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RESOLUCIÓN 2845 DE 2022

(agosto 3)

Diario Oficial No. 52.122 de 10 de agosto de 2022

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

Por la cual el Instituto Nacional de Vías adopta el procedimiento para la implementación del índice de costos de la construcción de obras civiles, (ICOCIV) aplicable a los contratos de obra con fórmula de ajuste.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, (INVÍAS),

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en aplicación del artículo 79 y el artículo 80 de la Constitución Política de la República, y en particular del artículo 7o numerales 7.16 y 7.19. del Decreto 1292 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…).”

Que el numeral 8 del artículo 4o de la Ley 80 de 1993, establece que las Entidades Estatales deben adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos de licitación o contratación directa, para ello utilizarán los mecanismos de ajuste y reversión de precios.

Que el artículo 3o de la ley 489 de 1.998 dispone que “(…) La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia (…)”

Que según el artículo 1o del Decreto 1292 de 2021, el Instituto Nacional de Vías, (INVÍAS), tiene como objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial, marítima y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio del Transporte.

Que el numeral 2.20 del artículo 2o del Decreto 1292 del 14 de octubre de 2021, “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, (INVÍAS)”, establece que la Entidad tiene la función de definir, expedir y adoptar la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.

Que los numerales 7.6 y 7.19 del artículo 7o del Decreto 1292 de 2021, indican que, dentro de las funciones del Director General, está la de expedir y adoptar la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo, así como la de emitir los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto de conformidad con las disposiciones vigentes.

Que los numerales 14.6, 14.7, y 14.8 del artículo 14 del Decreto 1292 de 2021, indica que dentro de las funciones del Director Técnico y de Estructuración, son funciones Coordinar con las unidades ejecutoras, las Direcciones Territoriales y la Dirección Jurídica, el desarrollo de los estudios y documentos previos y anexos técnicos, para la contratación de estudios, diseños, obras y operación de la infraestructura vial no concesionada, férrea, fluvial y marítima. Dirigir y orientar la reglamentación técnica y regulación relacionadas con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.

Dirigir, orientar y controlar el desarrollo de investigaciones técnicas requeridas por el Instituto para la ejecución de los planes, programas y proyectos en sus diferentes etapas y para la definición de técnicas, estándares, normas y manuales, sobre la infraestructura de transporte.

Que el numeral 17.5 del artículo 17 del Decreto 1292 de 2021, indica que dentro de las funciones de la subdirección de Reglamentación Técnica e innovación se encuentran elaborar e implementar los manuales y documentos que se requieran para la gestión misional de la entidad. Que el Instituto Nacional de Vías, (INVÍAS) mediante Resolución número 4826 del 26 de noviembre de 2003 adoptó el Índice de Costos de Construcción Pesada, (ICCP), calculado por el Departamento Nacional de Estadística, (DANE); el cual se ha venido utilizando para el ajuste de los contratos vigentes de la entidad, al igual que la reversión de precios de insumos para la fijación de precios no previstos tal y como lo indica el Manual de Interventoría vigente.

Que el artículo 160 de la Ley 1753 de 2015, creó el Sistema Estadístico Nacional, (SEN), cuyo ente rector, coordinador y regulador es el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, (DANE).

Que, mediante correo electrónico del 26 de febrero de 2021, el DANE socializó al Instituto Nacional de Vías el rediseño de Índice de Costos de la Construcción Pesada, (ICCP), que sería reemplazado por el Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles, (ICOCIV), e informó que durante el Período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 se realizaría la transición entre los dos índices ICCP e ICOCIV, estableciendo que la última publicación para el ICCP, estaría programada para el mes de enero de 2022, con los resultados de diciembre de 2021, como último período de referencia de este índice.

Que, a partir del 1 de marzo de 2021 mediante ficha metodológica DSO-ICOCIV-MET-001, el DANE, definió el Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles, (ICOCIV), como un indicador que permite conocer la variación promedio de los precios de una canasta que representa los costos de la construcción de un conjunto representativo de obras civiles desarrolladas en el país.

Que, mediante Resolución número 320 de 26 de enero de 2022, el Instituto Nacional de Vías adoptó el Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles (ICOCIV) realizado por el DANE para los contratos de obra pública a precios unitarios con ajuste celebrados por el INVÍAS.

