REPUBLICA DE COLOMBIA
COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES
RESOLUCION No. 136 DE 1999
"Por la cual se aclara la numeración de las Resoluciones 115 de 1998, 130 de 1998 y otras disposiciones"
LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 142 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución No. 115 de 1998 se dictaron normas para promover el servicio universal a través de teléfonos públicos y se modificó la Resolución 087 de 1997.
Que mediante la Resolución No 130 de 1998 se adicionó el Título V de la Resolución 087 de 1997.
Que por un error de la transcripción en la numeración de la Resolución 115 de 1998 se adicionó mediante el artículo 9o. una norma sobre el régimen tarifario de los servicios prestados a través de los teléfonos públicos con una nomenclatura ya existente y dentro de un capítulo diferente.
Que en la Resolución No 130 de 1998 se colocó un número al Capítulo VIII que no correspondía,
Que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones considera pertinente aclarar la numeración, por lo que,
RESUELVE
ARTICULO 1o. Modifíquese el artículo 9o. de la Resolución 115 de 1998 de la siguiente manera:
ARTICULO 9o. Adiciónase al Capítulo VIII del Título V de la Resolución 087 de 1997 el siguiente artículo:
ARTICULO 5-52. Régimen Tarifario de los Servicios Prestados a través de Teléfonos Públicos. Las tarifas de los servicios prestados a través de teléfonos públicos estarán bajo el régimen de libertad vigilada. Solo se podrá cobrar al usuario por llamada completada.
ARTICULO 2o. El artículo 5-44 de la Resolución 087 de 1997 quedará de la siguiente manera:
ARTICULO 5-44. FACTURACION: Cuando se facture a los usuarios de TPBC por la prestación de un servicio de radiomensajes bajo las modalidades no convencional y mixta se deberá discriminar los cargos por la prestación del servicio, incluyendo la fecha, hora, el nombre del operador de radiomensajes o número de PABX y la respectiva medición.
ARTICULO 3o. Modifíquese el encabezado del Artículo 1o. de la Resolución 130 de 1998 de la siguiente manera:
ARTICULO 1o. El Capítulo VIII del Título V de la Resolución 087 de 1997 tendrá los siguientes artículos adicionales:
ARTICULO 4o. La presente Resolución deroga todas las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días de Enero de 1.999
CLAUDIA DE FRANCISCO
Presidente
DIEGO MOLANO VEGA
Coordinador General