RESOLUCIÓN 66 DE 2016
(octubre 4)
Diario Oficial No. 50.019 de 7 de octubre de 2016
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por medio de la cual se distribuyen funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 5 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece, en el inciso primero que “La Función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones...”.
Que el parágrafo único del artículo 1o del Decreto 2242 de 2015 señala que “...las personas de que tratan los numerales 2 y 3 del presente artículo, es decir, aquellas que voluntariamente opten por expedir factura electrónica, podrán hacer la solicitud a partir de la publicación del presente decreto”.
Que el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 2242 de 2015, confiere a la DIAN la función de establecer mediante resolución, la fecha a partir de la cual el obligado a facturar, que opte por expedir factura electrónica de manera voluntaria, deberá empezar a facturar electrónicamente, tras haber obtenido el visto bueno del cumplimiento de las condiciones establecidas por la Entidad.
Que la Resolución número 0019 de 24 de febrero de 2016 Reglamentaria del Decreto 2242 de 2015, señala en su artículo 14, numeral 2, el procedimiento que deberán surtir las personas naturales o jurídicas que opten por expedir factura electrónica de manera voluntaria para ser habilitadas por la DIAN.
Que el numeral 5 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, al establecer las funciones de la Dirección General, señala de manera expresa la función de “...5. Distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la DIAN, cuando no estén asignadas expresamente a alguna de ellas...”.
Que para lograr el eficaz y oportuno desarrollo de las funciones asignadas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el Decreto 2242 de 24 de noviembre de 2015 en materia de habilitación de personas naturales o jurídicas que opten por expedir factura electrónica de manera voluntaria; se hace necesario efectuar la distribución de funciones de que habla el artículo 6o numeral 5 del Decreto 4048 de 2008, al interior de la Entidad.
Que examinada la actual estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales y la naturaleza de las funciones asignadas a las diferentes dependencias, se estableció que la función de expedir las resoluciones mediante las cuales se indica la fecha a partir de la cual el obligado a facturar, que opte por expedir factura electrónica de manera voluntaria, debe empezar a facturar electrónicamente, puede ser ejecutada con responsabilidad y celeridad por la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria.
En mérito de lo expuesto, y en ejercicio de sus facultades legales, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Distribuir en la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria la función de expedir los actos administrativos mediante los cuales la Dian habilita a las personas naturales o jurídicas que opten por expedir factura electrónica de manera voluntaria, estableciendo la fecha a partir de la cual deberán empezar a facturar electrónicamente.
ARTÍCULO 2o. Remitir copia de la presente resolución para lo de su competencia a las Direcciones de Gestión de Fiscalización, Recursos y Administración Económica y de Gestión Organizacional; a las Subdirecciones de Gestión de Fiscalización Tributaria, Procesos y Competencias Laborales, y Personal y a las Direcciones Seccionales.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2016.
El Director General,
SANTIAGO ROJAS ARROYO.