Que, de acuerdo con la adopción del nuevo índice de costos de la construcción de obras civiles publicado por el DANE, y ante la ausencia de un procedimiento que permita migrar e implementar su aplicación, por cuanto, presenta una estructura y disgregación diferente al ICCP, y conforme a lo solicitado por la Dirección Técnica y de Estructuración, la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación llevó a cabo el proceso para la contratación aplicable al caso, para proceder con la elaboración y desarrollo de un documento técnico que estableciera la metodología para la incorporación del índice vigente en los contratos de obra del Instituto Nacional de Vías, suscribiéndose el contrato número 755 del 26 de enero de 2022 cuyo objeto fue la “Prestación de servicios profesionales de asistencia técnica altamente calificada para la elaboración del procedimiento de implementación del índice de costos de la construcción de obras civiles, (ICOCIV) en los contratos de obra de la entidad”, suscrito con la Sociedad Colombiana de Ingenieros, con el fin de contar con un apoyo especializado en la elaboración del procedimiento ICOCIV para los contratos de obra del Instituto.

Que el procedimiento para la implementación del índice de costos de la construcción de obras civiles, (ICOCIV), aplicable a los contratos de obra con fórmula de ajuste, fue debidamente socializado con las dependencias del Instituto que guardan relación con este, en cumplimiento de su actividad misional, siendo atendidas la totalidad de las observaciones allegadas por las unidades ejecutoras en el proceso de difusión y socialización.

Que, en consecuencia, el 7 y el 14 de julio de 2022, mediante comunicaciones con número de radicado 70740 y 73895 respectivamente, la Sociedad Colombiana de Ingenieros hace entrega formal, de dos cartillas contentivas con los procedimientos metodológicos: Cartilla de reversión de precios y Cartilla de Actualización y ajustes; en las cuales expone el procedimiento definitivo para la implementación del ICOCIV en los procesos de: i) Ajuste de precios de obra. ii) Reversión de precios de insumos para fijación de precios no previstos y iii) Actualización e indexación de precios unitarios de referencia.

Que, como resultado de lo anterior, se hace necesario adoptar el procedimiento para la implementación del Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles, (ICOCIV), aplicable a los contratos de obra con fórmula de ajuste tanto para contratos en ejecución como para los contratos que se estructuren en lo sucesivo

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el procedimiento para la implementación del índice de costos de la construcción de obras civiles, (ICOCIV), aplicable únicamente a los contratos de obra pública celebrados por el INVÍAS a precios unitarios con fórmula de ajuste con índices de costos mensuales; lo anterior en concordancia con la resolución número 320 de 26 de enero de 2022, mediante la cual se adopta el Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles.

Dicho procedimiento se encuentra contenido en la Cartilla de reversión de precios y Cartilla de Actualización y ajustes:

- Procedimiento para reversión de precios

- Procedimiento cálculo de ajuste y actualización de precios.

PARÁGRAFO. Para los contratos de obra pública vigente suscritos por la Entidad, el Contratista de obra presentará a consideración de la interventoría los grupos de ajuste aplicable a cada ítem conforme los índices de Costos de la Construcción Obras Civiles, (ICOCIV) publicados por el DANE, el Interventor tendrá la responsabilidad de realizar la revisión y aprobación de esta clasificación, así como la de adelantar el procedimiento establecido para su trámite mediante el uso de los formatos dispuestos en el Manual de Interventoría vigente.

ARTÍCULO 2o. Teniendo en cuenta que la “Cartilla de reversión de precios” contempla dos metodologías para llevar a cabo la reversión de precios de insumos que componen los precios no previstos; se acogerá la señalada en el numeral 2 de esta, denominada “REVERSIÓN DE PRECIO DE ÍTEM NO PREVISTO”. Lo anterior, con el fin de adelantar el proceso de reversión al que hace referencia el instructivo MEPI-MN1-IN-10 - INSTRUCTIVO ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS, del Manual de Interventoría de Obra Pública de la Entidad que se encuentra vigente en el momento de la adopción del procedimiento mencionado.

ARTÍCULO 3o. Teniendo en cuenta que la “Cartilla de Actualización y Ajustes” contempla dos metodologías para llevar a cabo el proceso de ajuste de precios de ítems contractuales; se acoge la señalada en el numeral 1.1.2 de esta, denominada “1.1.2 Para contratos suscritos antes de 2022 con una sola acta de ajuste”. Lo anterior, con el fin de adelantar el proceso de cálculo de ajuste al que hace referencia el instructivo MEPI-MN1-IN-5- INSTRUCTIVO ACTA DE AJUSTE, del Manual de Interventoría de Obra Pública de la Entidad que se encuentra vigente en el momento de la adopción por parte de la Entidad del procedimiento mencionado.

