RESOLUCION 4344 DE 2004
(octubre 5)
Diario Oficial 45.699 de 12 de octubre de 2004
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3388 de 2010>
Por la cual se delega una facultad, se establece el procedimiento, se fijan los requisitos y se adoptan los documentos modelo para la liquidación de los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Vías.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS,
en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto número 2056 de 2003, artículo 7o, numeral 7.2, la Ley 80 de 1993, el Decreto 679 de 1994, artículo 14 y la Ley 489 de 1998, artículo 9o,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 80 de 1993 en su Título VI consagra la ocurrencia y contenido de la Liquidación de contratos Estatales;
Que la Ley 446 del 7 de julio de 1998 en su artículo 44, numeral 10, literal d), modificó el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, en cuanto hace referencia a la acción contractual, respecto de los contratos de tracto sucesivo y los demás que requieren de liquidación;
Que a través del Decreto Número 2056 del 27 de julio de 2003, se modificó la estructura del Instituto Nacional de Vías, por lo que se hace necesario reglamentar el procedimiento de liquidación de contratos del Instituto Nacional de Vías;
Por las consideraciones anteriormente expuestas;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3388 de 2010> Delégase la facultad de liquidar los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Vías, una vez ocurrido cualquiera de los eventos señalados en las normas legales vigentes al momento de su celebración, bien sea por: Vencimiento del plazo, terminación de mutuo acuerdo, terminación unilateral o declaratoria de caducidad, así:
1. El Secretario General Técnico es responsable de la Liquidación de los contratos suscritos para atender actividades o funciones propias de su área y de aquellos contratos pertenecientes a las Unidades Ejecutoras que a la fecha hayan sido suprimidas estando bajo la supervisión de dicha Secretaría.
2. El Secretario General Administrativo responderá por la liquidación de los contratos de su área, además de los suscritos por el Director General relacionados con actividades propias del Despacho de la Dirección.
3. Los Subdirectores deben responder por la liquidación de los contratos suscritos al interior de su Dependencia, además por los de la Dirección del Instituto relacionados con su área, en los que hayan ejercido el control y la supervisión.
4. Los Jefes de Oficina responden por la liquidación de los contratos suscritos al interior de su dependencia o en los que les haya correspondido el control y la supervisión.
5. Los Supervisores serán los responsables directos de la liquidación oportuna de los contratos en los que actúan en tal condición y para el caso de los contratos de obra contarán con la colaboración de los respectivos Interventores.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3388 de 2010> El procedimiento para liquidar los contratos del Instituto Nacional de Vías será el siguiente:
a) La liquidación del contrato se iniciará por parte de la Dependencia encargada de su supervisión y control, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la ocurrencia de cualquiera de los eventos señalados en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 o en las normas legales vigentes que rijan la materia;
b) El Supervisor responsable de liquidar el contrato organizará un expediente con el acta de recibo definitivo de las obras, trabajos, consultoría, servicios o bienes objeto del mismo, según el caso y con los documentos descritos en el artículo 5o de esta resolución, de acuerdo con la modalidad del contrato;
c) Los Jefes de las Dependencias encargadas de liquidar los contratos solicitarán a la Subdirección Financiera la relación de los pagos efectuados en desarrollo del contrato, para efectos de su liquidación y la rendición de cuentas cuando se trate de contratos In teradministrativos. Esta relación o certificación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de la petición. Para aquellos contratos suscritos a partir del 1o de enero de 2001, la relación de pagos puede ser tomada directamente del Sistema de Información Contractual, SICO, una vez entre en plena operación la expedición de la relación de pagos con digitalización de firmas, a través del mencionado sistema;
d) Reunida la documentación necesaria para la liquidación, el Supervisor del contrato elabora el proyecto de Acta, la cual además de las especificaciones del contrato que se liquida, debe registrar el valor total contractual, el valor total ejecutado y el valor total pagado.
