vence el 11 de julio de 1996.
RESUELVE
ARTICULO 1o. DEFINICION. Viabilidad Empresarial. Es la capacidad de una empresa para cumplir con sus obligaciones actuales, generando recursos que permitan adelantar inversiones y garantizar un nivel óptimo de servicio a los usuarios. Al mismo tiempo obtener la rentabilidad que le asegure un crecimiento sostenido, con la eficiente administración de los recursos humanos, financieros y técnicos.
ARTICULO 2o. METODOLOGIA. Para la evaluación de la Viabilidad Empresarial de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, se utilizará la metodología que se establece en esta resolución.
ARTICULO 3o. PERIODO DE EVALUACION. Las Empresas deben realizar el análisis y evaluación de su Viabilidad Empresarial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, respecto a la proyección a mediano plazo (hasta el año 1998), largo plazo (hasta el año 2000) y sobre la base de dos años históricos (1994-1995).
ARTICULO 4o. PROYECCIONES FINANCIERAS. Se deben realizar las proyecciones en precios corrientes, de los Estados Financieros; entendiéndose por ello el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, el Flujo de Caja y el Estado de Fuentes y Usos, cumpliendo con los criterios que se mencionan en el Anexo 1 de la presente resolución. Cuando las Empresas utilicen su propio modelo de proyecciones, los criterios que incluyan deberán ser justificados enunciando los supuestos empleados para los cálculos y el por qué de dicha inclusión.
ARTICULO 5o. CRITERIOS PARA EL ANALISIS DE LA VIABILIDAD EMPRESARIAL. De acuerdo con el artículo 181 de la Ley 142 de 1994, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para el análisis de la Viabilidad Empresarial, los cuales deben ser satisfechos, para que la Empresa sea considerada Viable:
5.1 Valor Patrimonial Negativo: Las Empresas realizarán la medición para cada uno de los años del período de evaluación, con el siguiente indicador:
PASIVO TOTAL / ACTIVO TOTAL
Satisfacen este criterio, las Empresas que para cada uno de los años del período de evaluación, presenten como resultado para este indicador, una cifra inferior a uno.
5.2 Capacidad de la empresa para cubrir el servicio de la deuda: Se debe entender como la capacidad para satisfacer tanto los intereses, como las amortizaciones de capital, de las obligaciones contraidas por la empresa; dicha capacidad se medirá como se explica a continuación, para los años del período de evaluación:
5.2.1 Cobertura de Intereses: Se determina de la siguiente forma:
Inicialmente se deben calcular los Fondos Generados en la Operación, así:
FGO =UTILIDAD OPERACIONAL (más)+ DEPRECIACION (más) + AMORTIZACION DE ACTIVOS
FIJOS (más) + PROVISIONES DE CARTERA, INVENTARIOS Y OTROS ACTIVOS (más)
+ OTROS GASTOS QUE NO CONSTITUYEN EGRESOS.
Donde:
UTILIDAD OPERACIONAL = INGRESOS OPERACIONALES (menos) - COSTOS OPERACIONALES (menos) - GASTOS OPERACIONALES
A su vez, Cobertura de Intereses (C.I.) se calcula con la siguiente fórmula:
C. I = FGO (menos) - INCREMENTO CAPITAL DE TRABAJO (menos) - INCREMENTO ACTIVOS DE LARGO PLAZO OPERACIONALES, SIN INCLUIR INVERSIONES (mayor o igual) > = INTERESES MEDIANO Y LARGO PLAZO
La Empresa satisface la Cobertura de Intereses, si los fondos generados, cubren los intereses de sus obligaciones, para el ejercicio de 1995 y para cada uno de los años de la proyección.
5.2.2 Amortización de Capital de las Obligaciones Contraidas por la Empresa: Se determina para cada uno de los años del período de evaluación de acuerdo con las definiciones del inciso anterior y con la siguiente fórmula:
C.I. (menos) - INTERESES DE OBLIGACIONES A MEDIANO Y LARGO PLAZO (menos) - AMORTIZACIONES A CAPITAL DE OBLIGACIONES A MEDIANO Y LARGO PLAZO (mayor o igual) > = 0
Se satisface la Amortización de Capital de las Obligaciones Contraidas por la Empresa, si este indicador es igual o superior a cero (0) durante todos los años del período de evaluación; de la misma forma se satisface, si siendo negativo en el mediano plazo presenta una tendencia hacia el equilibrio en este período, es decir debe tender a cero y deberá ser igual o superior a cero (0) en el largo plazo, definido en el artículo 3o. de esta Resolución.
