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RESOLUCIÓN 23832 DE 2022

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 52.253 de 19 de diciembre de 2022

<Rige a partir del 1 de enero de 2023>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por medio de la cual se fijan los honorarios y los gastos de desplazamiento de los miembros del Consejo Nacional de Acreditación (CNA); de los integrantes de las Salas de Evaluación, de Coordinadores y de Revisión y Consulta de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) y de los pares académicos que participan en los trámites asociados a registro calificado, institucionales, de acreditación en alta calidad, así como en procesos y proyectos de aseguramiento de la calidad e inspección y vigilancia.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de las facultades legales, y en especial las contenidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2.9 y 2.10 del artículo 2o del Decreto 5012 de 2009 y el artículo 28 de la Resolución 10414 de 2018 modificada por la Resolución 17979 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Ley 30 de 1992 “por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, creó el Consejo Nacional de Acreditación (CNA), como un actor del Sistema Nacional de Acreditación, integrado, entre otros, por las comunidades académicas y científicas.

Que el Decreto 5012 de 2019 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias” establece en el numeral 2.10 del artículo 2o que es función del Ministerio de Educación Nacional, dirigir los Sistemas Nacionales de Acreditación y de Evaluación de la Educación.

Que mediante el Acuerdo 01 de 2020 “por el cual se definen el reglamento, las funciones y la integración del Consejo Nacional de Acreditación (CNA)”, en armonía con el artículo 4o del Decreto 5012 de 2009, el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) definió al Consejo Nacional de Acreditación (CNA), como un órgano de asesoría y coordinación sectorial, de naturaleza académica, con funciones de planificación, recomendación y asesoría en acreditación de instituciones y de programas académicos de educación superior en Colombia.

Que el anterior Acuerdo establece el reglamento, las funciones y la integración del Consejo Nacional de Acreditación (CNA), y en ese marco, el artículo 4 señala que dicho órgano está conformado “por nueve (9) académicos de las más altas calidades científicas, académicas y profesionales, de prestancia nacional e internacional, pertenecientes a la comunidad académica colombiana”, y el literal f) del artículo 16 dispone como derecho de los miembros de dicho Consejo, recibir los honorarios establecidos por sus actividades.

Que el Ministerio de Educación Nacional, mediante la Resolución 6928 de 2013, estableció los honorarios mensuales de los miembros del Consejo Nacional de Acreditación en salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Que por su parte, la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) es un órgano de asesoría y coordinación sectorial, que se encuentra integrada por el Ministro de Educación Nacional y el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, tal como lo establece el artículo 43 del Decreto 5012 de 2009.

Que mediante la Resolución 10414 de 2018 “por la cual se reorganiza la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), se adopta el reglamento para el funcionamiento de sus Salas de Revisión y Consulta, de Evaluación y de Coordinadores y se derogan las Resoluciones 14830 de 2016 y 3179 de 2017”, modificada por la Resolución 17979 de 2021, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación reorganizaron la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) y establecieron, entre otros aspectos, el reglamento para su funcionamiento.

Que el artículo 3 de la anterior Resolución señala que la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) está conformada por la Sala General, la Sala de Revisión y Consulta, las Salas de Evaluación, y la Sala de Coordinadores. Asimismo, los artículos 13 y siguientes, establecen como funciones de las salas, apoyar: i) el desarrollo de los trámites asociados a registro calificado; ii) la evaluación y emisión de conceptos y recomendaciones en los trámites de estudio de factibilidad socioeconómica que acompaña el proyecto de creación de una institución de educación superior estatal u oficial, reconocimiento y cancelación voluntaria de personería jurídica de instituciones de educación superior privadas, cambio de carácter académico, redefinición institucional, reconocimiento como universidad y autorización de creación y cierre voluntario de seccionales; iii) en el cumplimiento de la función de inspección y vigilancia que ejerce sobre las instituciones de educación superior y; iv) en los procesos de actualización y fortalecimiento de competencias de los diferentes actores que conforman el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Que con excepción de la Sala General, a los integrantes del banco de elegibles de las Salas de Evaluación, de Coordinadores y de Revisión y Consulta de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) que son convocados a sesión y que participan en la totalidad de la agenda prevista, se les reconocen honorarios y gastos de desplazamiento, según corresponda, los cuales deben ser fijados por el Ministerio de Educación Nacional, en los términos de los artículos 28 y 29 de la Resolución 10414 de 2018, modificada por la Resolución 17979 de 2021.