- Con base en esta información elabora el Balance del Contrato, determinando su saldo, previa deducción del valor no amortizado por concepto de los anticipos concedidos o no legalizado por pago anticipado o desembolsos otorgados y las sumas pendientes de pago por sanciones proferidas mediante los respectivos actos administrativos que se encuentren debidamente ejecutoriados. Además de estas deducciones, se descuenta el valor de las cantidades de obra correspondientes a los ítem del contrato no recibidas a satisfacción, de acuerdo con la información suministrada por los interventores o supervisores encargados de la vigilancia del mismo, siempre y cuando el contratista acepte tales deducciones.
- Si existiere algún reconocimiento a favor del contratista o del Invías por cualquier concepto, este se debe registrar en el acta de liquidación, indicando la razón y el documento por el cual se otorga.
- Si el saldo es a favor del contratista se debe indicar el número y fecha del Registro Presupuestal que respalde el compromiso, adjuntando fotocopia del mismo debidamente refrendado por el encargado de la ejecución del presupuesto de la respectiva unidad ejecutora.
- Si por alguna circunstancia se han generado rendimientos financieros con cargo a los dineros del contrato, tales valores deben ser reintegrados a la Dirección del Tesoro Nacional si corresponden a aportes de la Nación y al Invías si provienen de Recursos Administrados.
- En ningún caso se podrá suscribir el Acta de Liquidación de un contrato cuando presente saldo a favor del contratista y no se cuente con el correspondiente Registro Presupuestal para su cancelación.
e) El Acta de Liquidación debe ser suscrita como mínimo por el contratista, el Supervisor y el Jefe de la Unidad responsable de la ejecución del mismo, en señal de aprobación;
f) El Jefe de la Unidad Ejecutora del contrato citará por correo certificado al contratista para que participe y suscriba el Acta de Liquidación, quien debe presentarse a más tardar dentro de los quince (15) días calendario siguie ntes al envío de la citación, para lo cual previamente se deberá verificar la dirección del destinatario;
g) En las Unidades Ejecutoras de los contratos se deben fechar y numerar las Actas de Liquidación, en forma consecutiva, precedidas de su sigla respectiva, remitiendo las copias necesarias con destino al contratista y a la Subdirección Financiera, manteniendo un registro actualizado de tales liquidaciones;
h) El original del Acta de Liquidación o la copia de la resolución por medio de la cual se liquida unilateralmente el contrato, junto con sus soportes debe enviarse al Area de Archivo de Contratos, para que repose en la respectiva carpeta, previo registro digitalizado de dicho documento en el SICO por parte de la Dependencia que la genera. En aquellos casos en los cuales se registre saldo a favor del Instituto, se trasladará dicha documentación a la Oficina Asesora Jurídica, para que se proceda al cobro persuasivo o ejecutivo del mismo;
i) Si el contratista se negare a suscribir el acta final de liquidación o no estuviese de acuerdo con el contenido de la misma o no se hiciere presente, lo hará el interventor o supervisor y el Jefe de la Unidad Ejecutora del contrato de conformidad con el artículo 61 de la Ley 80 de 1993. Procedimiento que debe efectuarse luego de haber transcurridos cuatro (4) meses, contados a partir del vencimiento del plazo, terminación de mutuo acuerdo o terminación unilateral.
- La entidad practicará directa y unilateralmente la liquidación del contrato en los siguientes casos:
- Cuando el contratista no se hiciere presente para suscribir la liquidación de mutuo acuerdo.
- Cuando habiéndosele solicitado al contratista la modificación de la Garantía Unica en los amparos de calidad del servicio, estabilidad de la obra, correcto funcionamiento o salarios y prestaciones sociales, no lo hiciere en su oportunidad, se dejará constancia de los oficios por medio de los cuales se efectuaron los requerimientos sin que los haya atendido con nota expresa de la responsabilidad que le asiste al contratista por este incumplimiento.
