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RESOLUCIÓN 1372 DE 2016

(agosto 22)

Diario Oficial No. 49.977 de 26 de agosto de 2016

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 5o, numeral 29, el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2.2.9.10.2.3 del Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en virtud del Decreto-ley 3570 de 2011, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables;

Que de acuerdo con el numeral 29 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables;

Que el Decreto número 1272 de 2016, mediante el cual se adicionó el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015, reglamentó el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre;

Que el artículo 2.2.9.10.2.3 del Decreto número 1076 de 2015 dispuso que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá la resolución por la cual se fijará la tarifa mínima base de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, teniendo en cuenta los costos de recuperación de dicho recurso como base para el cálculo de su depreciación, de acuerdo con las pautas y reglas establecidas por el artículo 42 de la Ley 99 de 1993;

Que el artículo 2.2.9.10.2.2 del Decreto número 1076 de 2015 establece que la tarifa mínima base se expresa en pesos por espécimen o muestra;

Que los costos de recuperación del recurso afectado se evaluaron económicamente con base en el promedio de las inversiones realizadas, por individuo de la fauna silvestre cazado, por parte de las autoridades ambientales competentes y asociadas a la gestión ambiental de este recurso, con el fin de prevenir o controlar su depreciación;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer la tarifa mínima base de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, de que trata el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las autoridades ambientales competentes de que trata el artículo 2.2.9.10.1.3. del Decreto número 1076 de 2015, y los usuarios que cacen la fauna silvestre nativa en el país.

ARTÍCULO 3o. VALOR DE LA TARIFA MÍNIMA. El valor de la tarifa mínima base es de nueve mil seiscientos pesos ($9.600) por espécimen o muestra de la fauna silvestre nativa, para el año 2016.

ARTÍCULO 4o. AJUSTE DE LA TARIFA MÍNIMA. El valor de la tarifa mínima base se ajustará anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC, determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para el año inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2016.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA.

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