RESOLUCIÓN 211 DE 2021
(mayo 26)
Diario Oficial No. 51.687 de 27 de mayo de 2021
INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA
Por la cual se reglamenta como trámite la solicitud de designación de institutos consagrados en el documento de lineamientos para la designación adoptado en la Resolución 363 de 2019
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA - INM
En ejercicio de sus atribuciones legales, y en particular, las previstas en el artículo 9o del Decreto 4175 de 2011 modificado por el artículo 4o del Decreto 062 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Metrología (INM) es una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, científico y de investigación, denominada Instituto Nacional de Metrología, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que atendiendo lo señalado en el Decreto 4175 de 2011 modificado por el Decreto 062 de 2021 "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Metrología INM", el Instituto Nacional de Metrología tiene por objetivo la coordinación de la metrología científica e industrial como máxima autoridad nacional en la materia, y la ejecución de actividades que fomente la innovación, mejoren la calidad de vida y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, mediante el establecimiento, conservación y adopción de patrones nacionales de medida, la difusión del Sistema Internacional de Unidades (SI), la investigación científica, la prestación de servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la representación internacional como máxima autoridad en metrología científica e industrial.
Que conforme con el numeral 9 del artículo 2o del Decreto 062 de 2021, por medio del cual se modifica el artículo 6o del Decreto 4175 de 2011, es función general del INM, designar a institutos u organizaciones en áreas de metrología para magnitudes no desarrolladas ni planeadas a desarrollar por el Instituto Nacional de Metrología de Colombia, por cuanto su realización es más conveniente por otro instituto u organización. El Instituto Nacional de Metrología establecerá los requisitos para dicha designación y su seguimiento.
Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 062 de 2021, por medio del cual se modifica el artículo 9o del Decreto 4175 de 2011, es función de la Dirección General designar los institutos u organizaciones que se consideren indispensables en un área de metrología para una magnitud física, química o biológica no cubierta ni planeada a cubrir por el Instituto Nacional de Metrología (INM) y en la cual éste decida realizar la designación.
Que teniendo en cuenta lo señalado en los artículos 9o y 10 del Decreto 062 de 2021, le corresponde tanto a la Subdirección de Metrología Física, como a la Subdirección de Metrología Química y Biología, asesorar y acompañar el proceso de designación de institutos en magnitudes físicas o químicas no cubiertas por dl Instituto Nacional de Metrología, INM y realizar el seguimiento a institutos designados en los campos de su competencia.
Que conforme al artículo 11 del Decreto 062 de 2021, le corresponde a la Subdirección de Servicios Metrológicos y Relación con el Ciudadano antes Subdirección de Innovación y Servicios Tecnológicos, coordinar el proceso de designación de institutos para desarrollar tareas específicas de metrología no cubiertas por el INM y asesorar y acompañar el seguimiento a los Institutos Designados (ID).
Que, en razón a la función legal señalada en los párrafos anteriores, inicialmente en el Decreto 4175 de 2001 y ahora en el Decreto modificatorio 062 de 2021, al INM le corresponde en materia de designación de laboratorios determinar la metodología para la designación y seguimiento de laboratorios para el desarrollo, mantenimiento y custodia de patrones en magnitudes no desarrolladas por el INM, y cuyo desarrollo, mantenimiento y custodia sea más conveniente en otro laboratorio.
Que conforme con lo señalado, el Instituto Nacional de Metrología (INM), el 21 de agosto de 2019, expidió la Resolución 363, a través de la cual se adoptó el documento denominado “Lineamientos del INM para la designación de institutos y su presentación ante la oficina internacional de pesas y medidas", por medio del cual se definen los lineamientos a seguir por el INM, organizaciones candidatas a ser instituto designado e institutos designados, y en cuyo alcance se establecen los requisitos y el procedimiento para la designación de un instituto en un área de metrología para una magnitud física o química no cubierta ni planeada a cubrir por el INM de Colombia y en la cual éste decida realizar la designación y su presentación ante el CIPM –MRA de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM por sus siglas en francés). Así mismo, establece las obligaciones del Instituto Designado (ID) frente al desarrollo de la metrología nacional y el fortalecimiento del Sistema Internacional de Unidades (SI). Dicho documento se actualizó en su versión 02 en el Sistema Integrado de Gestión del INM
Que se constituyen como fundamentos para la expedición de la citada Resolución 363, entre otros, los siguientes, además de los señalados con anterioridad:
- Mediante la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012 se aprobó la “Convención del Metro", filmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 “Convención del metro y regulaciones anexas”.