- En el evento de que el contratista habiéndose hecho presente no suscribiere el acta final de liquidación por estar en desacuerdo con la misma o, si la suscribiere y la objetare, la Dependencia encargada de la liquidación se pronunciará sobre el particular, a fin de proceder a aclarar el acta de liquidación o en caso contrario, a declarar el contrato liquidado unilateralmente mediante resolución motivada, que será expedida por la respectiva Unidad Ejecutora del Contrato y notificada a través de la Oficina Asesora Jurídica. Contra dicha resolución procederá únicamente el recurso de reposición;
j) Durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, los Directores Territoriales y los Subdirectores deben enviar a sus respectivos Secretarios Generales una relación de los contratos liqui dados en el mes anterior, indicando como mínimo: Número, objeto, contratista y saldo de la liquidación. A su vez, los Jefes de Oficina enviarán este reporte al Secretario General Administrativo;
k) A partir del 1o de noviembre de 2004 los Secretarios Generales dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, enviarán a los Directores Territoriales, Subdirectores y Jefes de Oficina, un listado de los contratos que estén pendientes de liquidación, a cargo de cada dependencia, con la salvedad que para el caso de las Direcciones Territoriales tales listados serán remitidos una vez se concluya la incorporación de todos los contratos suscritos por estas en el Sistema de Información Contractual, SICO.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3388 de 2010> Los Directores Territoriales del Instituto Nacional de Vías continuarán con la facultad de liquidar los contratos Interadministrativos suscritos por el Instituto para ser ejecutados en su jurisdicción, incluidos los del antiguo Fondo Vial Nacional. Además, responderán por la liquidación de los contratos que se hayan suscrito o suscriban para el cumplimiento de las funciones a cargo de la misma, manteniendo un archivo actualizado de tales documentos.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3388 de 2010> Los Secretarios Generales, Jefes de Oficina, Directores Territoriales, Subdirectores y Supervisores, son responsables por la no liquidación oportuna de los contratos dentro de los términos establecidos en los literales a) e i) del artículo 2o de esta resolución.
PARÁGRAFO PRIMERO. Si por alguna circunstancia el contrato no se liquida dentro del término establecido en este artículo, independientemente de la acción disciplinaria a que haya lugar, la liquidación podrá realizarse siempre y cuando no hayan transcurrido treinta (30) meses, contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo contractual o de la terminación del mismo. En caso contrario, el Invías pierde competencia para efectuar dicha liquidación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para aquellos casos en los que Invías ha perdido competencia para efectuar la liquidación del contrato, de acuerdo con lo enunciado en el parágrafo primero del presente artículo, el Jefe de la Unidad Ejecutora correspondiente expedirá una certificación indicando el estado final del contrato, a efectos de proceder de conformidad con la ley e iniciar las acciones pertinentes, especialmente las atinentes al Saneamiento Contable.
El original de la certificación en mención, junto con sus soportes, deberá remitirse por parte de la Dependencia de origen a la Subdirección Financiera con copia al Area de Contratos para su incorporación en la respectiva carpeta y copia para el archivo de la Unidad Ejecutora para que efectúe el registro correspondiente en el Sistema de Información Contractual, Sico.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3388 de 2010> Los documen tos requeridos para la liquidación de los contratos son los siguientes:
a) Contrato de Obra Pública:
- Acta de recibo definitivo suscrita por quienes intervienen, la cual debe contener como mínimo la siguiente información:
- Número del contrato.
- Objeto del contrato.
- Adiciones y prórrogas.
- Fecha de iniciación y de vencimiento.
- Fecha, valor contractual, valor ejecutado, valor pagado por concepto de IVA.
- Concepto sobre cumplimiento de las obligaciones contractuales recibidas a satis-facción.
- Concepto sobre cumplimiento de las especificaciones técnicas y alcance metas físicas.
- Detalle y valor de las cantidades de obra correspondientes a los ítem del contrato, no recibidas a satisfacción.
- Acta final de obra.
- Acta final de ajustes si fueron pactados contractualmente.
- Relación de pagos.
