COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES
RESOLUCION 052 DE 1996
(Octubre 8)
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 87 de 1997>
Por medio de la cual se hace necesario que la
realización de obras, instalación y operación de equipos de
las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones se
sometan a normas técnicas oficiales
LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
1. Que el numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley 142 de 1994 dispone que una de las funciones de los Ministerios es la de señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos de cada sector, cuando la Comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio y que no comporta restricción indebida a la competencia.
2. Que el artículo 5o. de la Resolución No. 013 de 1994 expedida por la CRT y aprobada por el Decreto No. 1640 del mismo año, afirmó que es facultad de la Comisión definir en que eventos es necesario que la realización de obras, instalación y operación de equipos de las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones se someta a normas técnicas oficiales, para promover la competencia o evitar perjuicios a terceros, y pedirle al Ministerio que las elabore cuando encuentre que son necesarias.
3. Que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones considera que, en virtud de los nuevos avances tecnológicos que permiten multiplicar eficientemente los pares de la red de abonado y que, además, el sector tiende a desarrollarse en un ambiente de competencia es necesario que el Ministerio de Comunicaciones elabore los requisitos técnicos correspondientes a las acometidas aéreas y subterráneas.
4. Que un operador de TPBC presentó a la CRT la solicitud de requerir al Ministerio de Comunicaciones la modificación del artículo 24, Tipo de Acometida del Reglamento General de Suscriptores del servicio telefónico y servicios suplementarios aprobado por el Ministerio de Comunicaciones mediante la Resolución No. 3962 de 1989 y que hace referencia al límite de pares para determinar si la acometida es aérea o subterránea.
5. Que lo anterior no va en detrimento de la calidad del servicio y no genera ninguna restricción indebida a la competencia.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Solicitar al Ministerio de Comunicaciones proceder a la actualización de los requisitos técnicos para acometidas acorde con los nuevos avances tecnológicos y nuevas condiciones de mercado en ambiente de competencia, dejando en libertad de los operadores de TPBCL y TPBCLE el decidir cuál es el número de pares que determinan en qué forma se llega con el servicio a los suscriptores por medio de una cometida aérea o subterránea, sin perjuicio de las disposiciones que sobre ordenamiento, planeamiento y amoblamiento urbano existan en los municipios.
ARTICULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., el 8 de octubre de 1996.
SAULO ARBOLEDA GOMEZ
Presidente
HILDA MARIA PARDO HASCHE
Coordinadora General