RESOLUCION 463 DE 2001
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 44.661, de 29 de diciembre de 2001
Por medio de la cual se modifica el Título IV y el Título V de la Resolución 087 de 1997 y se dictan otras disposiciones.
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 73, 73.22 y 74.3 literal c) de la Ley 142 de 1994, 14 y 15 de la Ley 555 del 2000 y los numerales 3 y 7 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones le corresponde promover la competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, en los términos de la Ley 142 de 1994, la Ley 555 del 2000 y el Decreto 1130 de 1999;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994, es función de las comisiones de regulación establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión, así como establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes;
Que el literal c) del artículo 74.3 de la Ley 142 de 1994 señala c omo función especial de la CRT, la de establecer los requisitos generales a que deben someterse los operadores de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional para ejercer el derecho a utilizar las redes de Telecomunicaciones del Estado, así como la de fijar los cargos de acceso y de interconexión de estas redes a otras redes de telecomunicaciones;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 555 del 2000, todos los operadores de telecomunicaciones deben permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales, a cualquier otro operador de telecomunicaciones que lo solicite, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones;
Que a la CRT le corresponde fijar el régimen de competencia, tarifas e interconexión de los servicios de comunicación personal (PCS), en los términos del artículo 15 de la Ley 555 del 2000;
Que conforme con el artículo 37 numerales 3 y 7 del Decreto 1130 de 1999, es función de la CRT regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión de redes y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la efectividad de las interconexiones y conexiones;
Que los cargos de acceso son un componente importante en la estructura de costos de los operadores que solicitan la interconexión y, en consecuencia, un determinante fundamental en las tarifas finales a los usuarios de los servicios de TPBCLDN, TPBCLDI, TPBCLE, TMC y PCS.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. La sección II del capítulo II del Título IV de la Resolución CRT 087 de 1997, (Obligaciones Tipo B), tendrá los siguientes artículos adicionales:
Artículo 4.2.2.19. Cargo de acceso a las redes de telefonía. a partir del primero de enero de 2002, los operadores telefónicos deberán ofrecer por lo menos las siguientes dos opciones de cargos de acceso a los operadores que les demanden interconexión:
Opción 1: Cargos de acceso máximos por minuto (1)
Grupo de
empresas Al Al Al Al
1-01-02 1-01-03 1-01-04 1-01-05
1. REDES UNO $49.35 $43.26 $ 37.16 $ 31.07
DE TPBCL DOS $50.98 $46.50 $ 42.03 $ 37.56
(2) TRES $53.59 $51.76 $ 49.87 $ 48.01
2. Redes de
TCM y
PCS(3) $66.92 $97.49 $142.02 $206.90
(1) Expresado en pesos constantes de junio 30 de 2001. Corresponde al valor de los cargos de acceso que los operadores de TPBCL reciben de los operadores de otros servicios cuando estos hacen uso de sus redes, tanto en sentido entrante como saliente.
(2) En el Anexo No. 008 se definen las empresas operadoras de TPBCL que conforman cada uno de los grupos aquí señalados. Los valores que contempla esta opción corresponden a la remuneración por minuto. Todas las fracciones se aproximan al minuto siguiente.
(3) No se podrá cobrar el cargo de acceso a las redes y al mismo tiempo tarifa por tiempo al aire. Aplica para las llamadas entrantes del servicio de TPBCLDI y cualquier otro que defina la regulación.
Opción 1: Cargos de acceso máximos por minuto (1)
Grupo de
empresas Al Al Al Al
1-01-02 1-01-03 1-01-04 1-01-05
1. REDES UNO $11.230.000 $ 9.920.000 $ 8.760.000 $ 7.740.000
DE TPBCL DOS $11.540.000 $10.760.000 $10.030.000 $ 9.350.000
(2) TRES $11.960.000 $11.960.000 $11.960.000 $11.960.000
2. Redes de
TCM y
PCS(3) $14.700.000 $22.700.000 $33.480.000 $50.520.000
(1) Expresado en pesos constantes de junio 30 de 2001. Los valores que contempla esta opción prevén el arrendamiento mensual de enlaces E1 de 2.048 kbps/mes o su equivalente. Los operadores podrán pactar valores diferentes dependiendo del ancho de banda que se requiera. Para efectos del bloqueo medio en los puntos de interconexión los operadores se ceñirán al 1%.
