RESOLUCIÓN 2845 DE 2022
(agosto 3)
Diario Oficial No. 52.122 de 10 de agosto de 2022
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
Por la cual el Instituto Nacional de Vías adopta el procedimiento para la implementación del índice de costos de la construcción de obras civiles, (ICOCIV) aplicable a los contratos de obra con fórmula de ajuste.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, (INVÍAS),
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en aplicación del artículo 79 y el artículo 80 de la Constitución Política de la República, y en particular del artículo 7o numerales 7.16 y 7.19. del Decreto 1292 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…).”
Que el numeral 8 del artículo 4o de la Ley 80 de 1993, establece que las Entidades Estatales deben adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos de licitación o contratación directa, para ello utilizarán los mecanismos de ajuste y reversión de precios.
Que el artículo 3o de la ley 489 de 1.998 dispone que “(…) La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia (…)”
Que según el artículo 1o del Decreto 1292 de 2021, el Instituto Nacional de Vías, (INVÍAS), tiene como objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial, marítima y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio del Transporte.
Que el numeral 2.20 del artículo 2o del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, (INVÍAS)”, establece que la Entidad tiene la función de definir, expedir y adoptar la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.
Que los numerales 7.6 y 7.19 del artículo 7o del Decreto 1292 de 2021, indican que, dentro de las funciones del Director General, está la de expedir y adoptar la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo, así como la de emitir los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto de conformidad con las disposiciones vigentes.
Que los numerales 14.6, 14.7, y 14.8 del artículo 14 del Decreto 1292 de 2021, indica que dentro de las funciones del Director Técnico y de Estructuración, son funciones Coordinar con las unidades ejecutoras, las Direcciones Territoriales y la Dirección Jurídica, el desarrollo de los estudios y documentos previos y anexos técnicos, para la contratación de estudios, diseños, obras y operación de la infraestructura vial no concesionada, férrea, fluvial y marítima. Dirigir y orientar la reglamentación técnica y regulación relacionadas con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.
Dirigir, orientar y controlar el desarrollo de investigaciones técnicas requeridas por el Instituto para la ejecución de los planes, programas y proyectos en sus diferentes etapas y para la definición de técnicas, estándares, normas y manuales, sobre la infraestructura de transporte.
Que el numeral 17.5 del artículo 17 del Decreto 1292 de 2021, indica que dentro de las funciones de la subdirección de Reglamentación Técnica e innovación se encuentran elaborar e implementar los manuales y documentos que se requieran para la gestión misional de la entidad. Que el Instituto Nacional de Vías, (INVÍAS) mediante Resolución número 4826 del 26 de noviembre de 2003 adoptó el Índice de Costos de Construcción Pesada, (ICCP), calculado por el Departamento Nacional de Estadística, (DANE); el cual se ha venido utilizando para el ajuste de los contratos vigentes de la entidad, al igual que la reversión de precios de insumos para la fijación de precios no previstos tal y como lo indica el Manual de Interventoría vigente.
Que el artículo 160 de la Ley 1753 de 2015, creó el Sistema Estadístico Nacional, (SEN), cuyo ente rector, coordinador y regulador es el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, (DANE).
Que, mediante correo electrónico del 26 de febrero de 2021, el DANE socializó al Instituto Nacional de Vías el rediseño de Índice de Costos de la Construcción Pesada, (ICCP), que sería reemplazado por el Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles, (ICOCIV), e informó que durante el Período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 se realizaría la transición entre los dos índices ICCP e ICOCIV, estableciendo que la última publicación para el ICCP, estaría programada para el mes de enero de 2022, con los resultados de diciembre de 2021, como último período de referencia de este índice.
Que, a partir del 1 de marzo de 2021 mediante ficha metodológica DSO-ICOCIV-MET-001, el DANE, definió el Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles, (ICOCIV), como un indicador que permite conocer la variación promedio de los precios de una canasta que representa los costos de la construcción de un conjunto representativo de obras civiles desarrolladas en el país.
