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RESOLUCIÓN 1 DE 2015

(enero 5)

Diario Oficial No. 49.385 de 5 de enero de 2015

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 131 de 2015>

Por la cual se modifica la Resolución número 337 de 2014, “por la cual se incrementan las tarifas de suscripción al Diario Oficial, el valor de los ejemplares de este periódico y el valor de las fotocopias para el año 2015”.

EL GERENTE GENERAL (E),

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3o del Acuerdo número 001 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Imprenta Nacional de Colombia mediante Resolución número 337 del 31 de diciembre de 2014 estableció las tarifas de suscripción al Diario Oficial, el valor de los ejemplares de este periódico y el valor de las fotocopias para el año 2015.

Que mediante el Acuerdo número 002 de 1997, la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, señaló como parámetro de incremento de las tarifas de suscripción y venta de ejemplares del Diario Oficial, la inflación esperada para el año correspondiente establecida por la Junta Directiva del Banco de la República y aproximando los valores resultantes a la centena más cercana por exceso o por defecto (negrillas y subrayas fuera del texto original).

Que la Junta Directiva del Banco de la República fijó en tres por ciento (3%), la meta de inflación para el año 2015.

Que en virtud de lo señalado mediante la Resolución número 337 del 31 de diciembre de 2014 se aplicó el tres por ciento (3%) al valor de suscripción al Diario Oficial, al valor de los ejemplares de este periódico y al valor de las fotocopias para el año 2015.

Que el parágrafo 1o del artículo 1o la Resolución número 337 del 31 de diciembre de 2014 estableció que “Cuando un Diario Oficial incluye el apéndice 'Diario Único de Contratación Pública', se le adicionará un valor, según su antigüedad, la suma de nueve mil seiscientos ochenta y dos pesos ($9.700) moneda corriente”.

Que teniendo en cuenta que los valores deberían acercarse a la centena más cercana por exceso o por defecto, el valor para un Diario Oficial que incluye el apéndice “Diario Único de Contratación Pública”, corresponde a nueve mil setecientos pesos ($9.700) moneda corriente, valor que efectivamente quedó en números mas no en letras, razón por la cual es necesario modificar el parágrafo 1o del artículo 1o de la Resolución número 337 del 31 de diciembre de 2014 en este sentido.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 131 de 2015> Modifíquese el parágrafo 1o del artículo 1o de la Resolución número 337 del 31 de diciembre de 2014, en los siguientes términos:

PARÁGRAFO 1o. Cuando un Diario Oficial incluye el apéndice “Diario Único de Contratación Pública”, se le adicionará la suma de nueve mil setecientos pesos ($9.700) moneda corriente.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 131 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2015.

El Gerente General (e),

LUIS ARMANDO LÓPEZ BENÍTEZ.

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