- Original o copia auténtica de la garantía única constituida al inicio del contrato, junto con sus modificaciones, debidamente ampliada o prorrogada según los términos contractuales en cuanto a los amparos de salarios y prestaciones sociales, estabilidad de la obra o calidad del servicio si fuere necesario.
- Constancia o certificado de pago de las obligaciones parafiscales, si fuere el caso.
- Certificado del cumplimiento de obligaciones laborales expedido por el Revisor Fiscal o Representante Legal si es Persona Jurídica o directamente por el contratista cuando se trate de Persona Natural.
- Fotocopia de los documentos propios de la relación contractual (contrato principal, orden o acta de iniciación, contratos adicionales y modificaciones si se suscribieron).
b) Contrato de Consultoría (es tudio, diseños o interventoría)
- Los documentos enunciados en el literal a) del presente artículo (5o), excepto la garantía de estabilidad de la obra y el Acta final de Obra, siendo reemplazada esta última por el acta final de costos de personal.
c) Contrato de Prestación de Servicios
- Original del acta de recibo definitivo indicando fecha, valor contractual, valor ejecutado, recibo a satisfacción y partes intervinientes, quienes las suscribirán.
- Relación de pagos.
- Original o copia auténtica de la garantía única, según la naturaleza de la prestación del servicio y ajustada a las condiciones contractuales.
- Constancia o certificado de pago de las obligaciones parafiscales, si fuere el caso.
- Certificado del cumplimiento de obligaciones laborales expedido por el Revisor Fiscal o Representante Legal si es Persona Jurídica o directamente por el contratista cuando se trate de Persona Natural.
- Fotocopia de los documentos propios de la relación contractual (contrato principal, orden o acta de iniciación, contratos adicionales y modificaciones si se suscribieron).
d) Contrato de Adquisición o Suministro
- Original del acta de recibo definitivo suscrita por quienes intervienen, en la cual se debe indicar: Fecha, valor contractual, valor de la adquisición o suministro, recibo a satisfacción. Comprobante de entrada a almacén.
- Relación o certificado de pagos.
- Original o copia auténtica de la garantía única constituida al inicio del contrato, ajustada en lo referente a la calidad y correcto funcionamiento del bien adquirido, según el caso, si se requiere.
- Fotocopia de los documentos propios de la relación contractual (contrato principal, orden o acta de iniciación, contratos adicionales y modificaciones si se suscribieron o en su defecto, la orden de compra).
e) Contrato o Convenio Interadministrativo
- Original acta de recibo definitivo indicando fecha, valor contractual, valor ejecutado, recibo a satisfacción y partes contratantes, quienes las suscribirán.
- Relación de pagos.
- Rendición de cuentas de acuerdo con lo pactado contractualmente.
- Original o copia auténtica de la garantía única según las condiciones contractuales establecidas.
- Fotocopia de los documentos propios de la relación contractual (contrato principal, orden o acta de iniciación y contratos adicionales).
PARÁGRAFO 1o. En los contratos o convenios interadministrativos, que por circunstancias soportadas no se disponga de la respectiva rendición de cuentas, para efectos contables podrá suplirse por el acta de recibo definitivo debidamente suscrita por las partes, quienes serán los responsables de su contenido, sin perjuicio de las acciones tanto disciplinarias como penales a que haya lugar.
PARÁGRAFO 2o. En aquellos casos de contratos o convenios interadministrativos cuyo objeto sea comodato, donación, cesión de bienes o mejoras, no se requiere de liquidación. Solamente se suscribirá el acta de entrega y recibo del objeto contractual por parte de quienes en ella intervienen, indicando sus características y fundamento legal.
