COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES
RESOLUCION 056 DE 1996
(29 DE NOVIEMBRE DE 1996)
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 87 de 1997>
"Por medio de la cual se adoptan algunas medidas para
regular el procedimiento de presentación de los proyectos
de planes para el desarrollo de telefonía social"
LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y
en especial de las que le confiere el
artículo 74.3 literal f) de la Ley 142 de 1994 y
CONSIDERANDO:
1) Que el literal f) del artículo 74.3 de la Ley 142 de 1994 establece como función especial de la Comisión, la de definir el alcance de los programas de telefonía social que elabore el Fondo de Comunicaciones. 2) Que para el efecto se expidió el Decreto 1642 de 1994 "por el cual se reglamenta la función del Fondo de Comunicaciones de fomentar programas de telefonía social". De conformidad con la disposición citada corresponde a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones definir las reglas de asignación de los recursos teniendo en cuenta los criterios señalados en la Ley de Servicios Públicos y este Decreto.
3) Que el Decreto 2654 del 30 de noviembre de 1994, que modificó parcialmente los artículos 2o. y 4o. del Decreto 1642 del 1 de Agosto del mismo año, estableció que con el fin de que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones defina el alcance de los programas de telefonía social, el Fondo de Comunicaciones deberá presentar dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de dicho Decreto, un proyecto de plan para el desarrollo de estos programas.
4) Que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones ha considerado conveniente expedir un procedimiento que garantice la presentación y definición oportuna de los planes para el desarrollo de programas de telefonía social.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. El Fondo de Comunicaciones a mas tardar el 15 de Abril de 1997 deberá presentar para consideración de la Comisión un proyecto de plan para el desarrollo de los programas de telefonía social, con una duración de cuatro (4) años, de acuerdo con las decisiones que adopte el Consejo de Política Económica y Social CONPES o el Plan Nacional de Telecomunicaciones, sin perjuicio de que pueda ser reajustado o revisado anualmente.
En el evento en que se determine la necesidad de ajustar o revisar los programas de telefonía social, el Fondo de Comunicaciones deberá presentar los nuevos proyectos a la Comisión dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la revisión o ajuste.
El Fondo deberá presentar a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para su aprobación el proyecto de los nuevos programas de telefonía social con una antelación no menor a tres meses al vencimiento del plan que se encuentre vigente.
ARTICULO 2o. El plan presentado por el Fondo de Comunicaciones deberá seguir los criterios establecidos en la Ley 142 de 1994 y el artículo 3o. del Decreto 1642 de 1994 o las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.
ARTICULO 3o. El proyecto de plan presentado por el Fondo de Comunicaciones a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para su análisis y definición deberá contener, por lo menos, los componentes señalados en el artículo 2o. del Decreto 2654 de 1994 que subrogó el artículo 4o. del Decreto 1642 de 1994, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
ARTICULO 4o. Una vez recibido el proyecto de plan para el desarrollo de los programas de telefonía social, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones definirá el alcance del programas de conformidad con los ingresos del Fondo.
La definición del alcance de los programas deberá hacerse dentro del mes siguiente a la fecha en que el Fondo remita a la Comisión los planes con la información completa exigida en la ley y los reglamentos.
En el evento, en que la información remitida por el Fondo no sea completa de acuerdo con las normas que regulan la materia, la Comisión deberá informar al Fondo sobre tal situación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo, para que se complemente o adicione la información respectiva. El Fondo deberá suministrar la información completa dentro de los ocho (8) días siguientes al requerimiento escrito que le haga la Comisión.
ARTICULO 5o. Vigencia y derogatorias.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los 29 dias del mes de Noviembre de 1996
SAULO ARBOLEDA GOMEZ
Presidente
DOUGLAS VELASQUEZ JACOME
Coordinador General