Que mediante los artículos 1o y 2o de la Resolución 19244 de 2018, el Ministerio de Educación Nacional fijó, en salarios mínimos mensuales legales vigentes, el valor de los honorarios de los integrantes de las Salas de Revisión y Consulta, de Evaluación y de Coordinadores de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces).

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Decreto 5012 de 2009 y el artículo 2.5.3.2.1.3 del Decreto 1075 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, modificado por el Decreto 1330 de 2019, los pares académicos son actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior que apoyan al Ministerio de Educación Nacional en la evaluación de las instituciones de educación superior, de sus programas y trámites que requieran de su participación.

Que de acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 19 de la Resolución 14450 de 2022 “por la cual se define la estructura y funcionamiento del Banco de Pares Académicos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”, es responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional frente al par académico, pagar los respectivos honorarios con ocasión del cumplimiento de sus responsabilidades.

Que mediante el artículo 1o de la Resolución 454 de 2004, el Ministerio de Educación Nacional estableció que la remuneración por servicios de los pares académicos que participan en los trámites asociados a programas académicos e instituciones de educación superior, se tasa en salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Que por medio de los artículos 1o y 3o de la Resolución 10670 de 2012, el Ministerio de Educación Nacional fijó en salarios mínimos mensuales legales vigentes, los valores de los honorarios y gastos de desplazamiento de los pares académicos residentes en Colombia, que participan en los trámites de acreditación en alta calidad. Para los pares académicos residentes en el exterior, el Ministerio de Educación Nacional fijó el valor de los honorarios y gastos de desplazamiento, a través de una cifra fija estimada en dólares americanos.

Que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022” dispone que “A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente”.

Que en desarrollo de la norma mencionada, el artículo 1o del Decreto 1094 de 2020, “por el cual se reglamenta el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional” adicionó al Decreto 1082 de 2015 el artículo 2.2.14.1.1. mediante el cual definió el procedimiento para la determinación de equivalencias de los valores a los que se refiere el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019.

Que el Ministerio de Educación Nacional, en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, expidió la Resolución 24509 de 2021 “por la cual se calcula la equivalencia en UVT de cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, relacionados con el sector educación y que actualmente están denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV)”, en la cual realizó la conversión a Unidad de Valor Unitario (UVT) algunos rubros que cobra esta Entidad, de acuerdo con la metodología establecida en el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1082 de 2015.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 24509 de 2021, el cobro de las tarifas de los trámites administrativos asociados a registro calificado y de los trámites institucionales, se incrementa en cada vigencia fiscal según el valor de la UVT, mientras que los costos de operación que incluyen el pago de honorarios a pares académicos y a integrantes del Banco de Elegibles de la Conaces, según lo previsto en las Resoluciones 454 de 2004 y 19244 de 2018, tienen un incremento en SMMLV cada vigencia fiscal.

Que mediante Circular Conjunta número 07 de 5 de diciembre de 2022, expedida por la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República y la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se instruyó a varias carteras ministeriales, entre ellas al Ministerio de Educación Nacional acerca del cumplimiento irrestricto del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 reglamentado con el Decreto 1094 de 2020.

Que teniendo en cuenta lo anterior, y con el propósito de estandarizar y facilitar el cálculo de las variables implícitas en los trámites y procesos de acreditación en alta calidad de programas e instituciones, de registro calificado, de carácter institucional y de inspección y vigilancia, el Ministerio de Educación Nacional considera necesario fijar en Unidad de Valor Tributario (UVT) los honorarios y los gastos de desplazamiento de los miembros del Consejo Nacional de Acreditación (CNA); de los integrantes y participantes de las Salas de Evaluación, Coordinadores y Revisión y Consulta de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior(Conaces); de los pares académicos que apoyan los trámites asociados a registro calificado, acreditación en alta calidad y los procesos y proyectos de aseguramiento de la calidad e inspección y vigilancia.

