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RESOLUCIÓN 210 DE 2021

(mayo 26)

Diario Oficial No. 51.687 de 27 de mayo de 2021

INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 27 de 2022>

Por la cual se modifica la Resolución No. 009 de 2021 "por medio de la cual se fijan las tasas que por los servicios de metrología presta el Instituto Nacional de Metrología INM - vigencia 2021"

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 9o del Decreto 4175 de 2011 modificado por el artículo 4o del Decreto 062 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el Instituto Nacional de Metrología - INM en su condición de Unidad Administrativa Especial, es un organismo de carácter técnico, científico y de investigación, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que de conformidad con lo señalado en el Decreto 4175 de 2011 modificado con el Decreto 062 de 2021, el Instituto Nacional de Metrología INM tiene por objetivo la coordinación de la metrología científica e industrial como máxima autoridad nacional en la materia, y la ejecución de actividades que fomente la innovación, mejoren la calidad de vida y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, mediante el establecimiento, conservación y adopción de patrones nacionales de medida, la difusión del Sistema Internacional de Unidades (SI), la investigación científica, la prestación de servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la representación internacional como máxima autoridad en metrología científica e industrial.

Que en virtud de lo anterior, le corresponde al Instituto Nacional de Metrología - INM garantizar la trazabilidad de las mediciones, el cumplimiento de estándares internacionales y ofrecer la capacidad técnica de verificación de la calidad, desde el punto de vista metrológico, de los productos que se fabrican o se comercializan en el país, así como el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de calidad.

Que de conformidad con el artículo 4o del Decreto 4175 de 2011, son recursos del Instituto Nacional de Metrología, entre otros, los recursos que reciba por la venta de bienes y la prestación de servicios.

Que de conformidad con el artículo 4o del Decreto 062 de 2021 por medio del cual se modifica el artículo 9o del Decreto 4175 de 2011, son funciones de la Dirección General del Instituto Nacional de Metrología, entre otras, la de fijar las tasas a que hace referencia la Ley 1480 de 2011 para todos los bienes y servicios que preste el Instituto Nacional de Metrología.

Que de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011, las tasas en materia metrológica buscarán la recuperación parcial o total de costos involucrados en la prestación de los servicios de metrología.

Que las tasas se aplicarán a favor del INM; el valor de la tasa deberá ser sufragado de manera anticipada por quien solicite los servicios, con excepción de las entidades a las que aplica el Estatuto General de la Contratación Pública, caso en el cual, se sujetará a lo establecido en dicha normativa.

Que de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011, el Instituto Nacional de Metrología - INM definió en la Resolución 009 del 8 de enero de 2021 el costeo de tasas 2021 para los servicios de Calibración, Capacitación, Asistencia Técnica, Ensayos de Aptitud (Comparación Interlaboratorios) y lo relacionado con los Materiales de Referencia Certificados.

Que el INM creó una nueva categoría de servicio de medición metrológica denominada: "Medición de desfase de sincronización con la hora legal, un informe mensual", la cual vincula el uso del producto metrológico reconocido como "Hora Legal" y mediante un aplicativo denominado "Hora Legal Premium" se realiza la medición remota 24/7 de la diferencia (desfase de sincronización) entre la hora legal emitida por el INM y la hora del usuario. La medición remota 24/7 significa que el servicio se encuentra activo en todo momento (ejecución prolongada en el tiempo), hasta que se cumpla el tiempo de prestación del servicio (no inferior a un mes).

Que el producto que se entrega al usuario es un informe mensual de medición del desfase de sincronización de su hora con respecto a la hora legal emitida por el INM, lo que constituye una evidencia documental de una verificación constante 24/7 del estado de sincronización. Este informe cuenta con trazabilidad metrológica internacional, la cual aporta a la confiabilidad en la datación de eventos como firma digital, estampado cronológico, facturación electrónica, entre otros. Dicho informe es emitido en los 15 días hábiles después de cumplir cada mes de medición adquirido por el usuario.

Que conforme con lo anteriormente señalado y teniendo en cuenta que el uso de la hora legal se hace de manera constante por parte de las empresas que la utilizan para la datación de eventos, y que existe la posibilidad de que no cuenten con el servicio al finalizar una vigencia debido a la terminación del servicio o que el presupuesto destinado para la adquisición de este no se dé dentro del primer trimestre de la siguiente vigencia, se hace necesario incluir un parágrafo dentro de la resolución de tasas que permita que al momento en que se adquiera este servicio su continuidad no se vea interrumpida y por ende, la posibilidad que sus servicios no se vean afectados mientras se concreta una nueva cotización y su prestación.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 27 de 2022> Modificar parcialmente el artículo octavo de la Resolución Número 009 del 8 de enero de 2021, por la cual se fijan las tasas que por los servicios de metrología presta el Instituto Nacional de Metrología INM - vigencia 2021, de la forma que sigue:

" ARTÍCULO OCTAVO. - Todos los productos y servicios ofertados en la presente resolución están sujetos a disponibilidad y programación.

PARÁGRAFO 1o. Cuando no se pueda prestar algún servicio por circunstancias ajenas al Instituto Nacional de Metrología INM y éstas fueren por hechos atribuibles al cliente o usuario, dicho servicio, previo consentimiento o por petición del cliente o usuario, será objeto de reprogramación y estará sujeto a la disponibilidad del INM. Si como resultado o consecuencia de dicha reprogramación la prestación del servicio pasa de una vigencia a otra será necesario nuevamente cotizarlo y el cliente o usuario asumirá el valor de la diferencia con respecto a las tasas aplicables al momento de la prestación del mismo.

PARÁGRAFO 2o. Para la categoría de servicio de desfase de sincronización con la hora legal, que sea contratada en vigencia de la presente resolución y cuando el cliente solicite una prestación de servicio cuya programación y ejecución se extienda a la siguiente vigencia, regirán las tasas de la cotización inicial. Esto aplica solamente para el primer semestre de la siguiente vigencia; en el caso de que la prestación del servicio supere dicho periodo será necesario nuevamente cotizar y el cliente o usuario asumirá el valor de la diferencia con respecto a las tasas aplicables al momento de la prestación del servicio.

ARTICULO SEGUNDO. - <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 27 de 2022> Los demás artículos de la Resolución 009 de 2021 y de su aclaratorio Resolución 031 de 2021 permanecen vigentes y sin modificación alguna

ARTÍCULO TERCERO. - <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 27 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de mayo de 2021

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA

EDWIN ARLEY CRISTANCHO PINILLA

Director General

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