(2) En el Anexo No. 008 se definen las empresas operadoras de TPBCL que conforman cada uno de los grupos aquí señalados.
(3) No se podrá cobrar el cargo de acceso a las redes y al mismo tiempo tarifa por tiempo al aire. Aplica para las llamadas entrantes del servicio de TPBCLDI y cualquier otro que defina la regulación.
PARÁGRAFO 1o. Cuando la interconexión no se efectúe directamente en los nodos de conmutación de la parte superior de la organización jerárquica de la red del operador de TPBCL, el operador interconectante tendrá derecho a recibir el pago por el transporte del tráfico a los demás puntos del mismo nivel en donde debe realizarse la interconexión. Los cargos de acceso que se presentan aquí incluyen la dispersión local y la dispersión nacional para los servicios de TMC y PCS.
PARÁGRAFO 2o. Los operadores podrán fijar cargos de acceso diferenciales en la opción por minuto, teniendo en cuenta las horas de mayor tráfico de su red, siempre que se demuestre que la ponderación de los mismos corresponde al valor previsto en este artículo.
PARÁGRAFO 3o. El operador interconectante podrá exigir en la opción de cargos de acceso por capacidad un periodo de permanencia mínima, el cual sólo podrá extenderse el tiempo necesario para recuperar la inversión que se haya efectuado para adecuar la interconexión. En caso que se presente un conflicto, el operador interconectante debe suministrar de inmediato la interconexión a los valores que se encuentran en la tabla correspondiente a la opción de cargos de acceso por capacidad, mientras se logra un acuerdo de las partes o la CRT define los puntos de diferencia. Si la interconexión se encuentra sobredimensionada, los operadores podrán solicitar a la CRT que resuelva las diferencias que por concepto de una eventual devolución de enlaces pueda presentarse.
Artículo 4.2.2.20. Cargo de acceso entre redes de TPBCL. <Artículo NULO>
Consejo de Estado - Artículo declarado NULO por el Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 2002-00194-01, Fallo de 15 de noviembre de 2012, Consejera Ponente Dra. María Claudia Rojas Lasso. Se revoca Auto de 15 de noviembre de 2012 mediante Auto de 14 de marzo de 2013. Se decreta nuevamente NULO este artículo mediante Fallo de 19 de febrero de 2015. |
Texto original de la Resolución 463 de 2001: Artículo 4.2.2.20. Cargo de acceso entre redes de TPBCL. No habrá lugar al pago de cargos de acceso por el tráfico local cursado entre las redes de los operadores de TPBCL, lo cual implica que cada operador conservará la totalidad del valor recaudado de sus usuarios, se responsabilizará de todo lo concerniente al proceso de facturación y asumirá el riesgo de la cartera. Lo anterior, sin perjuicio de que los operadores acuerden cualquier esquema alternativo. |
Artículo 4.2.2.21. Casos especiales para el servicio de TPBCL. Para efectos de interconexión y cargos de acceso, cuando en una llamada entre diferentes municipios de un mismo departamento el operador de TPBCLE no aplique el cargo por distancia a sus usuarios, se asumirá que la red que cubre esos municipios es una red local.
Artículo 4.2.2.22. Casos especiales para municipios con una misma numeración. En las llamadas efectuadas a través de un operador al que le sea asignada numeración geográfica de un municipio para prestar servicios en otros municipios del mismo departamento, no podrá cobrarse ningún cargo por distancia entre ellos, de manera que la tarifa a aplicar será la tarifa local del municipio de origen.