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 868 del Decreto 624 de 1989 “por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”, modificado por el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006, los valores fijados en este acto administrativo por conceptos de honorarios y gastos de desplazamiento se reajustarán anualmente teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto fijar en Unidad de Valor Tributario (UVT) los honorarios y los gastos de desplazamiento de los miembros del Consejo Nacional de Acreditación (CNA); de los integrantes de las Salas de Evaluación, Coordinadores y Revisión y Consulta de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) y; de los pares académicos que participan en los trámites asociados a registro calificado, institucionales, de acreditación en alta calidad, así como en procesos y proyectos de aseguramiento de la calidad e inspección y vigilancia.

ARTÍCULO 2o. HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN (CNA). Fijar como honorarios mensuales de los miembros del Consejo Nacional de Acreditación (CNA) el valor equivalente a trescientos noventa y cinco (395) UVT.

ARTÍCULO 3o. GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN (CNA). Cuando haya lugar, el Ministerio de Educación Nacional reconocerá y pagará a los miembros del Consejo Nacional de Acreditación (CNA), gastos de desplazamiento nacional e internacional, según la escala de viáticos del empleo de Director Técnico del Viceministerio de Educación Superior fijada por el Gobierno nacional para la correspondiente vigencia.

ARTÍCULO 4o. Honorarios de los pares académicos que apoyan los trámites de acreditación en alta calidad de programas e instituciones. Fijar como honorarios por visita de evaluación externa para los pares académicos que apoyan los trámites de acreditación en alta calidad de programas e instituciones, el valor equivalente a:

a) Noventa y tres (93) UVT.

b) Ciento diecinueve (119) UVT para el par coordinador de la visita, cuando así lo designe el Consejo Nacional de Acreditación (CNA).

ARTÍCULO 5o. Gastos de desplazamiento de los pares académicos que apoyan los trámites de acreditación en alta calidad de programas e instituciones. Cuando haya lugar, el Ministerio de Educación Nacional reconocerá y pagará a los pares académicos que apoyan los trámites de acreditación en alta calidad de programas e instituciones, gastos de desplazamiento, según la escala de viáticos del empleo de Director Técnico del Viceministerio de Educación Superior fijada por el Gobierno nacional para la correspondiente vigencia.

ARTÍCULO 6o. Honorarios de los pares académicos residentes en el exterior que apoyan los trámites de acreditación en alta calidad de programas e instituciones. Fijar como honorarios por visita de evaluación externa para los pares académicos residentes en el exterior que apoyan los trámites de acreditación en alta calidad de programas e instituciones, el valor equivalente a mil quinientos dólares (US$1.500), los cuales serán pagados a la tasa representativa del día en que sea ordenado el pago.

ARTÍCULO 7o. Tiquetes y gastos de desplazamiento de los pares académicos residentes en el exterior que apoyan los trámites de acreditación en alta calidad de programas e instituciones. Cuando haya lugar, el Ministerio de Educación Nacional reconocerá y pagará a los pares académicos residentes en el exterior que apoyan los trámites de acreditación en alta calidad de programas e instituciones, tiquetes y gastos de desplazamiento, el valor equivalente a doscientos dólares (US$200) diarios, los cuales serán pagados a la tasa representativa del día en que sea ordenado el pago.

ARTÍCULO 8o. Honorarios de los integrantes de las Salas de Evaluación, Revisión y Consulta y de Coordinadores de la Conaces. Fijar como honorarios por sesión para cada integrante de las Salas de Evaluación, Coordinadores y Revisión y Consulta de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) el valor equivalente a:

a) Ciento treinta y dos (132) UVT para el integrante de sala con título académico de doctorado.

b) Ciento seis (106) UVT para el integrante de sala con título académico de maestría.

PARÁGRAFO. Los valores fijados en el presente artículo también se aplicarán al representante designado por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, por cada sesión en la Sala Evaluación de Salud y Bienestar de la Conaces.

ARTÍCULO 9o. Gastos de desplazamiento de los integrantes de las Salas de Evaluación, Coordinadores y Revisión y Consulta de la Conaces. Cuando haya lugar, el Ministerio de Educación Nacional reconocerá y pagará a los integrantes de las Salas de Evaluación, Coordinadores y Revisión y Consulta de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), gastos de desplazamiento según la escala de viáticos del empleo de Subdirector Técnico del Viceministerio de Educación Superior fijada por el Gobierno nacional para la correspondiente vigencia.

