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RESOLUCIÓN 3289 DE 2022

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 52.255 de 21 de diciembre de 2022

<Rige a partir del 1 de enero de 2023>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por la cual se establecen los requisitos, perfiles y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y los contratos de prestación de servicios personales financiados con recursos del Fondo de Inversión para la Paz -FIP-del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; y se derogan las Resoluciones número 03093 del 21 de noviembre de 2014, 03689 del 15 de diciembre de 2016 y 00011 del 2 de enero de 2018.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, los Decretos número 2094 de 2016 y 1663 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 3o. de la ley 80 de 1993 establece que: “los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”.

Que el numeral 3 del artículo 32 de la citada ley, define los contratos de prestación de servicios así: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

Que en el artículo 2o., numeral 4, literal h, de la ley 1150 de 2007, se dispuso que la modalidad de contratación directa procederá, entre otros, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto número 1082 de 2015, por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional, establece que: “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar et objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita (...)”.

Que el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto número 1068 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público establece que:

“Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, solo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán. Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio o cuando aun existiendo personal en la planta, este no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.

Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar”.

Que el artículo 2.8.4.4.6. del decreto en mención dispone: “Prohibición de contratar prestación de servicios de forma continua. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. (...)”. A su vez el parágrafo tercero establece que excepcionalmente se podrán pactar honorarios superiores al límite fijado cuando se requiera la prestación de servicios altamente calificados, caso en el cual el representante legal debe certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades específicas altamente calificadas que reúna el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios altamente calificados que se espera obtener.

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto número 1082 de 2015 señala, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, lo siguiente: “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita”.

Que la Directiva Presidencial número 08 de 2022 estableció directrices de austeridad del gasto, impartió medidas para la optimización de recursos en la contratación y, específicamente en lo referente a los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, dispuso que:

“(...) las entidades públicas solo podrán celebrar contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión cuando estos sean estrictamente necesarios por el volumen de trabajo que tenga a su cargo su personal de planta, o por la necesidad de conocimientos especializados. La necesidad de estos contratos deberá justificarse detalladamente, caso a caso, en los documentos precontractuales, entre otros con las cifras de procesos, el número de proyectos, la gestión mensual, razones de la complejidad del servicio a contratar y el tiempo durante el cual se requerirá ese apoyo, que en ningún caso tendrá vocación de permanencia (...)”.

Que en virtud de los principios de transparencia y selección objetiva que rigen la contratación estatal, correspondiente a las entidades públicas, además del acatamiento de las reglas propias de la planeación del proceso de contratación, se deben establecer reglas objetivas para la selección de los contratistas sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

Que la idoneidad estará directamente relacionada con la formación académica y con la experiencia que demanden ser acreditadas por el futuro contratista para cada uno de los perfiles requeridos, lo cual deberá ser evidenciado con la correspondiente certificación de idoneidad y experiencia que será suscrita por el respectivo jefe de área solicitante.

Que la tabla de honorarios se constituye como un instrumento objetivo para determinar los honorarios conforme al perfil acreditado, al título de formación académica, la experiencia y el objeto y obligaciones a ejecutar en atención a la necesidad de la entidad, sin que se tengan en cuenta factores subjetivos.

Que mediante la Resolución número 03093 del 21 de noviembre de 2014, entre otras disposiciones, se delegó en el subdirector de Talento Humano de Prosperidad Social, la función de expedir y suscribir la certificación de insuficiencia y/o inexistencia de personal a la que se refiere el artículo primero del Decreto número 2209 de 1998. Por lo anterior, se hace necesario mantener la delegación en esta materia en cabeza del Subdirector de Talento Humano.

Que mediante la Resolución número 00852 de 2022 se delegó al Secretario General, la autorización de que trata el inciso tercero del artículo 1o. del Decreto número 2209 de 1998, compilado por el Decreto número 1068 de 2015.

Que mediante la Resolución 03689 del 15 de diciembre de 2016, se modificó la Resolución 03093 del 21 de noviembre de 2014, en cuanto a la tabla de honorarios, así como la forma de incremento de los valores incluidos en ella.

Que mediante la Resolución número 00011 del 2 de enero de 2018, se modificó la Resolución número 03093 del 21 de noviembre de 2014 y la Resolución número 03689 del 15 de diciembre de 2016, y se adoptó la tabla de honorarios, requisitos y equivalencias para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como los suscritos con cargo a los recursos del Fondo de Inversión para la Paz-FIP de Prosperidad Social. Del mismo modo la entidad expidió la Circulares 35 de 2019, 28 de 2020 y 33 de 2021, en donde se fijó la tabla de honorarios para las respectivas vigencias.

Que en atención a la política de austeridad del gasto y la experiencia en la estructuración de la contratación de la entidad, se requiere la suscripción de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como la suscripción de contratos de prestación de servicios personales financiados con recursos del Fondo de Inversión para la paz-FIP, regulados en el Manual de Contratación de la entidad y, por lo tanto, es necesario actualizar la tabla de honorarios y establecer algunas disposiciones en materia contractual.

Que en consecuencia, se hace necesario derogar las Resoluciones número 03093 del 21 de noviembre de 2014, 03689 del 15 de diciembre de 2016, 00011 del 2 de enero de 2018 y las Circulares 35 de 2019, 28 de 2020 y 33 de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos, perfiles y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de los contratos de prestación de servicios personales financiados con recursos del Fondo de Inversión para la paz-FIP y establecer algunas disposiciones en materia contractual.

ARTÍCULO 2o. DELEGACIÓN. Delegar en el Subdirector de Talento Humano, la función de expedir y suscribir la certificación de insuficiencia y/o inexistencia de personal a que se refiere el inciso segundo del artículo 1o. del Decreto número 2209 de 1998.