Artículo 4.2.2.23. Cargos de acceso y uso de las redes locales extendidas. La remuneración por minuto a los operadores de telefonía pública básica conmutada local extendida (TPBCLE), por parte de los operadores de TPBCLD y Telefonía Móvil (TMC y PCS), por concepto de la utilización de sus redes locales extendidas en sentido entrante y saliente; y por parte de los operadores de TPBCL y TPBCLE que sean responsables de la prestación del servicio de TPBCLE, tendrá dos componentes:
4.2.2.23.1 El cargo de acceso local del que trata el artículo 4.2.2.19 de la presente Resolución.
4.2.2.23.2 El cargo por transporte fijado libremente y sometido a la prueba de imputación señalada en el Anexo 009 de la presente Resolución.
PARÁGRAFO. No habrá lugar al pago de cargos por transporte en las llamadas que se cursen entre usuarios de un mismo municipio ni para las llamadas de TPBCLD y Telefonía Móvil (TMC y PCS), originadas o terminadas en los usuarios del municipio donde se encuentra ubicado el nodo de interconexión.
Artículo 4.2.2.24. Cargos de acceso y uso de las redes de TMR por parte de los operadores de TPBC y telefonía móvil. La remuneración por minuto a los operadores de TMR por parte de los operadores de TPBC y Telefonía Móvil (TMC y PCS), por concepto de la utilización de sus redes, tendrá dos componentes:
4.2.2.24.1 El cargo de acceso local correspondiente al grupo tres de que trata el artículo 4.2.2.19 de la presente Resolución.
4.2.2.24.2 Un cargo por transporte rural fijado libremente por el operador de TMR, de acuerdo con la prueba de imputación que se podrá realizar de cualquier forma seleccionada por el operador beneficiario del pago, que refleje los costos adicionales en que incurre el operador de TMR para prestar el servicio en las zonas rurales.
Artículo 4.2.2.25. Cargos de acceso y uso para llamadas desde teléfonos públicos. El cargo de acceso y uso de las redes y del terminal por concepto de llamadas salientes y entrantes desde los teléfonos públicos, será de libre negociación bajo el principio de acceso igual, cargo igual y sometido a la prueba de imputación.
Artículo 4.2.2.26. Cargo de acceso entre redes de PCS y TMC. Los operadores de TMC y PCS podrán pactar libremente los cargos de acceso para llamadas que tengan lugar entre sus redes, bajo el principio de acceso igual, cargo igual, trato no discriminatorio y sometido a la prueba de imputación.
ARTÍCULO 2o. La sección III del capítulo II del Título IV de la Resolución CRT 087 de 1997 (Obligaciones Tipo C), tendrá el siguiente artículo adicional:
Artículo 4.2.3.5. Cargo de acceso a las redes de los operadores con posición dominante en el mercado. Los cargos de acceso a las redes de los operadores con posición dominante en el mercado, deberán registrarse y actualizarse ante la CRT.
ARTÍCULO 3o. La sección IV del capítulo II del Título IV de la Resolución CRT 087 de 1997 (Obligaciones Tipo D), tendrá el siguiente artículo adicional:
Artículo 4.2.4.3. Cargos por concepto del acceso a los bienes considerados como instalaciones esenciales. Los operadores de que trata el artículo anterior, tendrán libertad para fijar los cargos por concepto del acceso a los bienes considerados como instalaciones esenciales, conforme con la normatividad vigente y los principios técnicos y comerciales contenidos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4o. El capítulo III del Título IV de la Resolución CRT 087 de 1997, (Aplicación de las Obligaciones de Interconexión), tendrá los siguientes artículos adicionales:
Artículo 4.3.8. Esquema de actualización de los cargos de acceso. A partir del primero de enero de 2002 los cargos de acceso por uso y por capacidad de que trata la presente Resolución se actualizarán mensualmente de acuerdo con el Anexo 008 de la presente Resolución y con la siguiente expresión:
Cargo de acceso(t+1) = Cargo de acceso t * (1 + IATt) * (1 - Productividad t+1 %)
En donde:
Cargo de acceso (t + 1) = Cargo de acceso en el mes t + 1
Cargo de acceso t = Cargo de Acceso en el mes t
Productividad t+1 % = Productividad de la industria igual
al 2% anual. Este índice se incluirá en la anterior
expresión en los meses de enero de cada año
IAT t = Variación en el Indice de Actualización
Tarifaria en el mes t
PARÁGRAFO. Para la actualización de los cargos de acceso, la variación en el IAT se calculará con los promedios aritméticos de los últimos doce meses de cada índice.