PARÁGRAFO. Los valores fijados en el presente artículo también se aplicarán al representante designado por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, por cada sesión en la Sala Evaluación de Salud y Bienestar de la Conaces.

ARTÍCULO 10. Honorarios de los Coordinadores de las Salas de Evaluación y de Coordinadores de la Conaces. Fijar como honorarios por sesión para los Coordinadores de las Salas de Evaluación y de Coordinadores de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) el valor equivalente a:

a) Ciento cincuenta y ocho (158) UVT para el Coordinador con título académico de doctorado.

b) Ciento treinta y dos (132) UVT para el Coordinador con título académico de maestría.

ARTÍCULO 11. Honorarios de los pares académicos que apoyan los trámites asociados a registro calificado, institucionales y procesos y proyectos de aseguramiento de la calidad e inspección y vigilancia. Fijar como honorarios para los pares académicos que apoyan los trámites asociados a registro calificado, institucionales y procesos y proyectos de aseguramiento de la calidad e inspección y vigilancia, el valor equivalente a:

a) Cincuenta y tres (53) UVT por visita de verificación de condiciones de calidad en etapas de prerradicación y radicación de solicitud de registro calificado.

b) Cincuenta y tres (53) UVT por visita de verificación en trámites de modificación de registro calificado previstas en el artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, en los cuales la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior determine la necesidad de su realización.

c) Setenta y nueve (79) UVT por visita de verificación en los trámites institucionales de aprobación del estudio de factibilidad socioeconómica que acompaña el proyecto de creación de una institución de educación superior estatal u oficial, reconocimiento y cancelación voluntaria de personería jurídica de instituciones de educación superior privadas, cambio de carácter académico, redefinición institucional, reconocimiento como universidad y autorización de creación y cierre voluntario de seccionales.

d) Cincuenta y tres (53) UVT por proceso de verificación de la prestación del servicio público de educación superior en condiciones de calidad y continuidad, el uso correcto de bienes y rentas y/o el cumplimiento del marco normativo aplicable, como apoyo al ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de carácter preventivo y sancionatorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7o y 9o de la Ley 1740 de 2014.

e) Cincuenta y tres (53) UVT por procesos de verificación como apoyo a proyectos relacionados con el aseguramiento de la calidad de la educación superior.

f) Cincuenta y tres (53) UVT por visita de verificación de las condiciones previstas en el modelo de evaluación de la calidad para escenarios de prácticas formativas del área de la salud.

ARTÍCULO 12. Gastos de desplazamiento de los pares académicos que apoyan los trámites asociados a registro calificado, trámites institucionales y procesos y proyectos de aseguramiento de la calidad e inspección y vigilancia. Cuando haya lugar, el Ministerio de Educación Nacional reconocerá y pagará a los pares académicos que apoyan los trámites asociados a registro calificado, trámites institucionales y procesos y proyectos de aseguramiento de la calidad e inspección y vigilancia, gastos de desplazamiento según la escala de viáticos del empleo de Subdirector Técnico del Viceministerio de Educación Superior fijada por el Gobierno nacional para la correspondiente vigencia.

ARTÍCULO 13. TIQUETES Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. Cuando haya lugar, el Ministerio de Educación Nacional suministrará tiquetes a las personas referidas en los artículos 2, 4, 8 y 11 de la presente resolución, que para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades deban realizar desplazamiento a municipio o distrito diferente al de su residencia.

ARTÍCULO 14. REAJUSTE ANUAL DE LOS HONORARIOS. Los honorarios fijados en los artículos 2, 4, 8, 10 y 11 se reajustarán anualmente conforme al valor de la UVT establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para la correspondiente vigencia fiscal.

ARTÍCULO 15. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga, a partir del 1 de enero de 2023, las Resoluciones 454 de 2004, 10670 de 2012, 6928 de 2013 y 19244 de 2018.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2022.

El Ministro de Educación Nacional,

Alejandro Gaviria Uribe.

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