ARTÍCULO 4o. Establecer las tipologías de obra, capítulos constructivos y sus correspondientes Índices ICOCIV para los contratos y/o procesos de selección de obra pública bajo el sistema de precios unitarios con fórmula de ajuste, relacionados con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo; los cuales se relacionan a continuación

1. Modo Carretero:

Se subdivide este modo de transporte según los diferentes tipos de obra, en relación con las Vías Primarias así:

1.1 Vías interurbanas: Según la clasificación de la vía, los Grupos de Ajuste y sus correspondientes Índices de Costos de la Construcción de obras civiles ICOCIV para vías interurbanas, corresponderán a los ocho (8) capítulos constructivos tal como aparecen en el anexo A16.3 ICOCIV de la certificación mensual expedida por el DANE, indicado a continuación.

A16.3 ICOCIV - Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo

Código de tipología de obra Tipología de obra Código de agregación a nivel de obra- capítulo Código Capítulo Constructivo Capítulo constructivo
53211_06 Vías interurbanas 11601 01 Preliminares y explanación
53211_06 Vías interurbanas 11602 02 Afirmados, subbases y bases
53211_06 Vías interurbanas 11603 03 Pavimentos asfalticos / concreto
53211_06 Vías interurbanas 11604 04 Estructuras hidráulicas y drenajes
53211_06 Vías interurbanas 11605 05 Obras de urbanismo
53211_06 Vías interurbanas 11606 06 Obras geotécnicas y mitigación ambiental
53211_06 Vías interurbanas 11607 07 Señalización y control de tránsito
53211_06 Vías interurbanas 11608 08 Transporte y sobre acarreos

1.2 Vías urbanas: Según la clasificación de la vía, los grupos de ajuste y sus correspondientes Índices de Costos de la Construcción de obras civiles ICOCIV para vías nacionales ubicadas en pasos urbanos, corresponderán a los diez (10) capítulos constructivos, tal como aparecen en el anexo A16.3 ICOCIV de la certificación mensual expedida por el DANE, indicado a continuación.

A16.3 ICOCIV - Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo

Código de tipología de obra Tipología de obra Código de agregación a nivel de obra- capítulo Código Capítulo Constructivo Capítulo constructivo
53211_07 Vías urbanas 11701 01 Actividades preliminares y explanación
53211_07 Vías urbanas 11702 02 Movimiento de tierras, afirmado, subbase y base
53211_07 Vías urbanas 11703 03 Estructura de pavimento, pavimentos asfálticos / concreto, afirmado, subbase y bases
53211_07 Vías urbanas 11704 04 Obras geotécnicas, mitigación ambiental, estructuras hidráulicas y drenajes, estructura de pavimento y espacio público
53211_07 Vías urbanas 11705 05 Estructuras hidráulicas y drenajes, redes hidrosanitarias, señalización de obra, espacio público, señalización y control de tránsito
53211_07 Vías urbanas 11706 06 Redes urbanas de servicios, redes hidrosanitarias, estructuras hidráulicas y drenajes y señalización de obra
53211_07 Vías urbanas 11707 07 Redes hidrosanitarias, urbanas de servicios y señalización vertical y horizontal
53211_07 Vías urbanas 11708 08 Redes urbanas de servicios, señalización vertical y horizontal
53211_07 Vías urbanas 11709 09 Estabilización de terreno
53211_07 Vías urbanas 11710 10 Señalización vertical y horizontal

1.3 Ciclorrutas. Según la clasificación de la vía, los grupos de ajuste y sus correspondientes Índices de Costos de la Construcción de obras civiles ICOCIV para las ciclorrutas, corresponderán a los siete (7) capítulos constructivos, tal como aparecen en el anexo A16.3 ICOCIV de la certificación mensual expedida por el DANE, indicado a continuación.

