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RESOLUCION 102 DE 2004

(mayo 19)

Diario Oficial No. 45.560, de 26 de mayo de 2004

FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se designan los perfiles de usuarios: Administrador SICE Entidad, Ordenadores de Gasto, Administrador Plan de Compras y Profesionales de Control Interno, y se les asignan unas responsabilidades para la funcionalidad y operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, al interior del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

LA REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1060 del 3 de abril de 1986 por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el literal b) del artículo 5o establece dentro de sus funciones "Adquirir equipos de cómputo, de producción de cédulas, de tarjetas de identidad y de comunicaciones, y demás bienes que requiere la Registraduría Nacional del Estado Civil para el normal cumplimiento de sus actividades, y contratar el mantenimiento de los mismos";

Que con observancia de los principios que rigen la contratación administrativa como los de publicidad, transparencia, economía y selección objetiva, las entidades estatales deben publicar todos los documentos que se agotan en cada una de las etapas contractuales consignadas en la Ley 80 de 1993 y en sus decretos reglamentarios;

Que mediante la Ley 598 del 18 de julio de 2000, se creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR;

Que el artículo 6o del Decreto 2170 de 2002, Reglamentario de la Ley 80 de 1993, prescribe que la consulta de precios o condiciones del mercado en los procesos de selección, se surtirá a través del Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR-SICE para el caso de los bienes o servicios allí registrados;

Que la Resolución 5447 de 2002 proferida por el Contralor General de la República, establece que el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre otras entidades, debería ingresar al Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, a partir del 1o de agosto de 2003;

Que mediante Decreto 1010 de 2000, en su artículo 43, numeral 7 se asigna la función a la Dirección Administrativa de "Realizar el estudio de las necesidades institucionales de elementos de consumo y equipos para las distintas dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil y elaborar el programa anual de compras bajo la orientación del Gerente Nacional de Gestión Administrativa y Financiera".

Que el Decreto 3512 del 5 de diciembre de 2003 emanado por el Departamento Nacional de Planeación, DNP, en el literal b) del artículo 13 Obligaciones de las Entidades que Contratan con Sujeción a la Ley 80 de 1993 establece "Elaboración de los planes de compras. A partir de la fecha de ingreso de las entidades al SICE, estas deberá n elaborar, registrar y actualizar sus respectivos planes de compras en el Portal del SICE, de acuerdo con las instrucciones allí publicadas";

Que el artículo 24 del capítulo III del Título II de la Resolución número 05313 de 2002 de la Contraloría General de la República establece la "Fecha para la elaboración del Plan de Compras. Las Entidades Estatales, sin excepción alguna, desde el mes de marzo de cada año fiscal, iniciarán la construcción del Plan de Compras, cuyo proyecto deberá estar finalizado el 30 de Junio del año fiscal anterior al de su vigencia";

Que se requiere elaborar, ejecutar y hacer un seguimiento permanente al Plan de Compras del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil;

Con fundamento en lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Designar para el perfil de usuario "Administrador SICE Entidad", al cargo de: Gerente de Informática o su delegado, quien se convertirá en el soporte para la aplicación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal y para todos los demás perfiles de usuarios con responsabilidades sobre el uso del sistema al interior del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO 2o. El perfil de usuario "Administrador SICE Entidad" es responsable de:

1. Salvaguardar la clave de acceso al SICE.

2. Crear, eliminar, modificar y actualizar el manejo del SICE.

3. Habilitar y deshabilitar usuarios para el manejo del SICE.

4. El uso dado al acceso a todos los servicios otorgados en el diseño de la aplicación SICE para la entidad.

ARTÍCULO 3o. Designar para el perfil de usuario "Ordenador de Gasto", al cargo de: Gerente Administrativo y Financiero o su delegado.

ARTÍCULO 4o. El perfil de usuario "Ordenador de Gasto" es responsable de:

1. Salvaguardar la clave de acceso al SICE.

2. Consultar los precios indicativos.

3. Generar certificados de consulta obligatoria.

4. Consultar los certificados de registros de precios.

5. Registrar Contratos.

6. El uso dado al acceso a todos los servicios otorgados en el diseño de la aplicación SICE para la entidad.

ARTÍCULO 5o. Designar para los perfiles de usuario "Administrador Plan de Compras", a quien se le asigne las funciones de "Coordinador del Grupo de Compras" y a los funcionarios que laboren en este grupo de trabajo los cuales sean delegados por el coordinador del mismo para ejercer esta responsabilidad.

ARTÍCULO 6o. Los perfiles de usuario "Administrador Plan de Compras" son responsables de:

1. Salvaguardar la clave de acceso al SICE.

2. Consultar el CUBS.

3. Administrar y gestionar el Plan de Compras.

4. Registrar y actualizar el Plan de Compras.

5. El uso dado al acceso a todos los servicios otorgados en el diseño de la aplicación SICE para la entidad.

ARTÍCULO 7o. Designar para los perfiles de usuario "Profesionales de Control Interno", al cargo de: Jefe de la Oficina de Control Interno y a los profesionales que laboren en esta oficina que sean delegados por el Jefe de la misma para ejercer esta responsabilidad.

ARTÍCULO 8o. Los perfiles de usuarios "Profesionales de Control Interno" son responsables de:

1. Salvaguardar la clave de acceso al SICE.

2. Auditar internamente el sistema mediante el uso de las alarmas generadas.

3. El uso dado al acceso a todos los servicios otorgados en el diseño de la aplicación SICE para la entidad.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2004.

La Registradora Nacional del Estado Civil, representante legal del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil,

ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ.

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