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RESOLUCIÓN 148 DE 2019

(enero 22)

Diario Oficial No. 50.845 de 23 de enero de 2019

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un crédito de tesorería con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, hasta por la suma de cuatrocientos veinte mil millones de pesos ($420.000.000.000,00).

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 2.2.9.4.4 del Decreto 1082 de 2015, y en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 1940 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Oficios 20181001627441 del 28 de diciembre de 2018, y 20191000005111 del 9 de enero de 2019, y sus respectivos anexos, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, como ordenadora del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y teniendo en cuenta las necesidades de caja señaladas por el Agente Especial de Electricaribe, solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que dicho fondo suscriba créditos de tesorería en el primer trimestre del año 2019 hasta por la suma de cuatrocientos veinte mil millones de pesos ($420.000.000.000,00) teniendo en cuenta la posibilidad de créditos de tesorería de que trata el parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 1940 de 2018, los cuales se requieren y serán destinados para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios creado por la Ley 812 de 2003 a través de un patrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este Fondo tiene como objeto, entre otros, garantizar la viabilidad y continuidad de la prestación del servicio por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en toma de posesión;

Que el literal d) del artículo 2.2.9.4.3 del Decreto 1082 de 2015 señala que los recursos del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrán conformarse con los recursos que obtenga a través de las operaciones de crédito interno o externo que se celebren a su nombre, y los que reciba por operaciones de tesorería;

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 194 de 2018, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá otorgar créditos de tesorería al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con una vigencia que no podrá superar 12 meses calendario desde la fecha de desembolso;

Que el parágrafo del artículo 2.2.9.4.4 del Decreto 1082 de 2015, establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la celebración de créditos de tesorería para el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con base en la necesidad de liquidez, y hasta por el monto que certifique el ordenador del gasto en cada oportunidad. Dicha autorización podrá otorgarse para toda una vigencia fiscal o para créditos determinados, por un plazo no mayor a doce (12) meses. La mencionada autorización se otorgará mediante oficio suscrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el que consten las condiciones financieras indicativas de la operación. Para tal efecto, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá encontrarse a paz y salvo por concepto de operaciones de crédito, y presentar al menos dos (2) ofertas financieras indicativas;

Que mediante Memorando 1278/2019/MEM del 21 de enero de 2019, el Coordinador del Grupo de Seguimiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que a la fecha el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no tiene deuda a favor de la Nación por créditos de Presupuesto y Acuerdos de Pago. De otra parte, la deuda del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios garantizada por la Nación, se encuentra al día con las obligaciones de pago;

Que de acuerdo a la certificación enviada mediante Oficio 20191000005161 de fecha 9 de enero de 2019 por parte de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se encuentra a paz y salvo de todas las operaciones crediticias que tiene a su cargo, con garantía y sin garantía de la Nación;

Que de conformidad con la certificación del 22 de enero de 2019 emitida por el Subdirector de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su calidad de Secretario del Comité de Tesorería certificó: “Que el 16 de enero de 2019, según consta en el Acta 2019-01, se reunió el Comité de Tesorería, donde autorizó el otorgamiento de un Crédito de Tesorería de la Nación a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios hasta por la suma de cuatrocientos veinte mil millones de pesos ($420.000.000.000).

De igual forma se aprobó como garantía lo siguiente: i) Los recursos a favor de Electricaribe S.A. E.S.P. correspondientes a los subsidios del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional SIN Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución del Ingreso - del saldo del tercer y el cuarto trimestre del año 2019 y del año 2020, para lo cual se deberá entregar al Ministerio de Minas y Energía, previa al primer desembolso, una instrucción irrevocable de giro a favor del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y debidamente aceptada por el Ministerio de Minas y Energía; ii) Los recursos provenientes del recaudo del servicio de energía prestado en toda la zona de influencia de Electricaribe S.A. E.S.P.; iii) Un (1) Pagaré con espacios en blanco, junto con la correspondiente carta de instrucción para su diligenciamiento, el cual entregará el Fondo Empresarial a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en la fecha de firma del crédito de tesorería”;

