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RESOLUCION 538 DE 2001

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 44.663, de 31 de diciembre de 2001

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Por la cual se informa el incremento de las tarifas de publicación en el Diario Oficial y se adoptan otras disposiciones.

El Gerente General (E),

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo tercero del Acuerdo número 001 de 1997 y el parágrafo del artículo primero del Acuerdo número 002 de 1999, emanados de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia y las que le confiere el artículo 5o. del Decreto 1477 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Acuerdo número 001 de 1997, en su artículo primero ajustó y estableció unas tarifas referentes a materias específicas como: actos administrativos relativos a fomento del sector agropecuario; sorteos; derechos humanos; vivienda de interés social; bienes nacionales; terrenos baldíos; servicios públicos, obra o bien destinado al servicio público; tarifa de bienes y servicios públicos; obra o bien destinado al servicio público; tarifa de bienes y servicios; productos químicos, alimenticios, farmacéuticos.

Segundo. Que conforme al artículo tercero del Acuerdo número 002 de 1997, corresponde al Gerente General de la empresa expedir anualmente la resolución que informe el incremento de las tarifas, las cuales se deben aproximar a la centena más cercana.

Tercero. Que de acuerdo el parágrafo del artículo primero del Acuerdo número 002 de 1999, corresponde al Gerente General de la empresa expedir anualmente el acto administrativo correspondiente, las cuales deben aproximarse en cada caso a la centena más cercana.

Cuarto. Que el artículo primero de las Resoluciones números 767 y 768 del 29 de diciembre de 2000, las cuales establecieron las tarifas de publicación de los actos administrativos, documentos y contratos que deben ser publicados en el Diario Oficial en los términos del artículo 119 de la Ley 489 de 1998, para la vigencia del año 2001.

Quinto. Que de conformidad con el parágrafo 2o. del artículo 5o. del Decreto 1477 de 1995, corresponde al Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia expedir la resolución por medio de la cual se informan las tarifas de publicación de contratos en el Diario Oficial, incrementadas cada año en el mismo porcentaje de inflación esperada para el año correspondiente de acuerdo con la meta que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, ajustando el valor resultante a la centena más cercana.

Sexta. Que la Junta Directiva del Banco de la República fijó la meta de inflación esperada para el año 2002, en un 6%, por lo que:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Informar las tarifas de publicación de los actos administrativos y documentos que deben ser publicados en el Diario Oficial en los términos del artículo 119 de la Ley 489 de 1998, teniendo como parámetro de costeo los criterios de: original en formato carta u oficio y a un tamaño de letra de 11 y 13 puntos e interlineado sencillo, para la vigencia comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año 2002, así:

Acto Administrativo Contenido en Tarifa De Publicacion

1   a   5      originales 163.664.00

6   a 10      originales 197.690.00

11 a 20      originales 361.460.00

21 a 30 originales 691.332.00

31 a 50 originales 1.020.038.00

51 a más originales 1.677.344.00

PARÁGRAFO. La tarifa de publicación para actos administrativos contenidos en documentos con parámetros diferentes de los ya enunciados, será determinada por la Subgerencia Comercial y de Divulgación después de efectuado el cálculo de texto, la cual se informará al cliente antes de la publicación para efectos del pago.

ARTÍCULO 2o. Establecer las tarifas para los siguientes actos administrativos de carácter general expedidos por entidades públicas del orden nacional, por cada publicación para la vigencia comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2002, así:

TIPO DE DOCUMENTO VALOR DE LA

PUBLICACION

Actos administrativos, autos, resoluciones, acuerdos y similares, relativas a programas del fomento del sector agropecuario, que afecten en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en una actuación administrativa literal e) del artículo 95 del Decreto 2150 de 1995. Unicamente la parte

resolutiva. 49.502.00

Actos administrativos: autos, resoluciones, acuerdos y similares, relativos a defensa del pueblo, derechos humanos, vivienda de interés social, que afecten en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en una actuación administrativa. (Literal e) del artículo 95 del Decreto 2150 de 1995),

