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RESOLUCIÓN 1026 DE 2019

(abril 3)

Diario Oficial No. 50.917 de 5 de abril 2019

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para, celebrar un crédito de tesorería con la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, hasta por la suma de cuatrocientos veintidós mil millones de pesos ($422.000.000.000).

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 2.2.9.4.4 del Decreto 1082 de 2015, y en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 1940 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficios 20191000130141 del 5 de marzo de 2019, 20191000155821 del 15 de marzo de 2019 y 20191000177311 del 28 de marzo de 2019 y sus respectivos anexos, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, como ordenadora del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y teniendo en cuenta las necesidades de caja señaladas por el Agente Especial de Electricaribe, solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que dicho fondo suscriba créditos de tesorería en el segundo trimestre del año 2019 hasta por la suma de cuatrocientos veintidós mil millones de pesos ($422.000.000.000) teniendo en cuenta la posibilidad de créditos de tesorería de que trata el parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 1940 de 2018, los cuales se requieren y serán destinados a garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía en el área de influencia de Electricaribe;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios creado por la Ley 812 de 2003 a través de un patrimonio autónomo, cuyo ordenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este Fondo tiene como objeto, entre otros, garantizar la viabilidad y continuidad de la prestación del servicio por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en toma de posesión;

Que el literal d) del artículo 2.2.9.4.3. del Decreto 1082 de 2015 señala que los recursos del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrán conformarse por los recursos que obtenga a través de las operaciones de crédito interno o externo que se celebren a su nombre, y los que reciba por operaciones de tesorería;

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 1940 de 2018, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá otorgar créditos de tesorería al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con una vigencia que no podrá superar 12 meses calendario desde la fecha de desembolso;

Que el parágrafo del artículo 2.2.9.4.4. del Decreto 1082 de 2015, establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la celebración de créditos de tesorería para el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con base en la necesidad de liquidez, y hasta por el monto que certifique el ordenador del gasto en cada oportunidad. Dicha autorización podrá otorgarse para toda una vigencia fiscal o para créditos determinados, por un plazo no mayor a doce (12) meses. La mencionada autorización se otorgará mediante oficio suscrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el que consten las condiciones financieras indicativas de la operación. Para tal efecto, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá encontrarse a paz y salvo por concepto de operaciones de crédito, y presentar al menos dos (2) ofertas financieras indicativas;

Que mediante memorando 3-2019-005458 del 1 de abril de 2019, el Coordinador del Grupo de Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que a la fecha el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no tiene deuda a favor de la nación por créditos de presupuesto y acuerdos de pago. De otra parte, la deuda del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios garantizada por la nación, se encuentra al día en las obligaciones de pago;

Que mediante certificación del 2 de abril de 2019, el Subdirector de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional certificó que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se encuentra al día con la obligación vigente por concepto del contrato de Crédito de Tesorería suscrito con la nación el 22 de enero de 2019;

Que de acuerdo a la certificación enviada mediante oficio 20191000130141 del 5 de marzo de 2019 por parte de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se encuentra a paz y salvo de todas las operaciones crediticias que tiene a su cargo, con garantía y sin garantía de la nación;

Que de conformidad con la certificación del 28 de marzo de 2019 emitida por el Subdirector de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su calidad de Secretario del Comité de Tesorería, certificó:

“Que el 28 de marzo de 2019, según consta en el Acta 2019-05, se reunió el Comité de Tesorería, donde autorizó:

1. La modificación al Contrato de Crédito de Tesorería suscrito entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el 22 de enero de 2019 con el fin de que el Fondo Empresarial pueda garantizar otros créditos de tesorería otorgados por la nación con los mismos recursos de los que trata el literal ii) de la cláusula sexta del mencionado contrato, sin que de esta forma se afecte la suficiencia de la garantía de dicho crédito de tesorería.

2. El otorgamiento de un segundo crédito de tesorería de la nación a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios hasta, por la suma de cuatrocientos veintidós mil millones de pesos ($422.000.000.000).

3. Aceptar como garantía del segundo Crédito de Tesorería de la Nación a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, lo siguiente:

a) Los recursos provenientes del recaudo del servicio de energía prestado en toda la zona de influencia de Electricaribe S. A. E.S.P.

b) Un (1) pagaré con espacios en blanco, junto con la correspondiente carta de instrucción para su diligenciamiento, el cual entregará el Fondo Empresarial a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en la fecha de firma de crédito de tesorería.