ARTÍCULO 5o. Los operadores de TMC y TPBCLD que así lo deseen, podrán mantener las condiciones y valores vigentes en las interconexiones actualmente existentes a la fecha de expedición de la presente resolución o acogerse, en su totalidad, a las condiciones previstas en la presente resolución para todas sus interconexiones.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, particularmente el Capítulo X del Título V de la Resolución CRT 087 de 1997. A partir del primero de enero de 2002, el Anexo 008 que hace parte integral de la presente Resolución, reemplaza al Anexo 008 de la Resolución CRT 087 de 1997.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2001.
La Ministra de Comunicaciones,
Angela Montoya Holguin.
El Director Ejecutivo,
Carlos Eduardo Balen.
Anexo número 008
CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS DE TPBCL
PARA EFECTOS DEL CALCULO DE CARGOS DE ACCESO
EMPRESA GRUPO
EPM MEDELLIN UNO
ETB UNO
EDT BARRANQUILLA DOS
EMCALI DOS
EMTELSA DOS
METROTEL DOS
TELEBUCARAMANGA DOS
TELECARTAGENA DOS
TELEFÓNICA DE PEREIRA DOS
EDATEL TRES
ET GIRARDOT TRES
EMTEL POPAYÁN TRES
TELBUENAVENTURA TRES
TELEARMENIA TRES
TELECALARCA TRES
TELECAQUETA TRES
TELECOM TRES
TELEHUILA TRES
TELEMAICAO TRES
TELENARIÑO TRES
TELEOBANDO TRES
TELEPALMIRA TRES
TELESANTAMARTA TRES
TELESANTAROSA TRES
TELETOLIMA TRES
TELETULUA TRES
TELEUPAR TRES
Nota: Las empresas de TPBCL que no se encuentren en este listado deberán aplicar como tope los valores de cargos de acceso por uso o por capacidad que correspondan al operador de TPBCL que concurra en el respectivo mercado en que operen.
INDICE DE ACTUALIZACION TARIFARIA
1. Cálculo del Indice de Actualización Tarifaria (IAT). Los valores de los cargos de acceso previstos en la presente disposición, se reajustarán utilizando el Indice de Actualización Tarifaria detallado a continuación:

En la cual los índices utilizados son los siguientes:
IPP = Indice de Precios al Productor medido entre la fecha de fijación de la
tarifa acceso y la fecha en que se reajusta la misma. Dicho índice estará de
acuerdo con lo establecido por el Banco de la República.
ISS = Indice de salario mínimo de empleados.
US$ = Dólar ajustado que será igual a multiplicar el precio de la divisa medido por
la tasa representativa del mercado más el arancel promedio vigente en
Colombia.
t = Fecha de reajuste de la tarifa.
o = Fecha original de fijación de la tarifa.
Así mismo, los factores de ponderación que se utilizarán son:
a=0.330, b= 0.290 y c= 0.380.
2. Momento de Aplicación. El valor de cargo de acceso y uso que se deberá reconocer a los operadores de TPBCL, TPBCLE y TMR aplica a partir del siguiente día a aquel en el que se verifica la variación en el IAT. La comunicación de las variaciones deberá ser informada al operador que debe realizar el pago, a más tardar el día veinte ( 20) del mes en que se acumula la variación.
Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Última actualización: 15 de agosto de 2025