Que, mediante Resolución número 320 de 26 de enero de 2022, el Instituto Nacional de Vías adoptó el Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles (ICOCIV) realizado por el DANE para los contratos de obra pública a precios unitarios con ajuste celebrados por el INVÍAS.
Que, de acuerdo con la adopción del nuevo índice de costos de la construcción de obras civiles publicado por el DANE, y ante la ausencia de un procedimiento que permita migrar e implementar su aplicación, por cuanto, presenta una estructura y disgregación diferente al ICCP, y conforme a lo solicitado por la Dirección Técnica y de Estructuración, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación llevó a cabo el proceso para la contratación aplicable al caso, para proceder con la elaboración y desarrollo de un documento técnico que estableciera la metodología para la incorporación del índice vigente en los contratos de obra del Instituto Nacional de Vías, suscribiéndose el contrato número 755 del 26 de enero de 2022 cuyo objeto fue la “Prestación de servicios profesionales de asistencia técnica altamente calificada para la elaboración del procedimiento de implementación del índice de costos de la construcción de obras civiles, (ICOCIV) en los contratos de obra de la entidad”, suscrito con la Sociedad Colombiana de Ingenieros, con el fin de contar con un apoyo especializado en la elaboración del procedimiento ICOCIV para los contratos de obra del Instituto.
Que el procedimiento para la implementación del índice de costos de la construcción de obras civiles, (ICOCIV), aplicable a los contratos de obra con fórmula de ajuste, fue debidamente socializado con las dependencias del Instituto que guardan relación con este, en cumplimiento de su actividad misional, siendo atendidas la totalidad de las observaciones allegadas por las unidades ejecutoras en el proceso de difusión y socialización.
Que, en consecuencia, el 7 y el 14 de julio de 2022, mediante comunicaciones con número de radicado 70740 y 73895 respectivamente, la Sociedad Colombiana de Ingenieros hace entrega formal, de dos cartillas contentivas con los procedimientos metodológicos: Cartilla de reversión de precios y Cartilla de Actualización y ajustes; en las cuales expone el procedimiento definitivo para la implementación del ICOCIV en los procesos de: i) Ajuste de precios de obra. ii) Reversión de precios de insumos para fijación de precios no previstos y iii) Actualización e indexación de precios unitarios de referencia.
Que, como resultado de lo anterior, se hace necesario adoptar el procedimiento para la implementación del Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles, (ICOCIV), aplicable a los contratos de obra con fórmula de ajuste tanto para contratos en ejecución como para los contratos que se estructuren en lo sucesivo
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el procedimiento para la implementación del índice de costos de la construcción de obras civiles, (ICOCIV), aplicable únicamente a los contratos de obra pública celebrados por el INVÍAS a precios unitarios con fórmula de ajuste con índices de costos mensuales; lo anterior en concordancia con la resolución número 320 de 26 de enero de 2022, mediante la cual se adopta el Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles.
Dicho procedimiento se encuentra contenido en la Cartilla de reversión de precios y Cartilla de Actualización y ajustes:
- Procedimiento para reversión de precios
- Procedimiento cálculo de ajuste y actualización de precios.
PARÁGRAFO. Para los contratos de obra pública vigente suscritos por la Entidad, el Contratista de obra presentará a consideración de la interventoría los grupos de ajuste aplicable a cada ítem conforme los índices de Costos de la Construcción Obras Civiles, (ICOCIV) publicados por el DANE, el Interventor tendrá la responsabilidad de realizar la revisión y aprobación de esta clasificación, así como la de adelantar el procedimiento establecido para su trámite mediante el uso de los formatos dispuestos en el Manual de Interventoría vigente.
ARTÍCULO 2o. Teniendo en cuenta que la “Cartilla de reversión de precios” contempla dos metodologías para llevar a cabo la reversión de precios de insumos que componen los precios no previstos; se acogerá la señalada en el numeral 2 de esta, denominada “REVERSIÓN DE PRECIO DE ÍTEM NO PREVISTO”. Lo anterior, con el fin de adelantar el proceso de reversión al que hace referencia el instructivo MEPI-MN1-IN-10 - INSTRUCTIVO ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS, del Manual de Interventoría de Obra Pública de la Entidad que se encuentra vigente en el momento de la adopción del procedimiento mencionado.