PARÁGRAFO 3o. Para los contratos de ejecución instantánea, en los cuales su objeto contractual se cumple en forma inmediata y no se prolongue en el transcurso del tiempo, no se requiere de liquidación, en su defecto se suscribirá el acta de entrega y recibo del objeto contractual indicando sus características, fundamento legal y partes intervinientes.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3388 de 2010> Para los contratos de Adquisición o Venta de Predios, que por su misma naturaleza no se ajustan al término de liquidación de la Ley 80 de 1993, la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social o quien haga sus veces, deberá presentar durante los primeros cinco (5) días del mes de enero y julio de cada año, un informe a la Oficina de Control Interno relacionado con los predios adquiridos o vendidos que se hayan perfeccionado durante el semestre anterior, para lo cual deberá disponer de los documentos que permitan su verificación, a saber:
- Promesa de compraventa.
- Copia de la escritura por medio de la cual se protocoliza tal actuación o copia del fallo judicial que ordene la titularidad del predio a nombre del Instituto.
- Comprobante de egreso del valor de la compr a o de ingreso en caso de venta, expedido por el Area de Tesorería o de la Fiduciaria encargada del pago.
- Certificado de libertad y tradición del inmueble, en el que se registre la titularidad del mismo en cabeza del Instituto, si se dispone de este.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3388 de 2010> Adóptense como modelos oficiales para ser utilizados en la liquidación de los contratos del Instituto Nacional de Vías, los siguientes documentos:
- Anexo número 1, Modelo de Acta de Liquidación de Contrato.
- Anexo número 2, Modelo de Acta de Recibo Definitivo de Obra.
- Anexo número 3, Modelo de Acta de Recibo de Consultoría, Estudio o Interventoría.
- Anexo número 4, Modelo de Acta de Recibo y Liquidación de Contrato de Prestación de Servicios.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3388 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en lo que respecta a la facultad de liquidar contratos o modelos de actas de liquidación, en especial las contenidas en las Resoluciones números 001136 y 001998 de 2002, 000657, 002857 y 005282 de 2003.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2004.
El Director General,
MAURICIO RAMÍREZ KOPPEL.
A N E X O N U M E R O 1
MODELO ACTA DE LIQUIDACION DE CONTRATO
ACTA DE LIQUIDACION NUMERO
BOGOTA, D. C.
Con el fin de liquidar el Contrato y/o Orden de Trabajo y/o Orden de Servicio No______ de_______, celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS y _______________________________________ con Nit: o C.C. ___________. El (Jefe de la Unidad Ejecutora) del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, en representación del Instituto quien actúa en virtud del artículo ________ de la Resolución No ________ del _____ de _________ de 200__ y el contratista o el representante legal de la sociedad contratista, suscriben la presente Acta.
OBJETO DEL CONTRATO Y/O ORDEN DE TRABAJO Y/O SERVICIO.
bVALOR TOTAL DEL CONTRATO Y/O ORDEN DE TRABAJO Y/O SERVICIO Y ADICIONALES INCLUIDO EL IVA.
Contrato Principal No
Contrato Adicional No 1
Contrato Adicional No 2
Modificación (en caso de existir)
Aclaración (en caso de existir)
.
.
.
VALOR TOTAL DEL CONTRATO CON IVA $
-------------
FECHA DE INICIACION:
FECHA DE VENCIMIENTO:
VALOR TOTAL EJECUTADO POR EL CONTRATISTA O LA SOCIEDAD CONTRATISTA.
VALOR TOTAL EJECUTADO $
Discriminados así:
Por Actas de Obra básica $
Por Ajustes (En caso de existir) $
El valor total ejecutado se tomó de conformidad con el Acta Final de Obra y el Acta de Recibo Definitivo de fecha , suscrita por ¿
VALOR TOTAL PAGADO AL CONTRATISTA O A LA SOCIEDAD CONTRATISTA.