A16.3 ICOCIV - Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo

Código de tipología de obra Tipología de obra Código de agregación a nivel de obra- capítulo Código Capítulo Constructivo Capítulo constructivo
53211_02 Ciclorrutas 11201 01 Preliminares
53211_02 Ciclorrutas 11202 02 Excavación y rellenos
53211_02 Ciclorrutas 11203 03 Estructuras de concreto
53211_02 Ciclorrutas 11204 04 Andenes
53211_02 Ciclorrutas 11205 05 Obras de drenaje
53211_02 Ciclorrutas 11206 06 Obras ambientales
53211_02 Ciclorrutas 11207 07 Señalización y control del tráfico para ciclorruta transporte masivo

1.4 Puentes y carreteras elevadas: Según la clasificación de la vía, los grupos de ajuste y sus correspondientes Índices de Costos de la Construcción de obras civiles ICOCIV para Puentes y carreteras elevadas, corresponderán a los cinco (5) capítulos constructivos, tal como aparecen en el anexo A16.3 ICOCIV de la certificación mensual expedida por el DANE, indicado a continuación.

A16.3 ICOCIV - Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo

Código de tipología de obra Tipología de obra Código de agregación a nivel de obra-capítulo Código Capítulo Constructivo Capítulo constructivo
53221_11 Puentes 14101 01 Preliminares y cimentación
53221_11 Puentes 14102 02 Subestructura y cimentación
53221_11 Puentes 14103 03 Estructura, subestructura, superestructura, y andenes

A16.3 ICOCIV - Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo

Código de tipología de obra Tipología de obra Código de agregación a nivel de obra-capítulo Código Capítulo Constructivo Capítulo constructivo
53221_11 Puentes 14104 04 Estructura, subestructura, superestructura, y andenes
53221_11 Puentes 14105 05 Drenajes

1.5 Túneles: Según la clasificación de la vía, los grupos de ajuste y sus correspondientes Índices de Costos de la Construcción de obras civiles ICOCIV para túneles, corresponderán a los siete (7) capítulos constructivos, tal como aparecen en el anexo A16.3 ICOCIV de la certificación mensual expedida por el DANE, indicado a continuación

A16.3 ICOCIV - Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo

Código de tipología de obra Tipología de obra Código de agregación a nivel de obra-capítulo Código Capítulo Constructivo Capítulo constructivo
53222_12 Túneles 15101 01 Preliminares y movimiento de tierras
53222_12 Túneles 15102 02 Aceros y excavaciones
53222_12 Túneles 15103 03 Concretos, perforaciones en espacio subterráneo
53222_12 Túneles 15104 04 Aceros, pernos, inyección a presión y perforación
53222_12 Túneles 15105 05 Concretos e instrumentación
53222_12 Túneles 15106 06 Drenajes, instalación e instrumentación
53222_12 Túneles 15107 07 Señalización, protección de superficies y taludes

2. Modo Carretero Vías Terciarias:

Los Grupos de Ajuste y sus correspondientes Índices de Costos de la Construcción de obras civiles ICOCIV para el este modo en sus vías terciarias a cargo del INVÍAS, corresponderán a los cuatro (4) capítulos constructivos tal como aparecen en el anexo A16.3 ICOCIV de la certificación mensual expedida por el DANE. Su listado e identificación es la siguiente:

A16.3 ICOCIV - Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo

Código de tipología de obra Tipología de obra Código de agregación a nivel de obra-capítulo Código Capítulo Constructivo Capítulo constructivo
53211_01 Caminos vecinales 11101 01 Preliminares, afirmados, subbases y bases
53211_01 Caminos vecinales 11102 02 Relleno, conformación, afirmados, subbases y bases
53211_01 Caminos vecinales 11103 03 Estructura placa-huella y drenajes
53211_01 Caminos vecinales 11104 04 Señalización, control de tránsito y estructura de drenajes

3. Modo Férreo:

Los Grupos de Ajuste y sus correspondientes Índices de Costos de la Construcción de obras civiles ICOCIV para este modo a cargo del INVÍAS, corresponderán a los cinco (5) capítulos constructivos tal como aparecen en el anexo A16.3 ICOCIV de la certificación mensual expedida por el DANE. Su listado e identificación es la siguiente:

A16.3 ICOCIV - Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo

Código de tipología de obra Tipología de obra Código de agregación a nivel de obra-capítulo Código Capítulo Constructivo Capítulo constructivo
53212_09 Vías férreas 12201 01 Infraestructura
53212_09 Vías férreas 12202 02 Superestructura
53212_09 Vías férreas 12203 03 Obras de arte
53212_09 Vías férreas 12204 04 Urbanismo
53212_09 Vías férreas 12205 05 Obras complementarias y ambiental

4. Modo Fluvial:

Se subdivide este modo de transporte según los diferentes tipos de obra, en relación con la infraestructura de transporte fluvial así:

4.1 Dragados: Los Grupos de Ajuste y sus correspondientes Índices de Costos de la Construcción de obras civiles ICOCIV para este modo a cargo del INVÍAS en cuanto a dragados, corresponderán a los cinco (5) Capítulos Constructivos tal como aparecen en el anexo A16.3 ICOCIV de la certificación mensual expedida por el DANE. Su listado e identificación es la siguiente:

A16.3 ICOCIV - Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo

Código de tipología de obra Tipología de obra Código de agregación a nivel de obra-capítulo Código Capítulo Constructivo Capítulo constructivo
53232_15 Dragados 22101 01 Actividades preliminares
53232_15 Dragados 22102 02 Dragado hidráulico
53232_15 Dragados 22103 03 Señalización y balizaje para dragados
53232_15 Dragados 22104 04 Construcción de campamentos y abandono
53232_15 Dragados 22105 05 Obras complementarias. geotécnicas. mitigación ambiental

4.2 Infraestructura de transporte fluvial: Los grupos de ajuste y sus correspondientes Índices de Costos de la Construcción de obras civiles ICOCIV para el Modo Fluvial a cargo del INVÍAS en cuanto a Infraestructura de transporte fluvial, corresponderán a los cuatro (4) capítulos constructivos tal como aparecen en el anexo A16.3 ICOCIV de la certificación mensual expedida por el DANE. Su listado e identificación es la siguiente.

A16.3 ICOCIV - Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo

Código de tipología de obra Tipología de obra Código de agregación a nivel de obra-capítulo Código Capítulo Constructivo Capítulo constructivo
53232_16 Infraestructura transporte fluvial 22201 01 Dragado hidráulico, canal navegable, muelles y estructura de encauzamiento
53232_16 Infraestructura transporte fluvial 22202 02 Vías internas, externas y revestimiento de trincheras
53232_16 Infraestructura transporte fluvial 22203 03 Dique de enrocado de alineamiento y obras de protección
53232_16 Infraestructura transporte fluvial 22204 04 Diques direccionales de aguas bajas

4.3 Infraestructura de puertos marítimos: Los grupos de ajuste y sus correspondientes Índices de Costos de la Construcción de obras civiles ICOCIV para el Modo Fluvial a cargo del INVÍAS en cuanto a Infraestructura de puertos marítimos, corresponderán a los cinco (5) capítulos constructivos tal como aparecen en el anexo A16.3 ICOCIV de la certificación mensual expedida por el DANE. Su listado e identificación es la siguiente:

A16.3 ICOCIV - Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo

Código de tipología de obra Tipología de obra Código de agregación a nivel de obra-capítulo Código Capítulo Constructivo Capítulo constructivo
53232_17 Puertos marítimos 22301 01 Preliminares, pilotes, rellenos, enrocados, movimientos de tierra, obras complementarias y edificios de oficinas administrativas.
53232_17 Puertos marítimos 22302 02 Defensa fluvial, dragado hidráulico, pilotes, superestructura y pavimentos asfálticos
53232_17 Puertos marítimos 22303 03 Obras de protección, instalación y señalización y balizaje para dragado
53232_17 Puertos marítimos 22304 04 Acabados, limpieza fina y construcción de campamentos
53232_17 Puertos marítimos 22305 05 Obras complementarias. geotécnicas. mitigación ambiental

4.4 Embalses: Los grupos de ajuste y sus correspondientes Índices de Costos de la Construcción de obras civiles ICOCIV para el Modo Fluvial a cargo del INVÍAS en cuanto a embalses, corresponderán a los diez (10) capítulos constructivos tal como aparecen en el anexo A16.3 ICOCIV de la certificación mensual expedida por el DANE. Su listado e identificación es la siguiente.

A16.3 ICOCIV - Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo

Código de tipología de obra Tipología de obra Código de agregación a nivel de obra-capítulo Código Capítulo Constructivo Capítulo constructivo
53233_18 Embalses 23101 01 Actividades preliminares
53233_18 Embalses 23102 02 Desvío de río
53233_18 Embalses 23103 03 Saneado de roca
53233_18 Embalses 23104 04 Presa en tierra
53233_18 Embalses 23105 05 Enrocado talud interno y externo
53233_18 Embalses 23106 06 Construcción vertedero de descarga
53233_18 Embalses 23107 07 Filtro en Geodren
53233_18 Embalses 23108 08 Cerramiento reservorio
53233_18 Embalses 23109 09 Planta de tratamiento agua potable
53233_18 Embalses 23110 10 Obras de captación