4. Las siguientes condiciones financieras para el otorgamiento del crédito de tesorería, con base en las ofertas financieras indicativas suministradas por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, así:

5.

Que de conformidad con la certificación de la que trata el considerando anterior, el Comité de Tesorería determinó la necesidad de implementar medidas, tendientes a mejorar el perfil de las deudas adquiridas por el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como adelantar gestiones urgentes relacionadas con la revisión de las tarifas del servicio de energía eléctrica, con el fin de incrementar los recursos provenientes del recaudo por facturación, fortaleciendo las condiciones de la garantía aprobada.

Que el 2 de abril de 2019, se suscribió un Otrosí número 1 al contrato de crédito de tesorería celebrado el 22 de enero de 2019 entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y el Fondo Empresarial, mediante el cual se adicionó el siguiente parágrafo a la cláusula séptima de dicho contrato:

“Parágrafo. El fondo empresarial únicamente podrá constituir nuevas garantías sobre los recursos de los que trata el literal ii) de la Cláusula Sexta del presente Crédito de Tesorería, cuando se trate de los Créditos de Tesorería otorgados por La DGCPTN, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para este tipo de operaciones”.

Que según consta en el memorando número 3-2019-005683 del 2 de abril de 2019, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con base en lo autorizado por el Comité de Tesorería, presentó sus consideraciones de la siguiente forma:

“1. (...). Por lo tanto, los recursos provenientes del recaudo del servicio de energía prestado en toda la zona de influencia de Electricaribe S. A. E.S.P. pueden constituir garantía del segundo crédito de tesorería que otorgará la nación a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2. No presenta objeciones sobre las garantías para honrar el pago del segundo crédito de tesorería que otorgará la nación al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, hasta por la suma de cuatrocientos veintidós mil millones de pesos ($422.000.000.000)”.

Que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha cumplido con los requisitos señalados en el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes para realizar esta clase de operaciones;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AUTORIZACIÓN. Autorizar al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un crédito de tesorería con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, hasta por la suma de cuatrocientos veintidós mil millones de pesos ($422.000.000.000).

ARTÍCULO 2o. DESTINACIÓN. Los recursos provenientes del crédito de tesorería cuya celebración se autoriza por la presente resolución serán destinados a garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe.

ARTÍCULO 3o. TÉRMINOS Y CONDICIONES. Las condiciones financieras del crédito de tesorería cuya celebración se autoriza por la presente resolución, y de conformidad con lo establecido por el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, son las siguientes:

- Plazo: 12 meses contados a partir de cada desembolso.

- Tasa de interés: DTF + 2.92% EA, vigente el día en que se realice cada desembolso.

- Forma de pago: Los intereses se causarán a partir de la fecha de cada desembolso y serán pagaderos junto con el capital en la fecha de vencimiento de cada tramo.

- Desembolsos: Tres (3) desembolsos o tramos con vencimiento cada uno de 12 meses, a realizarse el 3 de abril de 2019 hasta por la suma de $155.000 millones, el 6 de mayo de 2019 hasta por la suma de $135.000 millones y el 4 de junio de 2019 hasta por la suma de $132.000 millones. Cada desembolso estará sujeto al cumplimiento por parte del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de las condiciones establecidas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en el contrato que perfecciona la operación.

ARTÍCULO 4o. GARANTÍA. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios garantizará el crédito de tesorería cuya celebración se autoriza por la presente Resolución con:

i. Los recursos provenientes del recaudo del servicio de energía prestado en toda la zona de influencia de Electricaribe S. A. E.S.P.

ii. Un (1) pagaré con espacios en blanco, junto con la correspondiente carta de instrucción para su diligenciamiento, el cual entregará el Fondo Empresarial a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en la fecha de firma del crédito de tesorería;

ARTÍCULO 5o. MINUTA DE CONTRATO Y ANEXOS. En desarrollo de la presente autorización, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios celebrará el contrato de crédito de tesorería con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, y otorgará un pagaré por cada uno de los desembolsos, los cuales están sujetos al cumplimiento de las condiciones que determine la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en la minuta de contrato y anexos que apruebe dicha Dirección.

ARTÍCULO 6o. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá efectuar las apropiaciones correspondientes para atender el pago de las obligaciones derivadas del crédito de tesorería, cuya celebración se autoriza por la presente Resolución.

ARTÍCULO 7o. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será responsable por la veracidad y completitud de la información que suministre a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para la celebración del crédito de tesorería que se autoriza mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2019.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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