De conformidad con la relación de pagos de fecha, expedida por el Jefe de la División de Tesorería y la Jefe de la División de Contabilidad del Instituto Nacional de Vías, al contratista o a la sociedad contratista se le ha cancelado:
VALOR TOTAL PAGADO $
Discriminados así:
Por Actas de Obra Básica l $
Por Ajustes (En caso de existir) $
Por Iva $
VALOR POR IVA (AIU: ___ U: ___ IVA: ___ )
Valor correspondiente de IVA $
Valor pagado por IVA $
Saldo a pagar por IVA (en caso de existir) $
PAGO ANTICIPADO
Valor pago anticipado concedido $
Valor pago anticipado legalizado
Saldo por legalizar (en caso de existir)
ANTICIPO
Valor anticipo concedido $
Valor anticipo amortizado $
Saldo por amortizar (en caso de existir) $
BALANCE GENERAL DEL CONTRATO Y/O ORDEN
DE TRABAJO Y/O SERVICIO
Valor Total Ejecutado por Actas de Obra Básica $
Valor Total Pagado por Actas de Obra Básica $
Valor correspondiente a Iva $
Valor pagado por Iva $
Saldo a pagar por Actas (en caso de existir) $
Saldo a pagar por Iva (en caso de existir) $
_____________________________________
SUMAS IGUALES $ $
====================================
SALDO TOTAL A FAVOR DEL INVIAS O DEL CONTRATISTA $
Nota: El Saldo a favor del contratista, (Ojo, esto en caso de existir) será cancelado con cargo al Registro Presupuestal No del de de
DOCUMENTOS APORTADOS EN LA LIQUIDACION
Para realizar la presente Acta de Liquidación, se aportaron los siguientes documentos:
- Acta Final de Obra.
- Acta de Recibo Definitivo de fecha suscrita por
- Relación de Pagos de fecha de de 200_, expedida por el Jefe de la División de Tesorería y la jefe de la División de Contabilidad del Instituto Nacional de Vías.
- Original de la Póliza No con sus certificados de modificación (En caso de existir) expedida por , que garantiza el pago de salarios y prestaciones sociales del personal utilizado en la ejecución de la obra objeto del contrato, la correcta inversión del anticipo o pago anticipado debidamente aprobada por la Entidad.
- Original de la Póliza No con sus certificados de modificación (En caso de existir) expedida por , que garantiza la estabilidad de la obra ejecutada en desarrollo del contrato, debidamente aprobada por la Entidad.
Para constancia se firma por quienes en ella intervinieron.
____________________________
Jefe Unidad Ejecutora
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
_____________________________________
Contratista
o Representante Legal sociedad Contratista
INTERVENTOR CONTRATO SUPERVISOR CONTRATO
A N E X O N U M E R O 2
MODELO ACTA DE RECIBO DEFINITIVO DE OBRA
CONTRATO PRINCIPAL No:
OBJETO:
VALOR TOTAL DEL CONTRATO:
FECHA VENCIMIENTO DEL CONTRATO:
CONTRATISTA:
INTERVENTOR:
CONTRATOS ADICIONALES: Nos. (ESTO EN CASO DE EX ISTIR)
En , a los días del mes de de 200___, se reunieron las siguientes personas:
con el fin de efectuar el recibo definitivo de las obras por parte del Instituto Nacional de Vías, a la sociedad Contratista, objeto del contrato No de 200___ , en cumplimiento de la Resolución No del de de , y de la Cláusula del Contrato principal, referente a los requisitos para la liquidación del contrato mencionado y de aquellos que celebre el Instituto Nacional de Vías.
CLASE DE OBRA QUE SE RECIBE:
La obra comprende la
en la cual se efectuaron principalmente las siguientes obras:
CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA:
Las características de la obra son:
VALOR TOTAL DE LA OBRA EJECUTADA:
Valor total de la obra ejecutada en básico: $
Valor total de los ajustes: (En caso de existir) $
Valor total de obra ejecutada (incluye ajustes) $
CANTIDADES TOTALES DE LA OBRA EJECUTADA POR ÍTEMS:
ITEM DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD VALOR BASICO
VALOR TOTAL
VALORES PENDIENTES DE PAGO (ESTO EN CASO DE EXISTIR):
Las Actas por concepto de obra ejecutada mes y/o ajustes definitivos pendientes de pago, son las siguientes:
BASICO POR CONCEPTO DE ACTAS
ACTA No MES VALOR
VALOR TOTAL BASICO
REAJUSTE POR ACTAS. (ESTO EN CASO DE ESTAR PACTADOS)
A C T A M E S V A L O R
TOTAL AJUSTE
OBRA EJECUTADA COMO SUB ITEM DE KM. (EN CASO DE EXISTIR)
I T E M UNIDAD VR.UNITARIO CANTIDAD VR. TOTAL S E C T O R
TOTAL SUBITEM
CONCEPTO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES:
La Interventoría y el Supervisor del Contrato dejan constancia que las obras recibidas cumplen las especificaciones generales de construcción y demás condiciones contractuales, de acuerdo a los diseños, planos, carteras y especificaciones estipuladas para este proyecto.