Que de conformidad con la certificación de la que trata el considerando anterior y con base en las ofertas financieras indicativas suministradas por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció las siguientes condiciones financieras para el otorgamiento del crédito de tesorería:

- “ Plazo: 12 meses contados a partir de cada desembolso

-  Tasa de Interés: DTF + 2.80% TA, vigente a la firma del crédito de tesorería

-  Forma de Pago: Los intereses se causarán a partir de la fecha de cada desembolso y serán pagaderos junto con el capital en la fecha de vencimiento de cada tramo

- Desembolsos: Tres (3) desembolsos o tramos con vencimiento cada uno de 12 meses, a realizarse el 22 de enero de 2019 por $190.000 millones, el 4 de febrero de 2019 por $152.000 millones y el 4 de marzo de 2019 por $78.000 millones”.

Que según consta en el Memorando número 3-2019-001079 del 22 de enero de 2019, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, no presenta objeción sobre las garantías para honrar el pago del crédito por valor de cuatrocientos veinte mil millones de pesos ($420.000.000.000,00) que otorgará el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de un préstamo del Tesoro Nacional por dicho valor;

Que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha cumplido con los requisitos señalados en el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes para realizar esta clase de operaciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AUTORIZACIÓN. Autorizar al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un crédito de tesorería con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, hasta por la suma de cuatrocientos veinte mil millones de pesos ($420.000.000.000,00).

ARTÍCULO 2o. DESTINACIÓN. Los recursos provenientes del crédito de tesorería cuya celebración se autoriza por la presente Resolución serán destinados a garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe.

ARTÍCULO 3o. TÉRMINOS Y CONDICIONES. Las condiciones financieras del crédito de tesorería, cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, y de conformidad con lo establecido por el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, son las siguientes:

- Plazo de 12 meses contados a partir de cada desembolso.

- Tasa de Interés: DTF + 2.80% TA, vigente a la firma del crédito de tesorería.

- Forma de Pago: Los intereses se causarán a partir de la fecha de cada desembolso y serán pagaderos junto con el capital en la fecha de vencimiento de cada tramo.

- Desembolsos: Tres (3) desembolsos o tramos con vencimiento cada uno de 12 meses, a realizarse el 22 de enero de 2019 por $190.000 millones, el 4 de febrero de 2019 por $152.000 millones y el 4 de marzo de 2019 por $78.000 millones.

ARTÍCULO 4o. GARANTÍA. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios garantizará el crédito de tesorería cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, con:

i) Los recursos a favor de Electricaribe S.A. E.S.P. correspondientes a los subsidios del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional SIN Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución del Ingreso - del saldo del tercer y el cuarto trimestre del año 2019 y del año 2020, para lo cual se deberá entregar al Ministerio de Minas y Energía, previa al primer desembolso, una instrucción irrevocable de giro a favor del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y debidamente aceptada por el Ministerio de Minas y Energía.

ii) Los recursos provenientes del recaudo del servicio de energía prestado en toda la zona de influencia de Electricaribe S.A. E.S.P.

iii) Un (1) Pagaré con espacios en blanco, junto con la correspondiente carta de instrucción para su diligenciamiento, el cual entregará el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en la fecha de firma del crédito de tesorería.

ARTÍCULO 5o. MINUTA DE CONTRATO Y ANEXOS. En desarrollo de la presente autorización, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios celebrará el contrato de crédito de tesorería con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, y otorgará un pagaré por los desembolsos que reciba en desarrollo del mismo, en los términos de la minuta del contrato y anexos que apruebe la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 6o. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá efectuar las apropiaciones correspondientes para atender el pago de las obligaciones derivadas del crédito de tesorería, cuya celebración se autoriza por la presente Resolución.

ARTÍCULO 7o. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será responsable por la veracidad y completitud de la información que suministre a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para la celebración del crédito de tesorería que se autoriza mediante la presente Resolución.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2019.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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