RESOLUCIÓN 3001 DE 2020
(noviembre 30)
Diario Oficial No. 51.515 de 1 de diciembre de 2020
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
Por la cual se suspende temporalmente la aplicación parcial del numeral 22 del Capítulo 8.3 correspondiente a las Facultades y Obligaciones de la Interventoría y el literal h) del Capítulo V correspondiente al Informe final y documentos anexos del instructivo MINFRA-MN-IN-17 Recibo Definitivo de Interventoría del Manual de Interventoría de Obra Pública del Instituto Nacional de Vías (Invías), en lo que tiene que ver con la exigencia de certificación por parte de la Subdirección de Estudios e Innovación.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS),
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 4o de la Ley 80 de 1993 y artículo 7o del Decreto 2618 de 2013 y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Vías mediante Resolución número 9337 del 30 de diciembre de 2016 adoptó el Manual de Interventoría de la Entidad.
Que el Instituto Nacional de Vías mediante Resolución número 9631 del 11 de diciembre de 2017 modificó los formatos MINFRA-MN-IN-7-FR-1 y MINFRA-MN-IN- 10-FR4 del Manual de Interventoría de la Entidad.
Que el Manual de Interventoría en su capítulo 8.3 establece las FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA INTERVENTORÍA y determina:
“(…)
22. Planos Record.
Exigir al Contratista de obra la elaboración y entrega de los planos definitivos de la obra construida, los cuales deben incluir todas las actualizaciones realizadas durante la ejecución del contrato, los cuales deben estar aprobados como requisito previo para la suscripción del Acta de Entrega y Recibo Definitivo de la Obra.
El Interventor debe revisar y aprobar dichos planos, los cuales deben contar con la Certificación expedida por la Subdirección de Estudios e Innovación, en la que conste que los Planos Record son compatibles y consistentes con el Sistema de Información Geográfica (SIG) exigido por el INVÍAS.
Con el fin de seguir fortaleciendo el Geoportal del INVÍAS y mantener la actualización constante de la red vial de carreteras, la Interventoría una vez aprobados los planos record de la obra construida, debe entregarlos a la Subdirección de Estudios e Innovación.
Dicha información debe contener lo siguiente:
- Formato de Entrega: Se debe realizar bajo el formato shapefile (extensión.shp) de acuerdo a cada una de las temáticas.
- Sistema de Coordenadas: Debe corresponder al Sistema de Coordenadas Geográfica DÁTUM MAGNA – SIRGAS (EPSG: 4686) oficial para Colombia de acuerdo a lo definido en la Resolución IGAC número 068 de 2005.
- Coordenadas: Para Latitud y Longitud se deben indicar en grados sexagesimales.
- Cotas: Se deben indicar en metros sobre el nivel del mar.
- Precisión: Esta debe ser considerada como inferior a un (1) metro.
- Topología: Se debe garantizar las reglas mínimas de Topología (no superposición, conectividad, no duplicidad de Información, etc.)
Medio de entrega: La entrega se debe hacer a la Subdirección de Estudios e Innovación en medio magnético. “Que el Instructivo Recibo Definitivo de Interventoría MINFRA-MN-IN-17 del Manual de Interventoría de Obra Pública determina en su Capítulo V, literal h):
“INFORME FINAL Y DOCUMENTOS ANEXOS
(…)
h. Certificación expedida por la Subdirección de Estudios e Innovación en la que conste que los Planos de Construcción (Record) son compatibles y consistentes con el Sistema de Información Geográfica (SIG) exigido por el INVÍAS.
(…)”
Que la Subdirección de Estudios e Innovación elaboró el Diccionario de Datos para la Presentación de la Información Relacionada con los Planos Récord de Estudios y Diseños, Versión 4.3 del 3 de julio de 2019, el cual contiene los requisitos para el diligenciamiento del modelo de datos de los Planos Récord que presentan los Contratistas y las Interventorías a la Subdirección de Estudios e Innovación.
Que los Contratistas y las Interventorías requieren de un tiempo prudencial para realizar los ajustes solicitados por la Subdirección de Estudios e Innovación, respecto del diligenciamiento del modelo de datos para lograr la expedición de la certificación en la que conste que los Planos Record son compatibles y consistentes con el Sistema de Información Geográfico - SIG del INVÍAS.
Que dada la prioridad de ejecución de los proyectos que se ejecutan actualmente, es necesario suspender temporalmente la obligación de la certificación que emite la Subdirección de Estudios e Innovación en la que conste que los planos récord son compatibles y consistentes con el Sistema de Información Geográfica - SIG exigido por el INVÍAS, como requisito para la suscripción del Acta de Entrega y Recibo Definitivo la cual, a su vez, es requisito para el pago del valor correspondiente a la última Acta de Recibo Parcial de Obra, y trasladar esta exigencia para la formalización de la liquidación del contrato.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender hasta el 31 de diciembre de 2020, la exigencia de la certificación expedida por la Subdirección de Estudios e Innovación del Instituto, en la que conste que los Planos Record son compatibles y consistentes con el Sistema de Información Geográfica - SIG exigido por el INVÍAS, solicitada en el numeral 22 del Capítulo 8.3 correspondiente a las Facultades y Obligaciones de la Interventoría y el literal h) capítulo V correspondiente al Informe final y documentos anexos del instructivo MINFRA-MN-IN-17 Recibo Definitivo de Interventoría del Manual de Interventoría de Obra Pública vigente del Instituto Nacional de Vías- INVÍAS.
PARÁGRAFO: No obstante, la suspensión a la que se refiere la presente resolución, es competencia de la Interventoría la aprobación de los Planos Record elaborados por el Contratista para el Acta de Entrega y Recibo Definitivo en los términos citados en el Manual de Interventoría de Obra Pública vigente, con excepción de los contratos que contemplan las siguientes actividades los cuales no requieren de presentación de Planos Record:
1. Mantenimiento Periódico y/o Rehabilitación en los cuales no se modifique el eje de la vía y no se haya realizado señalización vertical.
2. Señalización, en los cuales solo se desarrolle actividades de señalización horizontal, teniendo en cuenta que la señalización vertical y horizontal que se ejecute y a la cual los Administradores Viales le hagan la interventoría, son ellos quienes mantienen la obligación de registrar lo correspondiente en el aplicativo HERMES
3. Mantenimiento Rutinario.
4. Monto agotable
ARTÍCULO 2o. El Interventor debe indicar en el Acta de Entrega y Recibo Definitivo, en el campo de “Observaciones” el estado del trámite de solicitud radicada ante la Subdirección de Estudios e Innovación referente a la certificación de que trata la presente resolución y en todo caso, para la Liquidación del Contrato debe contarse con la certificación expedida por la Subdirección de Estudios e Innovación en la que conste que los planos record son compatibles y consistentes con el Sistema de Información Geográfica - SIG exigido por el INVÍAS.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y es aplicable a todos los contratos de obra e interventoría suscritos con anterioridad a la fecha de expedición de este acto administrativo.
Dada al 30 de noviembre de 2020.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director General,
Juan Esteban Gil Chavarria