- Dentro del respectivo análisis de constitucionalidad de la Ley 1512 de 2012, realizado por la Corte Constitucional y contenido en la sentencia C-822 de 2012, se resalta que algunos de los beneficios de participar en las actividades de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM por sus siglas en francés) son: la oportunidad de publicar en la Base de Datos de Comparaciones Claves (KCDB por sus siglas en inglés) las Capacidades de Medición y Calibración (CMC) según requisitos del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo del Comité Internacional de Pesas y Medidas (CIPM-MRA), la oportunidad participar en comparaciones interlaboratorio, la participación en proyectos de investigación en BIPM, entre otros, actividades que le permitirán eliminar los obstáculos técnicos al comercio.
- Mediante en comunicación con radicación 19-108825-3-0 de fecha 28 de junio de 2019, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la SIC, emitió concepto favorable de Abogacía de la Competencia conforme al artículo 7o de la Ley 1340 de 2009.
Que en el documento denominado “Lineamientos del INM para la designación de institutos y su presentación ante la oficina internacional de pesas y medidas”, adoptado por el INM mediante Resolución 363 de 2019, en su versión 02 contiene esencialmente lineamientos generales, contexto internacional, contexto nacional, descripción de actividades o contenido principal, descripción del trámite de designación de institutos, beneficios del trámite, requisitos y etapas para la designación de institutos, procedimiento en notificación ante el CIPM-MRA del BIPM y publicación del ID en la KCDB del BIPM y seguimiento para el mantenimiento de la designación.
Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario proceder con la reglamentación del trámite de solicitud como ID, para el efecto ajustando el mismo a las directrices señaladas en el Decreto 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
Que, en virtud de lo anteriormente señalado, el INM en su debido momento sometió a consideración previa del Departamento Administrativo de la Función Pública, el respectivo proyecto normativo, acompañándose al mismo del correspondiente estudio justificativo.
Que la expedición de la presente resolución está precedida del respectivo estudio de justificación, eficacia, eficiencia y de los costos de implementación para los obligados a cumplirlo, conforme a la naturaleza de la designación en materia de metrología y del relacionamiento internacional de la designación de institutos y su presentación ante la Oficina Internacional de Pesas y Medidas.
Que el proyecto de resolución fue sometido a consulta pública en la página Web: www.inm.gov.colink http://www.inm.gov.co/institutos-designados/desde el día 14 de mayo de 2020 hasta el día 29 de mayo de 2020, de cuya publicación no se recibió observación alguna a través del canal que fue habilitado y comunicado a la ciudadanía para tal fin.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en términos del artículo 1o de la Ley 962 de 2005 emitió concepto favorable sobre el trámite por solicitud para la Designación de Instituto. Dicho concepto figura en comunicación con radicación Nro. 20215010159971 de fecha 7 de mayo de 2021; en la misma el DAFP señala en lo pertinente lo siguiente: “
“Efectuado el análisis del proyecto de resolución que contempla la creación del trámite de Designación de Institutos de Metrología y una vez verificado que dicho proyecto de acto administrativo surtió un proceso de consulta pública, se emite concepto favorable para la adopción e implementación del trámite de Designación de Institutos de Metrología, dado que cumple con el principio de reserva legal y el Instituto Nacional de Metrología cuenta con la competencia para su adopción e implementación.
Este concepto se emite condicionado a armonizar en el proyecto de resolución la dirección electrónica a través de la cual se accede al formulario de solicitud del trámite, (...)
Una vez expedida la resolución, el Instituto Nacional de Metrología deberá adelantar el registro del trámite en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT- con el fin de dar cumplimiento al principio de información y publicidad definido en el numeral 3 del artículo 1o de la Ley 962 de 2005 y al artículo 19 de la Ley 2052 de 2020
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a organizaciones públicas o privadas interesadas a ser instituto designado en un área de metrología para una magnitud física o química no cubierta ni planeada a cubrir por el INM de Colombia, que demuestren el cumplimiento de los requisitos de capacidad técnica y administrativa determinados por el INM e adoptados en la Resolución 363 de 2019, objeto de reglamentación para trámite.
ARTÍCULO 2o. DE LOS INSTITUTOS DESIGNADOS (ID). El instituto designado es una organización responsable de mantener, custodiar y conservar los patrones nacionales de medición y servicios asociados en magnitudes físicas y químicas en áreas de metrología no desarrolladas por el Instituto Nacional de Metrología y en la cual éste decida realizar la designación. En este sentido, si bien el Instituto Designado cumple funciones similares a un instituto nacional de metrología en términos de asegurar la trazabilidad metrológica de las mediciones al Sistema Internacional de Unidades (SI), el instituto nacional de metrología de cada país signatario de la Convención del Metro es el único que puede realizar la presentación de los diferentes institutos designados ante la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM, por sus siglas en francés) y otras organizaciones regionales de metrología, como es el caso del Sistema Interamericano de Metrología (SIM).
ARTÍCULO 3o. ALCANCE Y OBJETO DE LA DESIGNACIÓN. Las organizaciones candidatas a ser instituto designado que demuestren el cumplimiento de los requisitos de capacidad técnica y administrativa determinados por el INM, podrán ser institutos designados, previa presentación de la solicitud y obtención del concepto de favorabilidad otorgado por el INM.
ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES. Para efectos de lo establecido en la presente resolución, se observarán las siguientes definiciones, tal como figura en el documento de lineamientos del INM para la designación de institutos:
Área de metrología: Es una de las áreas en que trabajan los Comités Consultivos del Comité Internacional de Pesas y Medidas (CIPM) y en la que se realiza la evaluación de las Capacidades de Medición y Calibración (CMC) para ser publicadas en la Base de Datos de Comparaciones Claves (KCDB) del BIPM. Actualmente corresponden a las áreas de acústica, ultrasonido y vibración; electricidad y magnetismo; longitud; masa y magnitudes relacionadas; fotometría y radiometría; química y biología; radiaciones ionizantes; termometría; tiempo y frecuencia.
Capacidades de Medición y de Calibración (CMC): El más alto nivel de calibración o medición que normalmente se ofrece, expresada en términos de un nivel de confianza de 95%, a veces referido como la mejor capacidad de medición. Las CMC son desarrolladas por los institutos nacionales de metrología o ID y se presentan para revisión por parte de un Organismo Regional de Metrología y posteriormente a una revisión interregional, una vez completados con éxito los procesos de revisión por pares, las CMC se publican en el Anexo C de la KCDB. Las CMC publicadas son aceptadas por todos los firmantes del CIPM-MRA.
Comparación interlaboratorios: Organización, realización y evaluación de mediciones o ensayos sobre el mismo ítem o ítems similares por dos o más laboratorios de acuerdo con condiciones predeterminadas y conocidas por sus participantes.
Comparabilidad metrológica de resultados de medición: comparabilidad de resultados de medición, para magnitudes de una naturaleza dada, que son metrológicamente trazables a la misma referencia.
Compatibilidad metrológica de resultados de medición: propiedad de un conjunto de resultados de medición de un mensurando específico, tal que el valor absoluto de la diferencia de los valores medidos, para cualquier par de resultados de medición, sea inferior a un cierto múltiplo seleccionado de la incertidumbre estándar de esta diferencia.
Patrón nacional de medida: patrón reconocido por la autoridad nacional para servir, en un estado o economía, como base para la asignación de valores a otros patrones de magnitudes de la misma naturaleza
Trazabilidad metrológica: propiedad de un resultado de medida por la cual el resultado puede relación use con una referencia mediante una cadena ininterrumpida y documentada de calibraciones, cada una de las cuales contribuye a la incertidumbre de medida.
DEL TRÁMITE Y REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE INSTITUTOS.
ARTÍCULO 5o. REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE INSTITUTOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 239 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El solicitante debe radicar a través de los canales de atención definidos por el INM los siguientes documentos:
1. Formulario de solicitud del trámite debidamente diligenciado, el cual está dispuesto por el INM a través de la página web, link https://inm.gov.co/web/servicios/institutos-designados/.
2. Certificado de acreditación por parte del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, o por parte de otro organismo miembro del ILAC-MRA.
3. Carta de trazabilidad que describa adecuadamente la cadena de trazabilidad metrológica.
PARÁGRAFO 1o. El certificado de acreditación por parte del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, o por parte de otro organismo miembro del ILAC-MRA será verificado por el INM en la página web de la entidad acreditadora, sin que la entidad solicitante tenga la obligación de adjuntar dicho documento.
PARÁGRAFO 2o. Una vez designado, el laboratorio deberá iniciar las gestiones de cumplimiento de los requisitos especificados por el BIPM para ser instituto designado, específicamente en lo relacionado con el inciso b) del numeral 3.1 del documento CIPM MRA-P-13 “Participation in the CIPM MRA: National Metrology Institutes, Designated Institutes, International organizations (2021).
ARTÍCULO 6o. TRÁMITE DE LA SOLICITUD. El proceso de designación de institutos se sujetará a las siguientes etapas:
1. Diligenciamiento de la solicitud. Se debe diligenciar la solicitud para operar como Instituto Designado (ID), a través de la figura de la delegación, empleando para tal fin los canales establecidos por el INM para el trámite:
a) Correo electrónico: contacto@.inm.gov.co
b) Atención presencial en las instalaciones del INM: Av. Carrera 50 No 26 - 55 Int. 2 Bogotá, D.C. - Colombia
c) Formulario electrónico dispuesto por el INM en la Página Web https://inm.gov.co/web/servicios/institutos-designados/
Una vez diligenciado el respectivo formulario señalado en el artículo 5 de la presente resolución, se le asignará a la solicitud un número de radicación.
2. Estudio de la solicitud. Una vez la solicitud sea radicada en debida forma, el INM verificará la información suministrada, la completitud documental y evaluará el cumplimiento de los requisitos mencionados en el Artículo 5 de la presente resolución.
3. Respuesta de la solicitud. El INM dará respuesta del resultado del trámite, para lo cual el solicitante será notificado en los términos de la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso que el INM requiera información o documentación complementaria que permita verificar los requisitos aportados por el solicitante, se notificará dicha solicitud a través del medio solicitado o autorizado por el solicitante (por ejemplo: correo electrónico) (artículo 67 de la Ley 1437 de 2011), tomando en cuenta los términos establecidos por el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, el cual reza lo siguiente:
“Artículo 17 de la Ley 1755 de 2015:
En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.''
PARÁGRAFO SEGUNDO. Si el solicitante no aporta la información o documentación requerida, el INM procederá a archivar el trámite mediante acto administrativo que pondrá fin al proceso de solicitud de delegación para operar como Instituto Designado (ID). Contra dicho acto procederá recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los términos señalados en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011
PARÁGRAFO TERCERO. Si el solicitante dentro del término arriba señalado aporta información o documentación, pero ésta no corresponde a lo solicitado por el INM o ésta es considerada insuficiente, el INM procederá a archivar el trámite mediante acto administrativo que pondrá fin al proceso de solicitud de delegación para operar como Instituto Designado (ID). Contra dicho acto procederá recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los términos señalados en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 7o. RESULTADO. Una vez surtidos los términos antes señalados y verificado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución y los de evaluación técnica, el INM procederá a expedir el acto administrativo mediante el cual se resuelva la solicitud de delegación como instituto designado. El INM publicará en la Página Web el listado de institutos designados para el conocimiento de las partes interesadas y hará la respectiva presentación de este mismo ante el BIPM, de acuerdo con el procedimiento definido en el documento denominado “Lineamientos del INM para la designación de institutos y su presentación ante la oficina internacional de pesas y medidas”, adoptado mediante Resolución 363 de 2019, y en concordancia con las directrices emitidas por este organismo internacional.
PARÁGRAFO. El trámite previsto en la presente resolución tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la radicación de la solicitud en debida forma ante el INM, hasta la expedición del acto administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 8o. DESIGNACIÓN Y CONVENIO. Conforme a lo señalado en el artículo anterior, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y emitido el concepto favorable de la evaluación, se procederá a la designación mediante el esquema legal de la delegación tal como lo establece la Ley 489 de 1998. Dicha delegación se efectúa mediante acto administrativo de carácter general, en el cual además de ordenarse la delegación (designación) se ordenará la suscripción de un convenio, en donde se establezcan las obligaciones del delegado (designado), el alcance de la delegación, y el plazo de la delegación, entre otros.
PARÁGRAFO PRIMERO. El acto administrativo de carácter general habrá de ser objeto de publicación, en su integridad en el Diario Oficial, posterior a su publicación se suscribirá el respectivo convenio interadministrativo y se procederá con los trámites pertinentes de oficialización del respectivo patrón nacional.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El convenio establecerá de forma explícita el periodo de vigencia de la designación como ID y los mecanismos de seguimiento a la designación. Así mismo, incluirá los compromisos del ID para el mantenimiento de los patrones de los cuales es signatario con la máxima jerarquía metrológica en el país para la magnitud designada; la obligación de colaboración como laboratorio de referencia para la realización de ensayos de aptitud o comparaciones interlaboratorios para la magnitud designada; la aprobación para permitir la asistencia del INM como observador en las revisiones por pares (evaluaciones por pares) y auditorías a recibir; participar en comparaciones claves o suplementarias internacionales y la obligación de mantener informado al INM sobre su resultado; mantener la oferta para el país de servicios de calibración y medición en la magnitud designada, e igualmente se incluirán en el convenio las causas de suspensión o retiro de la designación y el procedimiento para reanudación o ampliación del alcance de designación. Entre las causales de suspensión o retiro de la designación estará la pérdida o suspensión de la acreditación antes del reconocimiento de sus Capacidades de Medición y Calibración.
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA.
ARTÍCULO 9o. GUÍA Y PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE DELEGACIÓN COMO INSTITUTO DESIGNADO. El INM garantizará mediante su Sistema Integrado de Gestión la actualización y publicación del documento “Lineamientos del INM para la designación de institutos y su presentación ante la oficina internacional de pesas y medidas" (guía del usuario) y el procedimiento interno para el trámite de solicitud de delegación como Instituto Designado, con el fin de dar mayor claridad a la ciudadanía, los cuales se pondrán a disposición en la Página Web de la Entidad.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los: 26 días del mes de mayo de 2021
EDWIN ARVEY CRISTANCHO PINILLA
Director General