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COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCION 085 de 1997

(Agosto 4)  

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 87 de 1997>

Por medio de la cual se modifica el parágrafo del

artículo 4o. de la Resolución 045 de 1996.

LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades conferidas por

la Ley 142 de 1.994 y,

CONSIDERANDO:

Que el literal a, del artículo 74.3. de la Ley 142 de 1994 establece como función de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones la de promover la competencia en el sector de las telecomunicaciones, y proponer o adoptar las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de las empresas en el mercado.

Que el literal c, del artículo 74.3 de la Ley 142 de 1994 consagra como función de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, la de fijar los cargos de acceso y de interconexión a las redes de TPBC, de acuerdo con las reglas sobre tarifas previstas en dicha ley.

Que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones estableció en el parágrafo del artículo 4o. de la Resolución 045 de 1996, que los operadores del servicio de telefonía pública básica conmutada local extendida cuya remuneración actual equivalente por concepto de acceso y uso de sus redes, sea igual o superior a sesenta pesos ($60) por minuto, deberán comenzar a aplicar los valores de cargos de acceso y uso previstos en este artículo, a más tardar a partir del 1o. de Agosto de 1997.

Que teniendo en cuenta que las empresas afectadas por esta medida no han podido establecer los costos necesarios para determinar los cargos de acceso con base en las normas vigentes, la CRT considera conveniente ampliar el plazo previsto en el parágrafo aludido, por lo que,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. PLAZO PARA APLICACION DE LOS CARGOS DE ACCESO Y USO. El plazo previsto en el parágrafo del artículo 4o. de la Resolución 045 de 1996, expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, se amplía hasta el 31 de diciembre de 1997.

ARTICULO 2o. PROCESOS DE CONCILIACION. Los procesos de conciliación por cargos de acceso e interconexión, que se hallen en curso entre las empresas a que se refiere el parágrafo del artículo 4o. de la Resolución 045 , se ajustarán a lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO 3o. VIGENCIA. Las disposiciones previstas en la presente Resolución, rigen a partir de la fecha de su publicación y modifican el parágrafo del artículo 4o. de la Resolución 045 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C. a los cuatro (4) días del

mes de agosto de 1.997

JOSE FERNANDO BAUTISTA QUINTERO

Presidente  

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