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COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCION 093 DE 1997

(noviembre 27)

Por la cual se establece un excedente de la Contribución de 1996,

se abona como contribución de 1997 y se establece la tarifa de

Contribución para 1998

LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que le confiere el artículo 85 de

la Ley 142 de 1994, en concordancia con el artículo 5 del

Decreto 1640 de 1994 y el Título VIII, capítulo II de la

Resolución 87 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que en 1997 la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones contaba con recursos correspondientes a la contribución de las empresas sometidas a su regulación por el año de 1996, que se recaudaron en 1996, que no estaban incorporados a su presupuesto de ingresos y gastos para 1997 y que por lo tanto era necesario manejarlos como excedentes;

Que mediante Ley 384 de 1997 y Decreto de liquidación1845 de 1997 se adicionaron al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1997, $1.329.100.000.oo, como Fondos Especiales - Numeral Rentístico 023 COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES, y como gastos dentro de las Apropiaciones para Gastos de Funcionamiento de la Sección 2301-03 COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES;

Que de los recursos adicionados al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1997, $1.252.624.225, correspondían a parte de la contribución de 1996 y $76.475.775, correspondían a rendimientos financieros;

Que por lo tanto es necesario declarar formalmente como excedentes los recursos provenientes de la contribución de 1996 incorporados al presupuesto por la Ley 384 de 1997 y darles el carácter de contribución total por la vigencia fiscal de 1997;

Que la Ley 142 de 1994 en el artículo 85 faculta a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para fijar la tarifa de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a su regulación;

Que es necesario establecer la tarifa para la contribución correspondiente a 1998, por lo que,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Establecer la suma de $1.252.624.225, como excedente de la Contribución correspondiente a 1996 de las Empresas sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones  

ARTICULO 2o. Abonar el excedente de $1.252.624.225, de la Contribución de 1996, a la Contribución de 1.997, como tarifa definitiva por concepto de la Contribución de 1997.

ARTICULO 3o. Fijar la tarifa de contribución que se debe reconocer y pagar a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, por parte de las entidades sometidas a su regulación por el año de 1998, en el 0.85 % del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente en el año de 1996, asociados a los servicios sometidos a regulación, según los estados financieros puestos a disposición de la Comisión y de acuerdo con la metodología y el sistema de autoliquidación contenidos en el título VIII, capítulo II de la Resolución 87 de 1997.

ARTICULO 4o. Las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones liquidarán el valor de la contribución correspondiente a 1998 en el Formulario Unico de Autoliquidación y lo enviarán por correo certificado, junto con el recibo de consignación del 50% del valor liquidado a la Comisión, antes del 30 de enero de 1998, el 50% restante lo consignarán a más tardar el 30 de junio de 1998. La Comisión informará sobre la entidad financiera para efectos de la consignación por medio de una circular.

ARTICULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y Cúmplase,

Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los 27 dias del mes de noviembre de 1997

JOSE FERNANDO BAUTISTA QUINTERO

Presidente

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