RESOLUCIÓN (0811-2018) MD-DIMAR-SUBDEMAR DE 2018
(octubre 5)
Diario Oficial No. 50.779 de 16 de noviembre de 2018
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Por medio de la cual se adicionan los artículos 6.2.1.55 y 6.2.1.56 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO,
en ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006 y los numerales 2 y 4 del artículo 5o del Decreto de Ley 2324 de 1984 y en el artículo 2o del Decreto número 5057 de 2009,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de la Ley 1115 de 2006, faculta a la Dirección General Marítima (Dimar), del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella;
Que el artículo 2o de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos. De igual forma, los artículos 4o y 5o de la mencionada ley, establecieron el método y sistema para fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional;
Que el numeral 20, del artículo 2o de la norma ibídem, señala: “Cartografía, publicaciones náuticas, servicios buques oceanográficos, equipamiento hidrográfico, oceanográfico, meteorológico, sistemas y software, estudios, calibración de sensores, estudios y conceptos, digitalización, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos de muestras marinas y estuarinas, servicio de metrología de equipos y elementos de laboratorio”;
Que el artículo 3o de la Ley 1115 de 2006, expone que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la Dirección General Marítima para la prestación de los servicios;
Que el artículo 4o de la Ley 1115 de 2006, dispone que las tarifas se fijarán en salarios mínimos legales diarios o mensuales vigentes;
Que el artículo 7o de la normatividad enunciada establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas, estará a cargo de la Dirección General Marítima (Dimar), del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados;
Que con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, es pertinente reglamentar el cobro y establecer la tarifa de los servicios de Determinación de Biomasa Zooplanctónica Húmeda (x 6 muestras); Determinación de Biomasa Zooplactónica Seca (x 6 muestras); Determinación de Carbono Orgánico Disuelto (COD), No purgable en Aguas Marinas y estuarinas (Método; Combustión catalítica mediante Infrarrojo No Dispersivo (NDIR); Determinación de Metales Disueltos, (Método; espectrofotometría de absorción atómica por llama continua y horno de grafito), Determinación de Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP), en sedimentos (Método; Cromatografía de Gases acoplada con Espectrometría de Masas.); Determinación de Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos, (HAP), en aguas marinas y estuarinas (Método; Cromatografía de Gases acoplada con Espectrometría de Masas); Determinación de Materia Orgánica Disuelta en aguas (Método Oxidación Permanganato de Potasio en medio básico); Determinación de Materia Orgánica en sedimentos (Método; Oxidación con Dicromato); Determinación de Aceite y Grasas en aguas marinas, estuarinas y continentales hasta 1 metro de profundidad (Método; Gravimétrico);
Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (Remac), el cual en su artículo 3o determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, lo concerniente al “Establecimiento de tarifas por los servicios técnicos, trámites, pruebas y equipos que presta la Dirección General Marítima”;
Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5o de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar un artículo al REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones;
En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adiciónense los artículos 6.2.1.55 y 6.2.1.56 al Reglamento Marítimo Colombiano número 6: “Seguros y Tarifas”, en los siguientes términos:
REMAC 6
SEGUROS Y TARIFAS
(…)
PARTE 2 TARIFAS
(…)
TÍTULO 1
DEL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS, TRÁMITES, PRUEBAS Y EQUIPOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
(…)
Artículo 6.2.1.55
TARIFAS PARA SERVICIOS DE LABORATORIOS
| Código | Servicio | Tarifa en SMMLV. |
| 295 | Determinación de Biomasa Zooplanctónica Húmeda (x 6 muestras). | 0.22 |
| 296 | Determinación de Biomasa Zooplactónica Seca (x 6 muestras). | 0.50 |
PARÁGRAFO 1. La tarifa no incluye toma de muestra; esta debe ser suministrada por el usuario bajo las condiciones exigidas por el laboratorio de la DIMAR (CIOH-CCCP).
PARÁGRAFO 2. Pago. El pago de las tarifas dispuestas en el presente artículo, se efectuará mediante consignación bancaria o en línea, a nombre de la Dirección General Marítima, en la cuenta que se determine para tal fin, previa comunicación de la entidad.
El valor liquidado en salarios mínimos legales diarios vigentes o mensuales, deberá aproximarse al múltiplo de cien (100) más cercano.
Artículo 6.2.1.56.
TARIFAS SERVICIOS ANÁLISIS DE LABORATORIO FÍSICO-QUÍMICOS
| Código | Servicio | Tarifa en SMMLV. |
| 297 | Determinación de Carbono Orgánico Disuelto (COD), No purgable en Aguas Marinas y estuarinas (Método; Combustión catalítica mediante Infrarrojo No Dispersivo (NDIR). | 0.36 |
| 298 | Determinación de Metales Disueltos. (Método; espectrofotometría de absorción atómica por llama continua y horno de grafito). | 0.47 |
| 299 | Determinación de Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP), en sedimentos (Método; Cromatografía de Gases acoplada con Espectrometría de Masas). | 1.99 |
TARIFAS SERVICIOS ANÁLISIS DE LABORATORIO FÍSICO-QUÍMICOS
| Código | Servicio | Tarifa en SMMLV. |
| 300 | Determinación de Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP), en aguas marinas y estuarinas (Método; Cromatografía de Gases acoplada con Espectrometría de Masas) | 1.65 |
| 301 | Determinación de Materia Orgánica Disuelta en aguas (Método Oxidación Permanganato de Potasio en medio básico). | 0.25 |
| 302 | Determinación de Materia Orgánica en sedimentos (Método; Oxidación con Dicromato). | 0.21 |
| 303 | Determinación de Aceite y Grasas en aguas marinas, estuarinas y continentales hasta 1 metro de profundidad (Método; Gravimétrico). | 0.14 |
PARÁGRAFO 1. La determinación de metales disueltos es aplicable para Hierro, Zinc, Cobre, Plomo y Cadmio.
PARÁGRAFO 2. El método en el análisis de HAP, es aplicable para la determinación y cuantificación de 16 HAP considerados como prioritarios por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de Estados Unidos.
PARÁGRAFO 3. La tarifa no incluye toma de muestra; esta debe ser suministrada por el usuario bajo las condiciones exigidas por el laboratorio de la Dimar (CIOH-CCCP).
PARÁGRAFO 4. Pago. El pago de las tarifas dispuestas en el presente artículo, se efectuará mediante consignación bancaria o en línea, a nombre de la Dirección General Marítima, en la cuenta que se determine para tal fin, previa comunicación de la entidad.
El valor liquidado en salarios mínimos legales diarios vigentes o mensuales, deberá aproximarse al múltiplo de cien (100) más cercano.
ARTÍCULO 2o. ADICIÓN E INCORPORACIÓN. La presente resolución adiciona los artículos 6.2.1.55 y 6.2.1.56 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas””. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5o de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (Remac).
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2018.
El Director General Marítimo,
Vicealmirante Mario Germán Rodríguez Viera.