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RESOLUCION 001 DE 2004

(enero 5)

Diario Oficial No. 45.423, de 7 de enero de 2004

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Por la cual se informa el incremento de las tarifas de suscripción al Diario Oficial y el valor de los ejemplares de este periódico conforme a su valor histórico.

LA GERENTE GENERAL,

en uso de las facultades conferidas por el artículo tercero del Acuerdo número 002 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con el artículo tercero del Acuerdo número 002 de 1997, la Junta Directiva de la empresa señaló como parámetro de incremento de las tarifas de suscripción y venta de ejemplares del Diar io Oficial, el de la inflación esperada para dicho año, establecida por la Junta Directiva del Banco de la República y aproximando los valores resultantes a la centena más cercana por exceso o por defecto.

Segundo. Que la Junta Directiva del Banco de la República fijó en cinco punto cinco por ciento (5.5.%) la meta de inflación esperada para el año de 2004.

Tercero. Que conforme al artículo tercero del Acuerdo número 002 de 1997, corresponde a la Gerente General de la empresa, expedir anualmente la resolución que informe el incremento de dichas tarifas, por lo que

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Informar las tarifas de suscripción y venta de ejemplares del Diario Oficial para la vigencia del año 2004, así:

ÍTEMCOSTO
Suscripción 1 año en Bogotá, D.C.131.600
Suscripción 1 año fuera de Bogotá, D.C.131.600 + portes de correo
Suscripción 1 año en países distintos a Colombia193.600 + portes de correo
Ejemplares del Diario Oficial correspondientes a los últimos tres (3) meses.800 c/ejemplar
Ejemplares del Diario Oficial cuya fecha de publicación oscila entre tres (3) meses y dos (2) años a la fecha de compra.2.300c/ejemplar
Ejemplares del Diario Oficial cuya fecha de publicación oscila entre dos (2) y cinco (5) años a la fecha de compra.
4.600c/ejemplar
Ejemplares del Diario Oficial cuya fecha de publicación sea más de cinco (5) años a la fecha de compra.
13.200c/ejemplar

NOTA: CUANDO UN DIARIO OFICIAL INCLUYA EL APENDICE "DIARIO UNICO DE CONTRATACION PUBLICA", SE LE ADICIONARA AL VALOR, SEGUN SU ANTIGÜEDAD, LA SUMA DE $6.200 moneda corriente.

ARTÍCULO 2o. Las tarifas aquí establecidas rigen a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2004.

La Gerente General,

MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA.

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