CONCEPTO DE DAÑOS EN LA CAPA DE RODADURA. (OJO, TODO ESTO EN CASO DE EXISTIR)
Tal como se dejó constancia en el Acta de Visita Previa, de fecha de de , la cual hace parte integral de la presente,...
Además como se dejó constancia en Acta de Visita Previa, algunos de estos daños ameritan estudio detallado de las condiciones geotécnicas de la estructura del pavimento, así como de las condiciones de drenaje y geológicas de la región.
De acuerdo con la mencionada la evaluación se estimo un volumen de en la cantidad total de M3 de los cuales, según evaluación conjunta de la Interventoría y el Contratista se le imputan al anterior, la cantidad de M3 según la relación que a continuación se muestra:
CUANTIFICACION A PARCHAR PARA REPARACION DE CARPETA ASFALLTICA (EN CASO DE EXISTIR)
ABSCISAS AREA M3 VOL. M3 DAÑOS IMPUTABLES A OBSERVACIONES
CONTRATISTA OTRA CAUSA
Total de daños imputable al Contratista M3 $
Total de daños a reparar M3 $
DEDUCCIONES POR:
l. VALORACION DE DAÑOS: (EN CASO DE EXISTIR)
Los daños se corrigen, realizando un parcheo previa excavación en el pavimento, así:
C A N T I D A D C O S T O S
I T E M UNID VR. UNIT. TOTAL CONTRATISTA TOTAL CONTRATISTA
TOTAL
TOTAL BASICO IMPUTABLE CONTRATISTA $
2. OBRAS COMPLEMENTARIAS NO REALIZADAS: (EN CASO DE EXISTIR)
Debido a que el no se entregó con las obras complementarias estas serán descontadas de acuerdo a la siguiente relación:
I T E M UNIDAD VR. UNITARIO CANTIDAD VALOR TOTAL
TOTAL
Valor en básico a descontar por obras complementarias no ejecutadas $
ANTICIPO
Valor total anticipo concedido $
Amortización anticipo $
Total Anticipo por amortizar $
PAGO ANTICIPADO
Valor total pago anticipado $
Pago anticipado legalizado $
Saldo por legalizar $
RESUMEN FINANCIERO DEL CONTRATO
- RELACION DE CONCEPTOS A FAVOR DEL CONTRATISTA
l. Por actas en básico: $
2. Por actas de ajuste: $
3. Por obras ejecutadas como subitems: $
_______________
Subtotal:
- DESCUENTOS EN CONTRA DEL CONSORCIO CONTRATISTA (EN CASO DE EXISTIR)
l. Por mayor valor pagado:
Acta No. / Acta / $
2. Por reparaciones no ejecutadas $
3. Obras complementarias no ejecutadas
4. Saldo no amortizado de anticipo $
Subtotal:
- DIFERENCIA A FAVOR DEL INSTITUTO VIAS
OBRAS FALTANTES (EN CASO DE EXISTIR)
Las obras faltantes por ejecutar de acuerdo al objeto del contrato y las cuales no se facturaron, ni se pagaron son las siguientes:
I T E M UNIDAD CANTIDAD VR. UNITARIO VR. TOTAL SECTOR
T OT A L
Con relación a la obra faltante que se detalla, se deja constancia que esta obra no se ejecutó, no se facturó, ni se pagó, debido a...
