RESOLUCIÓN 945 DE 2017
(agosto 14)
Diario Oficial No. 50.327 de 16 de agosto de 2017
INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI
Por la cual se adoptan las medidas para la inscripción de la información catastral producto de la conformación del Catastro Multipropósito.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI,
en uso de las facultades conferidas por los numerales 1 y 12 del artículo 14 del Decreto número 2113 de 1992 y el artículo 6o numerales 1 y 2 del Decreto número 208 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 14 de 1983 “por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 3o que las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles.
Que el Decreto número 3496 de 1983, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2o define el catastro como el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica.
Que el Decreto en cita, define la Actualización de la Formación Catastral en el artículo 13, así:
“Consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación catastral, revisando los elementos físico y jurídico del catastro y eliminando en el elemento económico las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales de mercado inmobiliario.
(…)
La información obtenida y los cambios encontrados se anotarán en los documentos catastrales pertinentes. El proceso termina con la resolución por medio del cual las autoridades catastrales, a partir de la fecha de dicha providencia, ordenan la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados y establecen que en el proceso de conservación se inicia el día siguiente a partir del cual, el propietario o poseedor podrá solicitar la revisión del avalúo de acuerdo con el artículo 9o de la Ley 14 de 1983.
Que el Decreto número 2113 de 1992, por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico “Agustín Codazzi”, en su artículo 6o, numeral 7 establece que el instituto ejerce las funciones de autoridad máxima catastral en el país.
Que la Resolución número 70 de 2011, “por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral” modificada parcialmente por la Resolución número 1055 de 2012, establece en su artículo 34 que la base de datos catastral es el compendio de la información alfanumérica y gráfica referente a los aspectos físicos, jurídicos y económicos de los predios inscritos en el catastro.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, Ley 1753 de 2015, establece en su artículo 104 que se promoverá la implementación del catastro nacional con enfoque multipropósito, y faculta al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) a realizar las actividades necesarias para la formación y actualización catastral de manera gradual e integral, con fines adicionales a los fiscales señalados en la Ley 14 de 1983, logrando plena coherencia entre el catastro y el registro. Disposiciones a partir de las cuales se formuló conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) y demás entidades asociadas a la gestión del territorio, un proyecto de Catastro Multipropósito mediante levantamientos por barrido predial masivo en los municipios y/o zonas priorizadas.
Que el Catastro Multipropósito garantiza el levantamiento y procesamiento de la información básica inherente a la gestión catastral, a través de su conformación y aplicación de especificaciones técnicas y metodologías autorizadas.
Que producto del levantamiento de la información en campo y su procesamiento, el Instituto, sus delegatarios y los catastros descentralizados, como responsables de la gestión del catastro, deberán asegurar la inscripción de la información obtenida a través de la conformación del Catastro Multipropósito en las respectivas bases de datos, siguiendo las especificaciones técnicas y metodologías autorizadas.
Que en consecuencia, al interior del IGAC, previa aprobación por parte de las Direcciones Territoriales competentes, se incorporará e inscribirá en las bases catastrales y en los documentos catastrales pertinentes la información resultante del ejercicio, en razón a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto número 208 de 2004, que establece en el numeral 2 como función de los Directores Territoriales formar, actualizar y conservar el catastro de los municipios y adicionalmente, recopilar, evaluar, consolidar y mantener la información resultante de las actividades catastrales en su jurisdicción, como parte integrante de la Base Nacional de Catastro. Por su parte, los catastros descentralizados deberán adelantar los procesos correspondientes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar medidas para la inscripción de la información catastral producto de la implementación del Catastro Multipropósito, de acuerdo con las especificaciones técnicas y metodologías autorizadas, incluyendo lineamientos generales para la participación de las Direcciones Territoriales del Instituto y la preservación de otros datos catastrales multipropósito.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución se deben tener en cuenta en los procesos de actualización que se adelanten en el marco del proyecto de Catastro Multipropósito, desarrollados en los municipios bajo jurisdicción del Instituto o sus delegatarios, que sean priorizados por el Comité Operativo Directivo de Catastro Multipropósito.
PARÁGRAFO. Los catastros descentralizados deberán generar lineamientos para la aprobación, incorporación e inscripción de la información catastral con enfoque multipropósito, en las bases de datos catastrales y documentos catastrales pertinentes.
ARTÍCULO 3o. PARTICIPACIÓN DE DIRECCIONES TERRITORIALES. Las Direcciones Territoriales del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” que tengan bajo su jurisdicción municipios priorizados, sobre los cuales se implementará el Catastro Multipropósito, deberán acompañar permanentemente las actividades que ejecuten los operadores contratados por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), a efectos de contar con elementos de juicio suficientes que les permita la aprobación, incorporación e inscripción de la información catastral resultante en las bases de datos correspondientes.
PARÁGRAFO. La Subdirección de Catastro definirá los lineamientos técnicos para el acompañamiento, aprobación, incorporación e inscripción de la información catastral, a partir de las especificaciones técnicas, metodologías autorizadas y los cronogramas definidos para la implementación del Catastro Multipropósito en cada municipio.
ARTÍCULO 4o. PROCESO CATASTRAL. En los municipios a intervenir con Catastro Multipropósito, se dará apertura y clausura formal del proceso de actualización catastral de conformidad con las disposiciones de las Resoluciones número 70 de 2011 y 1055 de 2012.
Para los procesos de actualización catastral que no se clausuren para la vigencia en que se aperturaron, la información física y jurídica levantada se aprobará, incorporará e inscribirá a través del proceso de conservación catastral.
PARÁGRAFO. Las metodologías técnicas para las labores catastrales con enfoque multipropósito serán autorizadas previamente por la Dirección General del Instituto en virtud del artículo 57 de la Resolución número 70 de 2011.
ARTÍCULO 6o. INSCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información alfanumérica y gráfica referente a los aspectos físicos, jurídicos y económicos resultante de la implementación del Catastro Multipropósito, será inscrita en las bases de datos catastrales de conformidad con el procedimiento administrativo fijado por las normas vigentes.
ARTÍCULO 7o. PRESERVACIÓN DE DATOS DEL CATASTRO MULTIPROPÓSITO. Aquella información adicional levantada en la conformación del Catastro Multipropósito que no sea susceptible de incorporar en las bases de datos catastrales, deberá ser mantenida en un repositorio o sistema que procure su preservación, hasta el momento en que los sistemas de información permitan su inscripción.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
14 de agosto de 2017.
El Director General,
JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE.