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RESOLUCIÓN 1882 DE 2009

(marzo 19)

Diario Oficial No. 47.310 de 2 de abril de 2009

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

Por la cual el Instituto Nacional de Vías cede el recaudo de la contraprestación portuaria a la Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena – Cormagdalena.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS,

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas por el Decreto 2056 de 2003 y Ley 1242 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1242 de 2008 en el parágrafo 3o del artículo 64, estableció que:

“En los últimos 30 (treinta) kilómetros del Río Magdalena el 60% de la contraprestación por zona de uso público e infraestructura la recibirá la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, o quien haga sus veces, quien tendrá a cargo las obras de encauzamiento y mantenimiento en el canal de acceso a la zona portuaria de Barranquilla; el restante 40% se destinará a los municipios o distritos destinados a reforestación y saneamiento básico. Para inversión en las vías de acceso terrestre a la zona portuaria de Barranquilla, Cormagdalena, coordinará con el Invías los recursos que aportará para tal fin de la contraprestación recibida.

Las contraprestaciones que el Invías tenga comprometidas en futuras vigencias hasta la entrada en vigencia de la presente ley, continuarán siendo recibidas por dicha entidad hasta su ejecución.

La contraprestación por zonas de uso público e infraestructuras ubicadas en el resto del río Magdalena como en sus conexiones fluviales de su competencia la recibirá en su totalidad Cormagdalena.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 331 creó la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – Cormagdalena, para que se encargue de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de las tierras en la ribera del río Magdalena, desde su nacimiento hasta su desembocadura.

Que la Ley 161 de 1994 organizó la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – Cormagdalena, fijándole en su artículo 6o, numeral 7, las funciones y facultades, dentro de las cuales se encuentran la de promover y participar en la creación de sociedades portuarias en las poblaciones ribereñas del Río Magdalena, así como ceder en concesión o aportar las instalaciones y equipos de su patrimonio. Igualmente en el numeral 10, la facultó para ejercer las funciones que tenia a cargo la Dirección General de Navegación y Puertos y las Intendencias Fluviales del Ministerio de Transporte, para los efectos de la navegación fluvial y la actividad portuaria en la totalidad del Río Magdalena y sus conexiones fluviales.

Que la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – Cormagdalena, mediante el Oficio de número 2009000018 de enero 8 de 2009, informa al Invías que iniciará el recaudo de la contraprestación portuaria de los siguientes contratos de concesión: 1. Química Internacional o Sociedad Portuaria Quintal S.A. 2. Inversiones García Hermanos. 3. Sociedad Inmobiliaria Sredni y Cía. S. en C. 4. Monómeros Colombo- Venezolanos Muelles 1, 1-A, 2 y 3. 5. Sociedad Portuaria Pormagdalena S.A. 6. Atlantic Coal de Colombia S.A. 7. Líneas Agromar S.A. 8. Sociedad Portuaria del Norte Contrato 14-94. 9. Sociedad Portuaria del Norte Contrato 33-06. 10. Sociedad Portuaria Bocas de Ceniza. 11. Vopack S.A. 12. Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla Contrato 8-93. 13. Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla Contrato 31-06. 14. Sociedad Portuaria Terminal de las Flores. 15. Sociedad Portuaria Palermo S.A. Contrato 28-04. 16. Sociedad Portuaria Palermo S.A. Contrato 34-07. 17. Sociedad Portuaria River Port S.A. 18. Sociedad Portuaria del Caribe. 19. Sociedad Portuaria del Terminal de Mallorquín. 20. Sociedad Cementos Argos, y 21. Sociedad Portuaria la Loma o Pizano.

Que la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – Cormagdalena, mediante el Oficio de número 2009000018 de enero 8 de 2009, solicita la entrega de la documentación de las sociedades portuarias, sus estados de cuenta y los procesos judiciales que actualmente están en curso,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ceder la facultad de gestión de recaudo del valor de la contraprestación portuaria a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – Cormagdalena, acorde a lo dispuesto en la Ley 1242 de 2008, artículo 64 parágrafo 3o.

ARTÍCULO 2o. Entregar los expedientes de las Sociedades Portuarias, en las que se hace gestión de recaudo del valor de las contraprestaciones y los soportes contables de las siguientes Sociedades 1. Química Internacional o Sociedad Portuaria Quintal S.A. 2. Inversiones García Hermanos. 3. Sociedad Inmobiliaria Sredni y Cía. S. en C. 4. Monómeros Colombo-Venezolanos Muelles 1, 1-A, 2 y 3. 5. Sociedad Portuaria Pormagdalena S.A. 6. Atlantic Coal de Colombia S.A. 7. Líneas Agromar S.A. 8. Sociedad Portuaria del Norte Contrato 14-94. 9. Sociedad Portuaria del Norte Contrato 33-06. 10. Sociedad Portuaria Bocas de Ceniza. 11. Vopack S.A. 12. Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla Contrato 8-93. 13. Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla Contrato 31-06. 14. Sociedad Portuaria Terminal de las Flores. 15. Sociedad Portuaria Palermo S.A. Contrato 28-04. 16. Sociedad Portuaria Palermo S.A. Contrato 34-07. 17. Sociedad Portuaria River Port S.A. 18. Sociedad Portuaria del Caribe. 19. Sociedad Portuaria del Terminal de Mallorquín. 20. Sociedad Cementos Argos, y 21. Sociedad Portuaria la Loma o Pizano, a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – Cormagdalena.

ARTÍCULO 3o. El Instituto Nacional de Vías hará entrega de los estados de cuenta de cada sociedad mediante acta que para el efecto suscriban los funcionarios que cada una de las entidades designe en este caso en particular.

ARTÍCULO 4o. El Instituto Nacional de Vías hará la sustitución en los procesos ejecutivos, que se adelantan contra las sociedades portuarias, con sus respectivos informes de gestión y ficha técnica; una vez se designe el profesional del derecho por parte de Cormagdalena.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2009.

ENRIQUE MARTÍNEZ ARCINIEGAS.

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