ARTÍCULO 3o. Teniendo en cuenta que la “Cartilla de Actualización y Ajustes” contempla dos metodologías para llevar a cabo el proceso de ajuste de precios de ítems contractuales; se acoge la señalada en el numeral 1.1.2 de esta, denominada “1.1.2 Para contratos suscritos antes de 2022 con una sola acta de ajuste”. Lo anterior, con el fin de adelantar el proceso de cálculo de ajuste al que hace referencia el instructivo MEPI-MN1-IN-5- INSTRUCTIVO ACTA DE AJUSTE, del Manual de Interventoría de Obra Pública de la Entidad que se encuentra vigente en el momento de la adopción por parte de la Entidad del procedimiento mencionado.
ARTÍCULO 4o. Establecer las tipologías de obra, capítulos constructivos y sus correspondientes Índices ICOCIV para los contratos y/o procesos de selección de obra pública bajo el sistema de precios unitarios con fórmula de ajuste, relacionados con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo; los cuales se relacionan a continuación
1. Modo Carretero:
Se subdivide este modo de transporte según los diferentes tipos de obra, en relación con las Vías Primarias así:
1.1 Vías interurbanas: Según la clasificación de la vía, los Grupos de Ajuste y sus correspondientes Índices de Costos de la Construcción de obras civiles ICOCIV para vías interurbanas, corresponderán a los ocho (8) capítulos constructivos tal como aparecen en el anexo A16.3 ICOCIV de la certificación mensual expedida por el DANE, indicado a continuación.
A16.3 ICOCIV - Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo
| Código de tipología de obra | Tipología de obra | Código de agregación a nivel de obra- capítulo | Código Capítulo Constructivo | Capítulo constructivo |
| 53211_06 | Vías interurbanas | 11601 | 01 | Preliminares y explanación |
| 53211_06 | Vías interurbanas | 11602 | 02 | Afirmados, subbases y bases |
| 53211_06 | Vías interurbanas | 11603 | 03 | Pavimentos asfalticos / concreto |
| 53211_06 | Vías interurbanas | 11604 | 04 | Estructuras hidráulicas y drenajes |
| 53211_06 | Vías interurbanas | 11605 | 05 | Obras de urbanismo |
| 53211_06 | Vías interurbanas | 11606 | 06 | Obras geotécnicas y mitigación ambiental |
| 53211_06 | Vías interurbanas | 11607 | 07 | Señalización y control de tránsito |
| 53211_06 | Vías interurbanas | 11608 | 08 | Transporte y sobre acarreos |
1.2 Vías urbanas: Según la clasificación de la vía, los grupos de ajuste y sus correspondientes Índices de Costos de la Construcción de obras civiles ICOCIV para vías nacionales ubicadas en pasos urbanos, corresponderán a los diez (10) capítulos constructivos, tal como aparecen en el anexo A16.3 ICOCIV de la certificación mensual expedida por el DANE, indicado a continuación.