CONSIDERACIONES ECONOMICAS DEL CONTRATISTA REFERENTE CON DEUDAS A TERCEROS.
El Contratista presentó algunas dificultades de tipo financiero al finalizar...
El Contratista manifiesta que cubrirá las deudas pendientes, previo acuerdo con...
En constancia de lo anterior se firma por los que en ella intervinieron, a los días del mes de de 200_____.
____________________________ ------------------------
INTERVENTORIA SUPERVISOR INVIAS
________________________ ___________________________
REPRESENTANTE LEGAL JEFE UNIDAD EJECUTORA
CONTRATISTA
A N E X O N° 3
MODELO ACTA DE RECIBO DE CONSULTORIA,
ESTUDIO O INTERVENTORIA
CONTRATO No
CONTRATOS ADICIONALES (EN CASO DE EXISTIR)
CARRETERA:
SECTORES:
FECHA:
LUGAR:
PARTICIPANTES:
OBJETO: Recibir...
VALOR TOTAL DEL CONTRATO INCLUIDO EL IVA: $
FECHA DE INICIACION:
FECHA DE VENCIMIENTO:
ESPECIFICACIONES:
VALOR TOTAL EJECUTADO POR EL CONTRATISTA
Por Actas de Costos de Personal de la No 1 a la No. ¿
Por Ajustes (EN CASO DE ESTAR PACTADOS EN EL CONTRATO)
ANTICIPO:
Valor total anticipo concedido $
Amortización anticipo $
Total anticipo por amortizar $
PAGO ANTICIPADO:
Valor total pago anticipado $
Pago anticipado legalizado $
Saldo por legalizar $
DEDUCCIONES POR:
1. Por mayor valor pagado en:
Actas de costos de personal No $
2. Por objeto del contrato no ejecutado $
3. Saldo no amortizado de anticipo $
4. Saldo no legalizado de pago anticipado $
Subtotal: $
TOTAL IMPUTABLE CONTRATISTA (EN CASO DE EXISTIR)
DESCUENTOS EN CONTRA DEL CONTRATISTA (EN CASO DE EXISTIR) $
DIFERENCIA A FAVOR DEL INSTITUTO VIAS O DEL CONTRATISTA: (EN CASO DE EXISTIR)
Para constancia se firma la presente acta por los que en ella intervinieron:
SUPERVISOR DEL CONTRATO REPRESENTANTE LEGAL
O CONTRATISTA
____________________________
JEFE UNIDAD EJECUTORA
A N E X O N U M E R O 4
MODELO ACTA DE RECIBO Y LIQUIDACION DE CONTRATO
DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
ACTA DE RECIBO Y LIQUIDACION
CONTRATO No ________ DE _____
CONTRATISTA:
OBJETO:
VALOR: $
FECHA INICIACION:
FECHA DE VENCIMIENTO:
En desarrollo de la Orden de Servicio No _______ de _______, el contratista o la sociedad contratista cumplió a satisfacción con el objeto contractual por un valor de $____________ incluido el Iva, desde el ____ de ________ de _______, hasta el _____de ___________ de _______.
Según la Relación de Pagos expedida por la División de Tesorería del Instituto Nacional de Vías de fecha ___de _________ de 200_, al contratista o a la sociedad contratista se le canceló un valor total de $____________ ___ discriminados así:
Valor cancelado por Actas $
Valor cancelado por Iva $
BALANCE GENERAL
Valor total ejecutado $
Valor correspondiente a Iva $
Valor total pagado $
Valor correspondiente a Iva
________________________________
Sumas Iguales $ $
===================
Dada en Bogotá, D. C., a los _______ ( ) días del mes de ________ de 2002.
___________________________ ____________________
CONTRATISTA SUPERVISOR
JEFE UNIDAD EJECUTORA
Empresas Industriales y Comerciales del Estado