Parágrafo: Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de la presente delegación no podrán transferirse a otros funcionarios.

ARTÍCULO 3o. EXPERIENCIA EXIGIDA. Para la planeación de las necesidades y la elaboración de los estudios previos se debe tener en cuenta que la experiencia exigida obedecerá a las necesidades de la dependencia, la complejidad del objeto y las obligaciones a ejecutar, y podrá ser profesional, relacionada o laboral, conforme a los criterios antes señalados y las normas que rigen la materia.

Parágrafo: Para aquellos perfiles en los que se requiera formación académica en las modalidades de doctorado, maestría o especialización, deberá validarse que la misma sea relacionada con la necesidad de la entidad, el objeto y las obligaciones a contratar, sin perjuicio de que para los casos en que no sea dicha formación relacionada se puedan aplicar las equivalencias respectivas conforme a lo establecido en la presente Resolución y las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES. Para efectos de aplicación de la presente resolución, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

1. Certificación de estudios: los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

2. Certificaciones de experiencia: La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, el tiempo de servicio y el objeto o relación de funciones y/o actividades desempeñadas. Cuando los tiempos de experiencia que se acrediten se traslapen, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).

3. Estudios: Son los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; educación superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de posgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado.

4. Experiencia profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.

5. Honorarios: Es aquella retribución que se pagará al contratista por la ejecución de las obligaciones, actividades o trabajos previamente pactados.

ARTÍCULO 5o. ADOPCIÓN DE LA TABLA DE HONORARIOS. Adoptar el anexo de la presente resolución denominado “Tabla de honorarios para contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a gestión y para contratos de prestación de servicios personales financiados con recursos del fondo de inversión para la paz-FIP”.

Parágrafo 1o. Los valores enunciados en el anexo incluyen IVA.

Parágrafo 2o. Es responsabilidad de los jefes o de las dependencias señalar las razones objetivas que justifican la estimación de los honorarios con base en las necesidades y los criterios académicos y/o de experiencia.

Parágrafo 3o. Los valores del anexo denominado “Tabla de honorarios para contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a gestión y para contratos de prestación de servicios personales financiados con recursos del fondo de inversión para la paz-FIP”, podrán actualizarse anualmente a partir de la vigencia 2024 mediante circular expedida por la Secretaría General, según variables económicas como el incremento del salario mínimo legal mensual vigente, el índice de precios al consumidor-IPC, las políticas de austeridad del gasto y el presupuesto asignado a la entidad.

ARTÍCULO 6o. EQUIVALENCIAS. Para efectos de aplicación de la tabla de honorarios, se establecen las siguientes equivalencias:

1. Título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional o por título de posgrado en la modalidad de maestría y un (1) año de experiencia profesional.

2. Título de posgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional o por título de posgrado en la modalidad de especialización y un (1) año de experiencia profesional.

3. Título de posgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional o viceversa.

4. Título profesional adicional al exigido como requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades del contrato, por dos (2) años de experiencia.

5. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

6. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

Parágrafo. Las equivalencias antes establecidas se determinan tomando como referencia las señaladas en el Decreto número 1083 de 2015. Se aplicarán las equivalencias previstas en dicho decreto y, a falta de regulación, se podrá acudir a la aplicación de las equivalencias contenidas en las normas de orden nacional que en materia de empleo público resulten aplicables a la entidad.

ARTÍCULO 7o. REQUISITOS ESPECIALES. Para la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión se tendrá en cuenta lo establecido en la Directiva Presidencial 08 de 2022, cuando sean necesarios por el volumen de trabajo que tenga a su cargo el personal asignado o por la necesidad de conocimientos especializados. En este caso en los estudios previos se deberá:

- Justificar la necesidad, frente al volumen de trabajo de la respectiva dependencia, cifras de procesos, la complejidad del servicio a contratar, y el tiempo que se requiere para el apoyo que en todo caso será temporal.

- Incluir al formato lista de chequeo contratación directa por prestación de servicios, la constancia de la consulta de cada proveedor de apoyo a la gestión en el portal Anticorrupción de Colombia -PACO, y de esta manera visualizar la información de carácter público, como la relativa a la contratación publicada en el SECOP I y SECOP II.

- Cada dependencia será responsable de solicitar a la Subdirección de Talento Humano la información necesaria para verificar los cargos que se encuentren en vacancia definitiva por más de 6 meses, por cuanto no podrán justificar la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión en esta circunstancia.

ARTÍCULO 8o. EXCLUSIONES. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Resolución:

- Los contratos de asesoría jurídica externa y de representación judicial o extrajudicial que, por su naturaleza, objeto, cuantía y/o duración requieran un pacto de honorarios específicos.

- Pago por productos presentados.

- Los contratos de prestación de servicios con personas jurídicas, caso en el cual se dejará constancia de la justificación del valor en los estudios previos.

- Los contratos de prestación de servicios definidos y regulados en el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto número 1068 de 2015, caso en el cual se aplicarán las disposiciones contenidas en la referida disposición, independiente del régimen de contrato que se suscriba.

ARTÍCULO 9o. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga en todas sus partes las Resoluciones número 03093 del 21 de noviembre de 2014, 03689 del 15 de diciembre de 2016, 00011 del 2 de enero de 2018, así como las Circulares 35 de 2019, 28 de 2020 y 33 de 2021.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución rige a partir del 1 de enero de 2023 y aplicará a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y los contratos de prestación de servicios personales financiados con recursos del Fondo de Inversión para la Paz-FIP del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-Prosperidad Social.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2022.

La Directora,

Cielo E. Rusinque Urrego.

ANEXO.

TABLA DE HONORARIOS PARA CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A GESTIÓN Y PARA CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ - FIP.

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