5. Otros índices de ajuste y/o complementarios:

Los grupos de ajuste y sus correspondientes Índices de Costos de la Construcción de obras civiles ICOCIV dispuestos en este numeral, se utilizarán en los contratos de obra con fórmula de ajuste suscritos por la entidad en el caso en que alguna de sus ítems contratados no esté contenida en los Modos de transporte 1 a 4 anteriores, y sus índices corresponderán a los capítulos constructivos tal como aparecen en el anexo A16.3 a partir de la certificación mensual expedida por el DANE. Su listado e identificación es el siguiente

5.1 Otras obras de ingeniería civil:

A16.3 ICOCIV - Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo

Código de tipología de obra Tipología de obra Código de agregación a nivel de obra-capítulo Código Capítulo Constructivo Capítulo constructivo
53290_46 Plazas de mercado y ferias 52301 01 Preliminares. excavación y cimentación
53290_46 Plazas de mercado y ferias 52302 02 Rellenos
53290_46 Plazas de mercado y ferias 52303 03 Estructura y cubierta

A16.3 ICOCIV - Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo

Código de tipología de obra Tipología de obra Código de agregación a nivel de obra-capítulo Código Capítulo Constructivo Capítulo constructivo
53290_46 Plazas de mercado y ferias 52304 04 Mampostería y pisos
53290_46 Plazas de mercado y ferias 52305 05 Carpintería metálica
53290_46 Plazas de mercado y ferias 52306 06 Baños
53290_46 Plazas de mercado y ferias 52307 07 Instalación de equipos
53290_46 Plazas de mercado y ferias 52308 08 Red contra incendios
53290_46 Plazas de mercado y ferias 52309 09 Obras exteriores y varias

PARÁGRAFO 1o. En el caso en que la vía primaria no corresponda a las tipologías anteriormente señaladas y/o capítulos constructivos aquí mencionados, podrán incluirse las clasificaciones y códigos presentados en el numeral 5 Otros índices de ajuste y/o complementarios.

PARÁGRAFO 2o. En el evento que las actividades de obra que conformen el contrato y/o proceso de selección de obra pública bajo el sistema de precios unitarios con fórmula de ajuste, no correspondan a alguna de las clasificaciones presentadas en el presente artículo, o que no se cuente con el capítulo constructivo en la tipología de obra seleccionada, o que existan inconvenientes en la selección del capítulo constructivo correspondiente a la obra ejecutada; se procederá con la identificación del código de índice de ajuste que aplique en el Anexo 16.3 del Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles, (ICOCIV), publicado por el DANE. Para el caso de contratos en ejecución, la clasificación se efectuará de manera concertada entre contratista e Interventor bajo los parámetros de las tipologías de obra y capítulos constructivos, y para el caso de los procesos de selección de obra pública bajo el sistema de precios unitarios con fórmula de ajuste, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo sexto de la presente resolución

ARTÍCULO 5o. Para el procedimiento de indexación y/o actualización de los precios de insumo para análisis de precios unitarios de referencia, estos tendrán la categorización establecida en la Tabla A.16.3 ICOCIV, Serie histórica índice por tipología de obra y capítulo constructivo la cual determinará su clasificación bajo las categorías TIPOLOGÍA DE OBRA CAPÍTULO CONSTRUCTIVO y la variación del Precio correspondiente. Se resalta que el DANE es la única Entidad con facultad para establecer los índices de ajustes. El INVÍAS aplicará lo que disponga el DANE.

ARTÍCULO 6o. En la estructuración de procesos de selección de contratos de obra pública que contemplen el sistema de precios unitarios con fórmula de ajuste, se incluirán dentro del formulario del presupuesto oficial los códigos de índices de ajuste de cada uno de los ítems de obra que conforman el proyecto, de conformidad con las tipologías de obra y capítulos constructivos que correspondan, según lo preceptuado en la presente resolución y lo establecido en el anexo 16.3 del Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles, (ICOCIV), publicado por el DANE.

La clasificación y asignación de los códigos de índices de ajuste en los mencionados procesos de selección se encuentra a cargo de la dependencia que tenga a cargo la estructuración de este, conforme a lo establecido en la Guía de Estructuración de Proyectos de Infraestructura de Transporte del Instituto Nacional de Vías” vigente.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2022.

El Director General,

Juan Esteban Gil Chavarría.

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