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RESOLUCION 156 DE 1999

COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

Por la cual se define el alcance del programa Compartel

de Telefonía Social 1999 - 2000 y se modifica y adiciona

la Resolución CRT 087 de 1997

LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial

de las que le confiere el

artículo 74.3 de la Ley 142 de 1994 y,

CONSIDERANDO

Que el literal f) del artículo 74.3 de la Ley 142 de 1994 establece como función especial de la Comisión, la de definir el alcance de los programas de telefonía social que elabore el Fondo de Comunicaciones.

Que mediante el documento Conpes 3032 de Abril de 1999, se aprobaron los lineamientos de política para el desarrollo del Programa Compartel de Telefonía Social 1999 - 2000, y en el mismo se solicitó a la CRT que apruebe el alcance específico del Programa Compartel de Telefonía Social, por lo que,

 RESUELVE:

ARTICULO 1o.- Modifícase el Artículo 1-3-2 de la Resolución CRT 087 de 1997 de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1-3-2. ACCESO UNIVERSAL. Es el derecho que tienen todos los usuarios de TPBC a comunicarse con cualquier otro usuario de la red de telecomunicaciones del Estado y de cualquier otra red de telecomunicaciones en el exterior.

Para efectos de los Planes de Telefonía Social, Acceso Universal es la facilidad que tiene la población de acceder a servicios de telecomunicaciones a una distancia aceptable con respecto a los hogares. El significado de distancia aceptable dependerá de los medios de transporte disponibles al usuario para acceder al servicio de telecomunicaciones.

ARTICULO 2o. - Modifícase el artículo 1-3-44 de la Resolución CRT 087 de 1997 de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1-3-44. PROGRAMAS DE TELEFONIA SOCIAL. Los programas de Telefonía Social son aquellos que tienen por objeto promover y financiar proyectos para la prestación de servicios de telecomunicaciones en zonas rurales y urbanas del territorio nacional, caracterizadas por la existencia de usuarios con altas necesidades básicas insatisfechas.

ARTICULO 3o. - Modifícase el artículo 2-13 de la Resolución CRT 087 de 1997 de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2.13. ALCANCE GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE TELEFONÍA SOCIAL. Los programas de Telefonía Social deberán fomentar el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en zonas rurales y urbanas del país que no cuentan con acceso a los mismos. Así mismo, deberán orientarse prioritariamente a garantizar el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, para posteriormente desarrollar el servicio universal de telecomunicaciones.

ARTICULO 4o.- Modifícase el artículo 2-14 de la Resolución CRT 087 de 1997 de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2.14. ALCANCE DEL PROGRAMA COMPARTEL DE TELEFONÍA SOCIAL 1999 - 2000. El alcance del programa Compartel de Telefonía Social estará orientado a solucionar la problemática de acceso universal de las zonas rurales del territorio nacional. Para ello, se instalarán puntos de telecomunicaciones comunitarias en los principales centros poblados de las zonas rurales del país que no cuentan con servicios de telecomunicaciones, o en los que la cobertura de los mismos es insuficiente.

ARTICULO 5o. - El Capítulo III del Título II de la Resolución CRT 087 de 1997 tendrá un artículo adicional:

ARTÍCULO 2-14-A. CARGO POR TRANSPORTE RURAL MÁXIMO - Para los puntos de telecomunicaciones del programa Compartel, el cargo por transporte rural no podrá ser superior $118 para el primer semestre de 1999, y se actualizará con el IAT definido en el Artículo 5-30 de la Resolución CRT 087 de 1997.

ARTICULO 6o.- La presente Resolución rige a partir del momento de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Dada a los 26 días del mes de mayo de 1.999

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CLAUDIA DE FRANCISCO

Presidente

DIEGO MOLANO VEGA

Coordinador General

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