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RESOLUCIÓN 616 DE 2002

(Diciembre 30)

Diario Oficial No. 45.050 de 31 de diciembre de 2002

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

“Por la cual se informa el incremento de las tarifas de publicación en el Diario Oficial y se adoptan otras disposiciones”

LA GERENTE GENERAL (E)

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo tercero del Acuerdo número 001 de 1997 y el parágrafo del artículo primero del Acuerdo número 002 de 1999, emanados de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia y las que le confiere el artículo 5o. del Decreto 1477 de 1995, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el Acuerdo número 001 de1997, en su artículo primero ajustó y estableció unas tarifas referentes a materias específicas como actos administrativos relativos al fomento del sector agropecuario; sorteos; derechos humanos; vivienda de interés social; bienes nacionales; terrenos baldíos; servicios públicos; obra o bien destinado al servicio público; tarifa de bienes y servicios; productos químicos, alimenticios, farmacéuticos.

SEGUNDO. Que conforme al artículo tercero del Acuerdo número 002 de 1997, corresponde al Gerente General de la empresa, expedir anualmente la resolución que informe el incremento de las tarifas, las cuales se deben aproximar a la centena más cercana.

TERCERO. Que de acuerdo al parágrafo del artículo primero del Acuerdo número 002 de 1999, corresponde al Gerente General de la empresa, expedir anualmente el acto administrativo correspondiente, las cuales deben aproximarse en cada caso a la centena más cercana.

CUARTO. Que el artículo primero de las Resoluciones No. 538 y 541 del 28 de diciembre de 2002, las cuales establecieron las tarifas de publicación de los actos administrativos, documentos y contratos que deben ser publicados en el Diario Oficial en los términos del artículo 119 de la ley 489 de 1998, para la vigencia del año 2002.

QUINTO. Que de conformidad con el parágrafo 2o. del artículo 5o. del decreto 1477 de 1995, corresponde al Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia expedir la resolución por medio de la cual se informan las tarifas de publicación de contratos en el Diario Oficial, incrementadas cada año en el mismo porcentaje de inflación esperada para el año correspondiente de acuerdo con la meta que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, ajustando el valor resultante a la centena más cercana.

SEXTO. Que la Junta Directiva del Banco de la República fijó la meta de inflación esperada para el año 2002, en un 5.5% por lo que,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.<Pérdida de fuerza ejecutoria -Tarifas año 2003> Informar las tarifas de publicación de los actos administrativos y documentos que deben ser publicados en el Diario Oficial en los términos del artículo 119 de la ley 489 de 1998, teniendo como parámetro de costeo los criterios de original en formato carta u oficio y a un tamaño de letra de 11 y 13 puntos e interlineado sencillo, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2003, así:

ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO ENTARIFA DE PUBUCACION
1 a 5originales172.700.00
6 a 10originales208.600.00
11 a 20originales381.400.00
21 a 30originales729.300.00
31 a 50originales1.076.100.00
51 a másoriginales1.769.600.00

PARÁGRAFO. La tarifa de publicación para actos administrativos contenidos en documentos con parámetros diferentes a los ya enunciados, será determinada por la Subgerencia Comercial y de Divulgación después de efectuado el cálculo de texto, la cual se informara al cliente antes de la publicación para efectos del pago.

ARTÍCULO <Pérdida de fuerza ejecutoria -Tarifas año 2003> SEGUNDO. Establecer las tarifas para los siguientes actos administrativos de carácter general expedidos por entidades públicas del orden nacional, por cada publicación para la vigencia comprendida entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año 2003:

TIPO DE DOCUMENTOVALOR DE LA PUBLICACIÓN
Actos administrativos autos, resoluciones, acuerdos y similares, relativas a programas del fomento del sector agropecuario, que afecten en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en una actuación administrativa literal e) del art. 95 del Decreto 2150 de 1995. Únicamente la parte resolutiva.$ 52.200.00
Actos administrativos: autos, resoluciones, acuerdos y similares, relativos a Defensoría del pueblo, derechos humanos, vivienda de interés social, que afecten en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en una actuación administrativa. (Literal e) del artículo 95 del Decreto 2150 de 1995). Únicamente la parte resolutiva7.500.00
Actos de disposición, enajenación, uso o concesión de bienes nacionales (aguas, minas, vías, parques, puentes, etc.), literal d) del art. 95 del Decreto 2150 de 1995) Cualquiera que sea su forma: acta, resolución, acuerdo, etc., texto íntegro.136.200.00
Actos de adjudicación de terrenos baldíos. Únicamente la parte resolutiva.7.500 00
Avisos sobre fechas y resultados de sorteos de bonos (por cada publicación)22.500.00
Concesión o adjudicación, prórroga o cesión para la prestación, operación, explotación, organización o gestión total o parcial de un servicio público o la construcción, conservación total o parcial de una obra o bien destinado al servicio público.707.000.00
Fijación o modificaciones de precios y tarifas de bienes y servicios387.400.00
Permisos para importar, consumir, transportar o distribuir productos químicos, alimenticios, farmacéuticos65.100.00
Aprobación de estudios técnicos707.000.00
Autorización para el ejercicio de profesión u oficio22.500.00
Carta de naturalización74.800.00
Edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos de liquidación o reclamación prestacional (por cada publicación)22.500.00
Inscripción de documentos y/o reconocimientos de entidades extranjeras499.500.00
Otorgamiento o prórroga de licencia de funcionamiento91.000.00
Otorgamiento o cancelación de personería jurídica33.500.00
Reforma de estatutos134.800.00
Registros sanitarios39.800.00
Servicio de transporte público o privado de carga y/o pasajeros, público o privado, adjudicación de horarios y rutas151.100.00
Resoluciones, licencias u otros documentos no definidos taxativamente en esta tabla249.900,00