A16.3 ICOCIV - Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo
| Código de tipología de obra | Tipología de obra | Código de agregación a nivel de obra- capítulo | Código Capítulo Constructivo | Capítulo constructivo |
| 53211_07 | Vías urbanas | 11701 | 01 | Actividades preliminares y explanación |
| 53211_07 | Vías urbanas | 11702 | 02 | Movimiento de tierras, afirmado, subbase y base |
| 53211_07 | Vías urbanas | 11703 | 03 | Estructura de pavimento, pavimentos asfálticos / concreto, afirmado, subbase y bases |
| 53211_07 | Vías urbanas | 11704 | 04 | Obras geotécnicas, mitigación ambiental, estructuras hidráulicas y drenajes, estructura de pavimento y espacio público |
| 53211_07 | Vías urbanas | 11705 | 05 | Estructuras hidráulicas y drenajes, redes hidrosanitarias, señalización de obra, espacio público, señalización y control de tránsito |
| 53211_07 | Vías urbanas | 11706 | 06 | Redes urbanas de servicios, redes hidrosanitarias, estructuras hidráulicas y drenajes y señalización de obra |
| 53211_07 | Vías urbanas | 11707 | 07 | Redes hidrosanitarias, urbanas de servicios y señalización vertical y horizontal |
| 53211_07 | Vías urbanas | 11708 | 08 | Redes urbanas de servicios, señalización vertical y horizontal |
| 53211_07 | Vías urbanas | 11709 | 09 | Estabilización de terreno |
| 53211_07 | Vías urbanas | 11710 | 10 | Señalización vertical y horizontal |
1.3 Ciclorrutas. Según la clasificación de la vía, los grupos de ajuste y sus correspondientes Índices de Costos de la Construcción de obras civiles ICOCIV para las ciclorrutas, corresponderán a los siete (7) capítulos constructivos, tal como aparecen en el anexo A16.3 ICOCIV de la certificación mensual expedida por el DANE, indicado a continuación.
A16.3 ICOCIV - Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo
| Código de tipología de obra | Tipología de obra | Código de agregación a nivel de obra- capítulo | Código Capítulo Constructivo | Capítulo constructivo |
| 53211_02 | Ciclorrutas | 11201 | 01 | Preliminares |
| 53211_02 | Ciclorrutas | 11202 | 02 | Excavación y rellenos |
| 53211_02 | Ciclorrutas | 11203 | 03 | Estructuras de concreto |
| 53211_02 | Ciclorrutas | 11204 | 04 | Andenes |
| 53211_02 | Ciclorrutas | 11205 | 05 | Obras de drenaje |
| 53211_02 | Ciclorrutas | 11206 | 06 | Obras ambientales |
| 53211_02 | Ciclorrutas | 11207 | 07 | Señalización y control del tráfico para ciclorruta transporte masivo |
1.4 Puentes y carreteras elevadas: Según la clasificación de la vía, los grupos de ajuste y sus correspondientes Índices de Costos de la Construcción de obras civiles ICOCIV para Puentes y carreteras elevadas, corresponderán a los cinco (5) capítulos constructivos, tal como aparecen en el anexo A16.3 ICOCIV de la certificación mensual expedida por el DANE, indicado a continuación.
A16.3 ICOCIV - Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo
| Código de tipología de obra | Tipología de obra | Código de agregación a nivel de obra-capítulo | Código Capítulo Constructivo | Capítulo constructivo |
| 53221_11 | Puentes | 14101 | 01 | Preliminares y cimentación |
| 53221_11 | Puentes | 14102 | 02 | Subestructura y cimentación |
| 53221_11 | Puentes | 14103 | 03 | Estructura, subestructura, superestructura, y andenes |
A16.3 ICOCIV - Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo
| Código de tipología de obra | Tipología de obra | Código de agregación a nivel de obra-capítulo | Código Capítulo Constructivo | Capítulo constructivo |
| 53221_11 | Puentes | 14104 | 04 | Estructura, subestructura, superestructura, y andenes |
| 53221_11 | Puentes | 14105 | 05 | Drenajes |
1.5 Túneles: Según la clasificación de la vía, los grupos de ajuste y sus correspondientes Índices de Costos de la Construcción de obras civiles ICOCIV para túneles, corresponderán a los siete (7) capítulos constructivos, tal como aparecen en el anexo A16.3 ICOCIV de la certificación mensual expedida por el DANE, indicado a continuación
A16.3 ICOCIV - Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo
| Código de tipología de obra | Tipología de obra | Código de agregación a nivel de obra-capítulo | Código Capítulo Constructivo | Capítulo constructivo |
| 53222_12 | Túneles | 15101 | 01 | Preliminares y movimiento de tierras |
| 53222_12 | Túneles | 15102 | 02 | Aceros y excavaciones |
| 53222_12 | Túneles | 15103 | 03 | Concretos, perforaciones en espacio subterráneo |
| 53222_12 | Túneles | 15104 | 04 | Aceros, pernos, inyección a presión y perforación |
| 53222_12 | Túneles | 15105 | 05 | Concretos e instrumentación |
| 53222_12 | Túneles | 15106 | 06 | Drenajes, instalación e instrumentación |
| 53222_12 | Túneles | 15107 | 07 | Señalización, protección de superficies y taludes |
2. Modo Carretero Vías Terciarias:
Los Grupos de Ajuste y sus correspondientes Índices de Costos de la Construcción de obras civiles ICOCIV para el este modo en sus vías terciarias a cargo del INVÍAS, corresponderán a los cuatro (4) capítulos constructivos tal como aparecen en el anexo A16.3 ICOCIV de la certificación mensual expedida por el DANE. Su listado e identificación es la siguiente:
A16.3 ICOCIV - Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo
| Código de tipología de obra | Tipología de obra | Código de agregación a nivel de obra-capítulo | Código Capítulo Constructivo | Capítulo constructivo |
| 53211_01 | Caminos vecinales | 11101 | 01 | Preliminares, afirmados, subbases y bases |
| 53211_01 | Caminos vecinales | 11102 | 02 | Relleno, conformación, afirmados, subbases y bases |
| 53211_01 | Caminos vecinales | 11103 | 03 | Estructura placa-huella y drenajes |
| 53211_01 | Caminos vecinales | 11104 | 04 | Señalización, control de tránsito y estructura de drenajes |
3. Modo Férreo:
Los Grupos de Ajuste y sus correspondientes Índices de Costos de la Construcción de obras civiles ICOCIV para este modo a cargo del INVÍAS, corresponderán a los cinco (5) capítulos constructivos tal como aparecen en el anexo A16.3 ICOCIV de la certificación mensual expedida por el DANE. Su listado e identificación es la siguiente:
A16.3 ICOCIV - Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo
| Código de tipología de obra | Tipología de obra | Código de agregación a nivel de obra-capítulo | Código Capítulo Constructivo | Capítulo constructivo |
| 53212_09 | Vías férreas | 12201 | 01 | Infraestructura |
| 53212_09 | Vías férreas | 12202 | 02 | Superestructura |
| 53212_09 | Vías férreas | 12203 | 03 | Obras de arte |
| 53212_09 | Vías férreas | 12204 | 04 | Urbanismo |
| 53212_09 | Vías férreas | 12205 | 05 | Obras complementarias y ambiental |
4. Modo Fluvial:
Se subdivide este modo de transporte según los diferentes tipos de obra, en relación con la infraestructura de transporte fluvial así:
4.1 Dragados: Los Grupos de Ajuste y sus correspondientes Índices de Costos de la Construcción de obras civiles ICOCIV para este modo a cargo del INVÍAS en cuanto a dragados, corresponderán a los cinco (5) Capítulos Constructivos tal como aparecen en el anexo A16.3 ICOCIV de la certificación mensual expedida por el DANE. Su listado e identificación es la siguiente:
A16.3 ICOCIV - Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo
| Código de tipología de obra | Tipología de obra | Código de agregación a nivel de obra-capítulo | Código Capítulo Constructivo | Capítulo constructivo |
| 53232_15 | Dragados | 22101 | 01 | Actividades preliminares |
| 53232_15 | Dragados | 22102 | 02 | Dragado hidráulico |
| 53232_15 | Dragados | 22103 | 03 | Señalización y balizaje para dragados |
| 53232_15 | Dragados | 22104 | 04 | Construcción de campamentos y abandono |
| 53232_15 | Dragados | 22105 | 05 | Obras complementarias. geotécnicas. mitigación ambiental |
4.2 Infraestructura de transporte fluvial: Los grupos de ajuste y sus correspondientes Índices de Costos de la Construcción de obras civiles ICOCIV para el Modo Fluvial a cargo del INVÍAS en cuanto a Infraestructura de transporte fluvial, corresponderán a los cuatro (4) capítulos constructivos tal como aparecen en el anexo A16.3 ICOCIV de la certificación mensual expedida por el DANE. Su listado e identificación es la siguiente.
