RESOLUCIÓN 2723 DE 2017
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 50.459 de 27 de diciembre de 2017
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Por la cual se establece la Tarifa Mínima de la Tasa Compensatoria por la Utilización Permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 29 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 y el articulo 2.2.9.11.3.3 del Decreto número 1076 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 29 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
Que mediante el Capítulo 11 del Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, se reglamentó el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la Tasa Compensatoria por la Utilización Permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, determinando en el artículo 2.2.9.11.3.3. que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá mediante resolución la tarifa mínima para el cobro de la Tasa Compensatoria por la Utilización Permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y en el artículo 2.2.9.11.3.2. definió que la tarifa mínima base se expresa en pesos por metro cuadrado (COP/m2).
Que los costos de recuperación, sociales y ambientales del recurso afectado, representan los costos unitarios de las actividades necesarias para la rehabilitación ecológica, considerando los aspectos biofísicos de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
Que la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá se encuentra en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución establece la tarifa mínima de la Tasa Compensatoria por Utilización Permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y aplica a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y a los propietarios, poseedores o tenedores, estos últimos cuando en virtud del mandato y las reglas del Código Civil estén obligados a ello, de predios con edificaciones ubicadas en la Zona de Recuperación Ambiental de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá o en la categoría de zonificación que haga sus veces, definida por la Resolución número 1766 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 2o. VALOR DE LA TARIFA MÍNIMA. El valor de la tarifa mínima para el año 2017 es de treinta y nueve mil novecientos cuarenta y dos pesos por metro cuadrado (39.942 $/m2).
ARTÍCULO 3o. AJUSTE DE LA TARIFA MÍNIMA. El valor de la tarifa mínima se ajustará anualmente con base en la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para el año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2017.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Luis Gilberto Murillo Urrutia.