COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES
RESOLUCION 061 DE 1997
(FEBRERO 26)
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 87 de 1997>
Por medio de la cual se adopta la separación contable
y técnica entre servicios de TBPC"
LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial
de las que le confieren la Ley 142 de 1994
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 333 de la Constitución Política prescribe que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común, al tiempo que eleva a la libre competencia a rango constitucional y dispone que la misma es un derecho de todos que supone responsabilidades.
Que el artículo 334 de la Constitución Política dispone que el Estado intervendrá por mandato de la ley en los servicios públicos para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
Que el Artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado.
Que el Artículo 369 de la Constitución Política dispone que la Ley determinará los deberes y derechos de los usuarios de los servicios públicos y su régimen de protección, expidiendo para tal efecto la Ley 142 de 1994.
Que el artículo 2o. de la Ley 142 de 1994 prescribe que el estado intervendrá en los servicios públicos para los fines allí establecidos.
Que el artículo 10 de la Ley 142 de 1994 dispone que todas las personas pueden organizar y operar empresas de servicios públicos dentro de los límites de la constitución y la ley.
Que según el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función principal de la CRT la de regular los monopolios en el sector cuando la competencia no sea, de hecho posible; y en los demás casos la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.
Que de acuerdo con el literal a) del numeral 3o. del Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CRT la de promover la competencia en el sector de las telecomunicaciones y adoptar las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante en el mercado.
Que el artículo 98.1 de la referida ley establece que las tarifas no pueden ser inferiores a los costos operacionales.
Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 faculta a la CRT para establecer fórmulas que fijan las tarifas de los servicios públicos, por lo que,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. SEPARACION CONTABLE. Todos los operadores de TPBC que presten simultáneamente varios servicios de telecomunicaciones de los contemplados por la Ley 142 de 1994, deberán tener sistemas contables separados por servicios, de conformidad con el Artículo 18 de dicha ley, para cada servicio que presten, de manera que se diferencien los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos entre los distintos servicios, y en tal forma que se abran centros de contabilidad, costos y auditoría para cada servicio que presten.
Igualmente, deberán diferenciar los servicios de TPBCL y TPBCLE por cada municipio y departamento del territorio nacional en que operen o llegaren a operar, de manera que se puedan establecer los montos de los ingresos por tarifas de los servicios de TPBCL y TPBCLE en cada municipio y departamento, así como los cargos de acceso y uso. Adicionalmente, deberán diferenciar su estructura de costos y gastos.
Las unidades anteriormente señaladas y la diferenciación a que hace referencia el anterior inciso, deben estar operando a mas tardar el día 1o. de Agosto de 1997, sin perjuicio de los requisitos establecidos por la superintendencia de servicios públicos domiciliarios en el plan único de cuentas y el sistema unificado de costos y gastos.
ARTICULO 2o. DIFERENCIACION TECNICA. Los operadores de TPBC deberán identificar claramente activos y elementos que conforman su red, separándolos por cada tipo de servicios. De igual forma, los puntos de interconexión físicos e independientes entre las redes de cada uno de los servicios que presten, deben corresponder a puntos físicos determinados. Una vez efectuado lo anterior, deberán remitir la información pertinente a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones antes del día 15 de Mayo de 1997.
ARTICULO 3o. CONTRATOS DE ASOCIACION. Cálculo de Costo Medio de referencia. De conformidad con el artículo 73.26 de la Ley 142 de 1994 y para efectos de analizar la estructura tarifaria a que se refiere el articulo 86 de la misma ley, las empresas de TPBCL y TPBCLE que hayan celebrado o celebren contratos de asociación a riesgo compartido, de los que trata la Ley 37 de 1993, deberán calcular el costo medio de referencia definido en la Resolución CRT- 055 de 1996. Las empresas que a la fecha hayan celebrado tales contratos presentarán a la CRT esta información dentro de los treinta días siguientes a la expedición de la presente Resolución. Para nuevos contratos bajo esta modalidad, enviarán la información a que se hace referencia el presente artículo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de iniciación del contrato. Igualmente, enviarán dicha información dentro de los tres primeros meses de cada año.
Para el cálculo del costo medio de referencia las empresas de que trata el inciso anterior, identificarán contable y técnicamente los activos, separándolos por cada servicio que prestan, así como por contrato. Igualmente, identificarán y separarán ingresos, gastos, costos y cargos de acceso y uso, tanto de la empresa como del contratista asociado, de acuerdo con el segundo inciso del parágrafo del artículo 39 de la Ley 142 de 1994.
ARTICULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las normas que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá D.C a los días del mes de 26 de febrero de 1997
SAULO ARBOLEDA GOMEZ
Presidente
DOUGLAS VELAZQUEZ LACOME
Coordinador General