ARTICULO 6o. CRITERIOS ADICIONALES. Las Empresas deberán adicionalmente, estimar y complementar sus análisis con los siguientes índices:
6.1 Capacidad de crecimiento sostenible: Se utilizará el método de Du Pont, el cual relaciona las utilidades retenidas frente al patrimonio.
ROTACION x MARGEN x APALANCAMIENTO x RETENCION = CRECIMIENTO SOSTENIBLE
Donde:
ROTACION = VENTAS / ACTIVOS OPERACIONALES MARGEN = (INGRESOS OPERACIONALES - EGRESOS OPERACIONALES)/ VENTAS APALANCAMIENTO FINANCIERO = ACTIVOS OPERACIONALES / PATRIMONIO RETENCION DE UTILIDADES = RETENCION / UTILIDADES
La primera parte del indicador ROTACION x MARGEN permitirá estudiar si el problema es de la operación del negocio, mientras la segunda parte APALANCAMIENTO x RETENCION estudia la estructura financiera.
La Empresa debe generar CRECIMIENTO SOSTENIBLE.
6.2 Capacidad para Generar Rentabilidad en el Corto, Mediano y Largo Plazo: Se medirá de acuerdo con el siguiente método:
Tasa Interna de Retorno basada en la tasa de interés que iguala el valor presente de los flujos de efectivo operacionales esperados en el futuro, con el desembolso inicial o activo operacional, descontado el pasivo operacional. La ecuación para calcular la tasa de retorno es la siguiente:
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Donde:
CF = INGRESOS DE EFECTIVO (menos) - GASTOS DE EFECTIVO IRR = TASA INTERNA DE RETORNO I0 =INVERSION INICIAL = (ACTIVO OPERACIONAL)(menos) - PASIVO OPERACIONAL n = NUMERO DE AÑOS ESTUDIADOS.
Se recomienda una tasa de rentabilidad superior al ocho por ciento (8%) en términos reales.
6.3 Capacidad Generar recursos que permitan adelantar inversiones y garanticen un óptimo de servicio a los usuarios:Se mide a través de la capacidad de expansión, que se obtiene de la siguiente forma:
COBERTURA DE INTERESES (menos) - INTERESES DEUDAS A MEDIANO Y LARGO PLAZO ACTUALES (mayor o igual que) > = INTERESES DE CREDITOS PARA FINANCIAR PLANES DE EXPANSION.
ARTICULO 7o. PARAMETROS PARA PROYECCIONES. Se debe realizar la proyección de la situación financiera, con base en los indicadores macroeconómicos del mes de mayo de 1996, aprobados por el Departamento Nacional de Planeación D.N.P.
ARTICULO 8o. APROBACION POR PARTE DE LA EMPRESA. El estudio de la Viabilidad Empresarial deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la Empresa.
ARTICULO 9o. PRESENTACION. Según lo establecido en el artículo 181 de la Ley 142 de 1994, las Empresas que se encontraban en operación al momento de entrar en vigencia la mencionada Ley, deberán remitir a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones un informe general de los resultados y las conclusiones obtenidas sobre la Viabilidad de la Empresa, antes del 11 de Julio de 1996.
PARAGRAFO: Planes de Reestructuración. En caso de que alguna Empresa presentare problemas en su Viabilidad Empresarial, esta deberá enviar a la Comisión un informe detallado del análisis de Viabilidad efectuado. En estos casos la Comisión, de acuerdo al inciso 2 del artículo 181 de la Ley 142 de 1994, exigirá un Plan de Reestructuración Financiero y Operativo.
ARTICULO 10. INFORMACION ADICIONAL. Las Empresas deben tener presente dentro de las proyecciones sobre las cuentas por cobrar, los aspectos definidos en el Anexo 2 de la presente resolución, y en cuanto a los pasivos prestacionales por pensiones de jubilación, la información a que se hace referencia en el Anexo 3.
ARTICULO 11. CONSIDERACIONES ESPECIALES. Para los efectos del análisis de Viabilidad Empresarial, contemplados en la presente resolución, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, -TELECOM- deberá presentar separadamente los servicios de Larga Distancia, Telefonía Local y Telefonía Local Extendida.
ARTICULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Santafé de Bogotá D.C. a los 3 días del mes de Junio de 1996.
JUAN MANUEL TURBAY MARULANDA
Presidente