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RESOLUCION 433 DE 2008

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 47.214 de 26 de diciembre de 2008

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

<Pérdida de fuerza ejecutoria -Tarifas año 2009>

Por la cual se informa el incremento de las tarifas de publicación de contratos en el Diario Oficial Diario Unico de Contratación Pública para el año 2009

LA GERENTE GENERAL,

en ejercicio de las facultades que le confiere el parágrafo segundo (2o) del artículo quinto (5o) del Decreto 1477 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que corresponde a la Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia expedir la resolución anual informando el incremento de las tarifas de publicación de contratos en el Diario Oficial Diario Unico de Contratación, teniendo como base el porcentaje de inflación esperada para el año correspondiente, de acuerdo con la meta que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, ajustando el valor resultante a la centena más cercana.

Segundo. Que la Junta Directiva del Banco de la República fijó en cinco por ciento (5%) la meta de inflación esperada para el año dos mil nueve (2009), por lo que,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Pérdida de fuerza ejecutoria -Tarifas año 2009> Informar las tarifas de publicación de contratos en el Diario Oficial Diario Unico de Contratación Pública para la vigencia comprendida entre el primero (1o) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil nueve (2009), así:

DESDE:HASTA:VALOR DE LA PUBLICACION
Cuantía Indeterminada$31.900.00
$1.00$1.000.000.00$31.900.00
$1.000.001.00$1.400.000.00$56.400.00
$1.400.001.00$1.800.000.00$81.600.00
$1.800.001.00$2.200.000.00$109.800.00
$2.200.001.00$2.600.000.00$134.300.00
$2.600.001.00$3.000.000.00$162.900.00
$3.000.001.00$4.000.000.00$174.900.00
$4.000.001.00$5.000.000.00$187.400.00
$5.000.001.00$7.000.000.00$205.000.00
$7.000.001.00$9.000.000.00$244.300.00
$9.000.001.00$11.000.000.00$258.300.00
$11.000.001.00$14.000.000.00$279.500.00
$14.000.001.00$17.000.000.00$304.200.00
$17.000.001.00$20.000.000.00$329.000.00
$20.000.001.00$25.000.000.00$361.000.00
$25.000.001.00$30.000.000.00$396.300.00
$30.000.001.00$35.000.000.00$432.400.00
$35.000.001.00$40.000.000.00$468.600.00
$40.000.001.00$50.000.000.00$504.400.00
$50.000.001.00$60.000.000.00$576.700.00
$60.000.001.00$70.000.000.00$648.500.00
$70.000.001.00$90.000.000.00$720.700.00
$90.000.001.00$110.000.000.00$792.500.00
$110.000.001.00$140.000.000.00$901.000.00
$140.000.001.00$170.000.000.00$1.008.900.00
$170.000.001.00$220.000.000.00$1.261.100.00
$220.000.001.00$300.000.000.00$1.513.200.00
$300.000.001.00$500.000.000.00$1.873.700.00
$500.000.001.00$1.000.000.000.00$2.594.000.00
$1.000.000.001.00En Adelante$3.602.900.00

PARÁGRAFO. El valor de las tarifas de publicación para los contratos adicionales en valor se determinará con fundamento en los mismos rangos. Para los contratos adicionales en plazo u otrosí, el valor de la tarifa de publicación será el mismo de los contratos de cuantía indeterminada.

ARTÍCULO 2o. <Pérdida de fuerza ejecutoria -Tarifas año 2009> Exceptuar del sistema de tarifación anterior, los siguientes contratos, para los cuales el valor de la publicación en el Diario Oficial Diario Unico de Contratación Pública, para la vigencia comprendida entre el primero (1o) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil nueve (2009), será:

CLASE DE ACTO O CONTRATOVALOR DE LA PUBLICACION
Contrato de Fiducia$266.800.00
Contrato Adicional de Fiducia$73.800.00
Contrato de Concesión$3.602.900.00
Contrato adicional de Concesión$360.300.00
Contrato de Empréstito$291.800.00
Contrato Adicional de Empréstito$33.500.00
Contrato de Aporte celebrado por el ICBF con entidades sin ánimo de lucro.$27.600.00
Contratos adicionales de aporte celebrados por el ICBF con entidades sin ánimo de lucro. (Decreto1529 de 1996)$13.800.00

ARTÍCULO 3o. <Pérdida de fuerza ejecutoria -Tarifas año 2009> La presente resolución rige a partir del primero (1o) de enero de dos mil nueve (2009).

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogota, D. C., a 3 de diciembre de 2008.

La Gerente General,

MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA.

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