ARTÍCULO TERCERO. <Pérdida de fuerza ejecutoria -Tarifas año 2003> Para efectos de la publicación de documentos relacionados con balances, cuadros estadísticos, diagramas especiales, etc., o que por su contenido impliquen un trabajo superior de edición o incrementen los costos de producción, antes de impartir la orden de publicación deberá el interesado solicitar cotización a la Imprenta Nacional de Colombia para efectos de establecer el valor a pagar.

ARTÍCULO CUARTO. <Pérdida de fuerza ejecutoria -Tarifas año 2003>Informar las tarifas de publicación en el Diario Oficial de los contratos celebrados por las entidades públicas para la vigencia comprendida entre el 1o. De enero y el 31 de diciembre de 2003:

DESDE:HASTA:COSTO DE PUBLICACION
Cuantía Indeterminada24.300.00
$0.01$1.000.000.0024.300,00
$1.000.001.00$1.400.000.0042.900,00
$1.400.001.00$1.800.000.0062.000,00
$1.800.001.00$2.200.000.0083.500,00
$2.200 001 00$2.600.000.00102.200,00
$2.600.001.00$3.000.000.00123.900,00
$3.000.001.00$4.000.000.00133.100,00
$4.000.001.00$5.000.000.00142.600,00
$5.000.001.00$7.000.000.00155.900,00
$7.000.001.00$9.000.000.00185.800,00
$9.000.001.00$11.000.000.00196.400,00
$11.000.001.00$14.000.000.00212.700,00
$14.000.001.00$17.000.000.00231.400,00
$17.000.001.00$20.000.000.00250.200,00
$20.000.001.00$25.000.000.00273.900,00
$25.000.001.00$30.000.000.00301.400,00
$30.000.001.00$35.000.000.00328.800,00
$35.000.001.00$40.000.000.00356.400,00
$40 000.001.00$50.000.000.00383.700,00
$50.000.001.00$60.000.000.00438.700,00
$60.000.001.00$70.000.000.00493.300,00
$70.000.001.00$90.000.000.00548.200,00
$90.000.001.00$110.000.000.00602.800,00
$110.000.001.00$140.000.000.00685.300,00
$140.000.001.00$170.000.000.00767.400,00
$170.000.001.00$220.000.000.00959.200,00
$220.000.001.00$300.000.000.001.151.000,00
$300.000.001.00$500.000.000.001.425.200,00
$500.000.001.00$1.000.000.000001.973.100,00
$1.000.000.001.00En adelante2.740.500,00

PARÁGRAFO PRIMERO. El valor de las tarifas de publicación para los contratos adicionales en valor se determinará con fundamento en los mismos rangos Para los contratos adicionales en plazo u otrosí, el valor de la tarifa de publicación será el monto de los contratos de cuantía indeterminada, de conformidad con lo establecido en el decreto 1477 de 1995 y en el decreto 2504 de 2001

PARÁGRAFO SEGUNDO. Exceptúase del sistema de tarifación anterior, los siguientes contratos, para los cuales el valor de la publicación se determinara así:

CLASE DE ACTO O CONTRATOCOSTO DE PUBLICACION
Contrato de Fiducia202.900.00
Contrato adicional de Fiducia56.100.00
Contrato de Concesión2.740.500.00
Contrato adicional de Concesión273.900.00
Contrato de Empréstito221.900.00
Contrato adicional de Empréstito25.500.00
Contrato de aporte celebrado por el ICBF con entidades sin ánimo de lucro21.000.00
Contratos adicionales de aporte celebrado por el ICBF con entidades sin ánimo o lucro.10.400.00

ARTÍCULO QUINTO. <Pérdida de fuerza ejecutoria -Tarifas año 2003> La presente resolución rige a partir del 1o. de enero de 2003 deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá. D. C. a los 30 DIC. 2002

CELIA RENTERÍA DE CABRERA

Gerente General (E)

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