A16.3 ICOCIV - Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo
| Código de tipología de obra | Tipología de obra | Código de agregación a nivel de obra-capítulo | Código Capítulo Constructivo | Capítulo constructivo |
| 53232_16 | Infraestructura transporte fluvial | 22201 | 01 | Dragado hidráulico, canal navegable, muelles y estructura de encauzamiento |
| 53232_16 | Infraestructura transporte fluvial | 22202 | 02 | Vías internas, externas y revestimiento de trincheras |
| 53232_16 | Infraestructura transporte fluvial | 22203 | 03 | Dique de enrocado de alineamiento y obras de protección |
| 53232_16 | Infraestructura transporte fluvial | 22204 | 04 | Diques direccionales de aguas bajas |
4.3 Infraestructura de puertos marítimos: Los grupos de ajuste y sus correspondientes Índices de Costos de la Construcción de obras civiles ICOCIV para el Modo Fluvial a cargo del INVÍAS en cuanto a Infraestructura de puertos marítimos, corresponderán a los cinco (5) capítulos constructivos tal como aparecen en el anexo A16.3 ICOCIV de la certificación mensual expedida por el DANE. Su listado e identificación es la siguiente:
A16.3 ICOCIV - Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo
| Código de tipología de obra | Tipología de obra | Código de agregación a nivel de obra-capítulo | Código Capítulo Constructivo | Capítulo constructivo |
| 53232_17 | Puertos marítimos | 22301 | 01 | Preliminares, pilotes, rellenos, enrocados, movimientos de tierra, obras complementarias y edificios de oficinas administrativas. |
| 53232_17 | Puertos marítimos | 22302 | 02 | Defensa fluvial, dragado hidráulico, pilotes, superestructura y pavimentos asfálticos |
| 53232_17 | Puertos marítimos | 22303 | 03 | Obras de protección, instalación y señalización y balizaje para dragado |
| 53232_17 | Puertos marítimos | 22304 | 04 | Acabados, limpieza fina y construcción de campamentos |
| 53232_17 | Puertos marítimos | 22305 | 05 | Obras complementarias. geotécnicas. mitigación ambiental |
4.4 Embalses: Los grupos de ajuste y sus correspondientes Índices de Costos de la Construcción de obras civiles ICOCIV para el Modo Fluvial a cargo del INVÍAS en cuanto a embalses, corresponderán a los diez (10) capítulos constructivos tal como aparecen en el anexo A16.3 ICOCIV de la certificación mensual expedida por el DANE. Su listado e identificación es la siguiente.
A16.3 ICOCIV - Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo
| Código de tipología de obra | Tipología de obra | Código de agregación a nivel de obra-capítulo | Código Capítulo Constructivo | Capítulo constructivo |
| 53233_18 | Embalses | 23101 | 01 | Actividades preliminares |
| 53233_18 | Embalses | 23102 | 02 | Desvío de río |
| 53233_18 | Embalses | 23103 | 03 | Saneado de roca |
| 53233_18 | Embalses | 23104 | 04 | Presa en tierra |
| 53233_18 | Embalses | 23105 | 05 | Enrocado talud interno y externo |
| 53233_18 | Embalses | 23106 | 06 | Construcción vertedero de descarga |
| 53233_18 | Embalses | 23107 | 07 | Filtro en Geodren |
| 53233_18 | Embalses | 23108 | 08 | Cerramiento reservorio |
| 53233_18 | Embalses | 23109 | 09 | Planta de tratamiento agua potable |
| 53233_18 | Embalses | 23110 | 10 | Obras de captación |
5. Otros índices de ajuste y/o complementarios:
Los grupos de ajuste y sus correspondientes Índices de Costos de la Construcción de obras civiles ICOCIV dispuestos en este numeral, se utilizarán en los contratos de obra con fórmula de ajuste suscritos por la entidad en el caso en que alguna de sus ítems contratados no esté contenida en los Modos de transporte 1 a 4 anteriores, y sus índices corresponderán a los capítulos constructivos tal como aparecen en el anexo A16.3 a partir de la certificación mensual expedida por el DANE. Su listado e identificación es el siguiente
5.1 Otras obras de ingeniería civil:
A16.3 ICOCIV - Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo
| Código de tipología de obra | Tipología de obra | Código de agregación a nivel de obra-capítulo | Código Capítulo Constructivo | Capítulo constructivo |
| 53290_46 | Plazas de mercado y ferias | 52301 | 01 | Preliminares. excavación y cimentación |
| 53290_46 | Plazas de mercado y ferias | 52302 | 02 | Rellenos |
| 53290_46 | Plazas de mercado y ferias | 52303 | 03 | Estructura y cubierta |
A16.3 ICOCIV - Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo
| Código de tipología de obra | Tipología de obra | Código de agregación a nivel de obra-capítulo | Código Capítulo Constructivo | Capítulo constructivo |
| 53290_46 | Plazas de mercado y ferias | 52304 | 04 | Mampostería y pisos |
| 53290_46 | Plazas de mercado y ferias | 52305 | 05 | Carpintería metálica |
| 53290_46 | Plazas de mercado y ferias | 52306 | 06 | Baños |
| 53290_46 | Plazas de mercado y ferias | 52307 | 07 | Instalación de equipos |
| 53290_46 | Plazas de mercado y ferias | 52308 | 08 | Red contra incendios |
| 53290_46 | Plazas de mercado y ferias | 52309 | 09 | Obras exteriores y varias |
PARÁGRAFO 1o. En el caso en que la vía primaria no corresponda a las tipologías anteriormente señaladas y/o capítulos constructivos aquí mencionados, podrán incluirse las clasificaciones y códigos presentados en el numeral 5 Otros índices de ajuste y/o complementarios.
PARÁGRAFO 2o. En el evento que las actividades de obra que conformen el contrato y/o proceso de selección de obra pública bajo el sistema de precios unitarios con fórmula de ajuste, no correspondan a alguna de las clasificaciones presentadas en el presente artículo, o que no se cuente con el capítulo constructivo en la tipología de obra seleccionada, o que existan inconvenientes en la selección del capítulo constructivo correspondiente a la obra ejecutada; se procederá con la identificación del código de índice de ajuste que aplique en el Anexo 16.3 del Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles, (ICOCIV), publicado por el DANE. Para el caso de contratos en ejecución, la clasificación se efectuará de manera concertada entre contratista e Interventor bajo los parámetros de las tipologías de obra y capítulos constructivos, y para el caso de los procesos de selección de obra pública bajo el sistema de precios unitarios con fórmula de ajuste, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo sexto de la presente resolución
ARTÍCULO 5o. Para el procedimiento de indexación y/o actualización de los precios de insumo para análisis de precios unitarios de referencia, estos tendrán la categorización establecida en la Tabla A.16.3 ICOCIV, Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo la cual determinará su clasificación bajo las categorías TIPOLOGÍA DE OBRA CAPÍTULO CONSTRUCTIVO y la variación del Precio correspondiente. Se resalta que el DANE es la única Entidad con facultad para establecer los índices de ajustes. El INVÍAS aplicará lo que disponga el DANE.
ARTÍCULO 6o. En la estructuración de procesos de selección de contratos de obra pública que contemplen el sistema de precios unitarios con fórmula de ajuste, se incluirán dentro del formulario del presupuesto oficial los códigos de índices de ajuste de cada uno de los ítems de obra que conforman el proyecto, de conformidad con las tipologías de obra y capítulos constructivos que correspondan, según lo preceptuado en la presente resolución y lo establecido en el anexo 16.3 del Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles, (ICOCIV), publicado por el DANE.
La clasificación y asignación de los códigos de índices de ajuste en los mencionados procesos de selección se encuentra a cargo de la dependencia que tenga a cargo la estructuración de este, conforme a lo establecido en la Guía de Estructuración de Proyectos de Infraestructura de Transporte del Instituto Nacional de Vías” vigente.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2022.
El Director General,
Juan Esteban Gil Chavarría.