únicamente la parte resolutiva. 7.102.00

Actos de disposición, enajenación, uso o concesión de bienes nacionales (aguas, minas, vías, parques, puentes, etc.), literal d) del artículo 95 del Decreto 2150 de 1995), cualquiera que

sea su forma: acta, resolución, acuerdo, etc., texto íntegro. 129.108.00

Actos de adjudicación de terrenos baldíos, únicamente la parte

resolutiva. 7.102.00

Avisos sobre fechas y resultados de sorteos de bonos (por cada

publicación) 21.306.00

Concesión o adjudicación, prórroga o cesión para la prestación, operación, explotación, organización o gestión total o parcial de un servicio público o la construcción, conservación total o parcial

de una obra o bien destinado al servicio público. 670.132.00

Fijación o modificaciones de precios y tarifas de bienes y

servicios 367.184.00

Permisos para importar, consumir, transportar o distribuir

productos químicos, alimenticios, farmacéuticos 61.692.00

Aprobación de estudios técnicos 670.132.00

Autorización para el ejercicio de profesión u oficio 21.306.00

Carta de naturalización 70.914.00

Edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos de liquida

ción o reclamación prestacional (por cada publicación) 21.306.00

Inscripción de documentos y/o reconocimientos de entidades

extranjeras 473.502.00

Otorgamiento o prórroga de licencia de funcionamiento 86.284.00

Otorgamiento o cancelación de personería jurídica 31.800.00

Reforma de estatutos 127.836.00

Registros sanitarios 37.736.00

Servicio de transporte público o privado de carga y/o pasa-

jeros, público o privado, adjudicación de horarios y rutas 143.206.00

Resoluciones, licencias u otros documentos no definidos taxa-

tivamente en esta tabla 236.910.00

ARTÍCULO 3o. Para efectos de la publicación de documentos relacionados con balances, cuadros estadísticos, diagramas especiales, etc., o que por su contenido impliquen un trabajo superior de edición o incrementen los costos de producción, antes de impartir la orden de publicación deberá el interesado solicitar cotización a la Imprenta Nacional de Colombia para efectos de establecer el valor a pagar.

ARTÍCULO 4o. Informar las tarifas de publicación en el Diario Oficial de los contratos celebrados por las entidades públicas para la vigencia comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2002:

DESDE:  HASTA: COSTO DE PUBLICACION

        Cuantía indeterminada $ 23.002.00

$ 0.01 $ 1.000.000.00 23.002.00

1.000.001.00 1.400.000.00 40.704.00

1.400.001.00 1.800.000.00 58.830.00

1.800.001.00 2.200.000.00 79.076.00

2.200.001.00 2.600.000.00 96.884.00

2.600.001.00 3.000.000.00 117.448.00

3.000.001.00 4.000.000.00 126.246.00

4.000.001.00 5.000.000.00 135.150.00

5.000.001.00 7.000.000.00 147.764.00

7.000.001.00 9.000.000.00 176.066.00

9.000.001.00 11.000.000.00 186.242.00

11.000.001.00 14.000.000.00 201.612.00

14.000.001.00 17.000.000.00 219.314.00

17.000.001.00 20.000.000.00 237.228.00

20.000.001.00 25.000.000.00 259.594.00

25.000.001.00 30.000.000.00 285.670.00

30.000.001.00 35.000.000.00 311.746.00

35.000.001.00 40.000.000.00 337.822.00

40.000.001.00 50.000.000.00 363.686.00

50.000.001.00 60.000.000.00 415.838.00

60.000.001.00 70.000.000.00 467.566.00

70.000.001.00 90.000.000.00 519.612.00

90.000.001.00 110.000.000.00 571.446.00

110.000.001.00 140.000.000.00 649.568.00

140.000.001.00 170.000.000.00 727.372.00

170.000.001.00 220.000.000.00 909.162.00

220.000.001.00 300.000.000.00 1.090.952.00

300.000.001.00 500.000.000.00 1.350.864.00

500.000.001.00 1.000.000.000.00 1.870.158.00

1.000.000.001.00 En adelante 2.597.636.00

PARÁGRAFO 1o. El valor de las tarifas de publicación para los contratos adicionales en valor se determinará con fundamento en los mismos rangos. Para los contratos adicionales en plazo u otrosí, el valor de la tarifa de publicación será el monto de los contratos de cuantía indeterminada, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1477 de 1995 y en el decreto 2504 de 2001.

PARÁGRAFO 2o. Exceptúanse del sistema de tarifación anterior los siguientes contratos, para los cuales el valor de la publicación se determinará así:

CLASE DE ACTO O CONTRATO COSTO DE PUBLICACION

Contrato de Fiducia 192.284.00

Contrato adicional de Fiducia 53.212.00

Contrato de Concesión 2.597.636.00

Contrato adicional de Concesión 259.594.00

Contrato de Empréstito 210.304.00

Contrato adicional de Empréstito 24.168.00

Contrato de aporte celebrado por el ICBF

con entidades sin ánimo de lucro 19.928.00

Contratos adicionales de aporte celebrados

por el ICBF con entidades sin ánimo de lucro 9.858.00

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir del 1o. de enero de 2002 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2001.

El Gerente General (E),

Guillermo Vallejo Franco.

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