RESOLUCIÓN 1174 DE 2016
(septiembre 6)
Diario Oficial No. 50.012 de 30 de septiembre de 2016
INSTITUTO GEOGRÁFICO “AGUSTÍN CODAZZI”
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 943 de 2017>
Por medio de la cual se adiciona el artículo 150 de la Resolución 070 de 2011 y el artículo 1o de la Resolución 1008 de 2012 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO “AGUSTÍN CODAZZI”,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 14 del Decreto 2113 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Actualización de la Formación Catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos e información de la formación catastral, revisando los aspectos físico y jurídico del catastro y eliminando en el elemento económico las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario.
Que el artículo 150 de la Resolución 070 de 2011, “por la cual se reglamentan técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral”, establece:
“Artículo 150. Competencias. El responsable del proceso de Conservación Catastral de la Dirección Territorial del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, o el responsable de la Unidad Operativa de Catastro de la Dirección Territorial de esta entidad, o quien haga sus veces en las otras autoridades catastrales, expedirá las providencias a que se refieren los numerales 1 y 3 del literal A y los numerales del literal B, del artículo anterior.
El Director Territorial del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, o quien haga sus veces en las otras autoridades catastrales, expedirá las providencias a que se refieren los numerales 2 del literal A y los numerales del literal C, del artículo anterior.
El Subdirector de Catastro del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” expedirá las providencias a que se refiere el numeral 4 del literal A del artículo anterior”.
Que la Resolución 1008 de 2012, “por la cual se establece la metodología para desarrollar la actualización permanente de la formación catastral”, señaló en su artículo 1o, numeral 1.4, que en el contexto de la actualización “permanente” y con referencia a la conservación catastral pueden presentarse al menos dos escenarios: Cuando los dos procesos concurren o cuando se adelanta el proceso de conservación en ausencia de la actualización.
Que en consideración al primer escenario planteado, ambos procesos deben articularse y corresponderse, de tal manera que logren cumplir con los objetivos que le son propios, sin perjuicio del deber de mantenimiento de los documentos catastrales o información predial que les asiste.
Que la concurrencia con el proceso de conservación también se presenta en el contexto de la Actualización de la Formación Catastral.
Que con la actualización y conservación simultáneas habría una renovación completa de valores, explicada por cambios o variaciones en los aspectos físico y jurídico del catastro, en la dinámica del mercado inmobiliario o la unión de estas dos circunstancias, independiente de su incorporación por actualización o conservación.
Que con la finalidad de garantizar la consistencia de los procesos de Actualización de la Formación Catastral y en aplicación de los principios de la función administrativa de economía, eficacia, celeridad y eficiencia, se considera conveniente, pertinente y necesario delegar en los funcionarios responsables de este proceso la expedición de las providencias resultantes del proceso de Conservación Catastral que se generan en el contexto y desarrollo del proceso a su cargo y determinar la vigencia de su función.
Que la materialización de la anterior delegación implica la adición del artículo 150 de la Resolución 70 de 2011 y del artículo 1o de la Resolución 1008 de 2012, con disposiciones que la contemplen.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 943 de 2017> Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 150 de la Resolución 70 de 2011:
“Parágrafo. Cuando, en el desarrollo del proceso de Actualización Catastral, concurra la Conservación Catastral, los funcionarios responsables del proceso de Actualización Catastral del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” expedirán los actos administrativos de los procesos de conservación que se generen, función que ejercerán desde la expedición de la resolución de inicio del proceso de Actualización Catastral y hasta la expedición de la resolución de puesta en vigencia”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 943 de 2017> Adiciónese el artículo 1o de la Resolución 1008 de 2012 en su numeral primero, así:
“1.7 Actualización de la Formación Catastral:
En el contexto del proceso de Actualización de la Formación Catastral, puede presentarse la concurrencia del proceso de la conservación catastral, procesos que deben articularse y corresponderse, por lo que la expedición de los actos administrativos resultantes de este último será responsabilidad de los funcionarios responsables del proceso de Actualización Catastral del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”; función que ejercerán desde la expedición de la resolución de inicio del proceso de Actualización Catastral y hasta la expedición de la resolución de puesta en vigencia”.
ARTÍCULO 3o. PUBLICIDAD. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 943 de 2017> Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del instituto.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 943 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica las Resoluciones 70 de 2011 y 1008 de 2012 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2016.
El Director General,
JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE.