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RESOLUCIÓN 1791 DE 2020

(septiembre 18)

Diario Oficial No. 51.441 de 18 de septiembre de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para otorgar garantía a través de una Certificación de Garantía al Banco BBVA Colombia S. A., hasta por la suma de ciento ochenta y siete mil doscientos veintisiete millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y un pesos ($187.227.565.261) moneda legal colombiana.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 2.2.9.4.8 del Decreto 1082 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019, dispone que en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando, con vocación de permanencia, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios creado por la Ley 812 de 2003, a través de un patrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este Fondo podrá financiar a las empresas en toma de posesión para, entre otros fines, salvaguardar la prestación del servicio;

Que mediante comunicación número 20201000891751 del 10 de septiembre de 2020, radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2020-081890 del 10 de septiembre de 2020 la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios en su calidad de ordenadora del gasto del Fondo Empresarial solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público “(...) autorización que permita al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expedir una certificación de garantía hasta por la suma de ciento ochenta y siete mil doscientos veintisiete millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y un pesos ($187.227.565.261) moneda legal colombiana, valor que corresponde al recobro del siniestro sobreviniente en el evento de hacerse efectiva la garantía bancaria que otorgará el Banco BBVA Colombia S. A. a favor de la Contraloría General de la República, en desarrollo del proceso ordinario de responsabilidad fiscal número PRF-2018-00541_UCC-PRF-013-2018 en contra de la Electrificadora del Caribe S. A. ESP - Electricaribe (...)”;

Que de acuerdo con lo establecido en el segundo inciso del artículo 2.2.9.4.2. del Decreto 1082 de 2015, el financiamiento por parte del Fondo Empresarial a las empresas intervenidas puede instrumentarse a través de contratos de mutuo, otorgamiento de garantías a favor de terceros o cualquier otro mecanismo de carácter financiero que permita o facilite el cumplimiento del objeto del Fondo Empresarial;

Que conforme al artículo 2.2.9.4.6 del Decreto 1082 de 2015, las disposiciones relativas a la celebración de operaciones de crédito público previstas en el Decreto 1068 de 2015, se aplicarán al Fondo Empresarial en lo no reglamentado en el Capítulo 4 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, en cuanto sean compatibles;

Que conforme a lo establecido en el artículo 2.2.9.4.8 del Decreto 1082 de 2015, las operaciones de crédito público interno o externo, de corto o largo plazo, las operaciones asimiladas, las operaciones propias de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores, con excepción de los sobregiros que celebre el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como medidas de sostenibilidad financiera tendientes a garantizar la prestación del servicio público de energía en la Costa Caribe, requerirán la autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación del Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

 Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1068 de 2015, son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago, o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago;

Que, mediante certificación del 9 de septiembre de 2020 expedida por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, esta certificó que: “1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 132 de la Ley 812 de 2003, 103 de la Ley 1151 de 2007, 247 de la Ley 1450 de 2011, 227 de la Ley 1753 de 2015 y 16 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios es la Ordenadora del Gasto del Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 2. Que existe el Fideicomiso Fondo Empresarial identificado con Nit. 830.052.998-9, Patrimonio Autónomo constituido mediante el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración, Pagos con fines de Garantía número 831, celebrado el 1 de noviembre de 2017 y su Modificatorio número 1 de fecha 30 de octubre de 2019, entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y BBVA ASSET MANAGEMENT Sociedad Fiduciaria. 3. Que BBVA ASSET MANAGEMENT Sociedad Fiduciaria, está facultada para suscribir todos los documentos que sean requeridos para la expedición del Certificado de Garantía, hasta por la suma de ciento ochenta y siete mil doscientos veintisiete millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y un pesos ($187.227.565.261) moneda legal colombiana, para garantizar el recobro por parte del Banco BBVA Colombia S. A. del valor que ella deba pagar en el posible siniestro sobreviniente de la garantía bancaria que otorgue a favor de la Contraloría General de la República, en desarrollo del proceso ordinario de responsabilidad fiscal número PRF-2018-00541_UCCPRF.013-2018, en el evento que resulte fiscalmente responsable la Electrificadora del Caribe S. A. ESP”;

Que la Representante Legal de BBVA Asset Management S. A. Sociedad Fiduciaria, mediante certificación del 10 de septiembre de 2020, certifica “Que el FIDEICOMISO FONDO EMPRESARIAL constituido mediante CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN, PAGOS Y CON FINES DE GARANTÍA número 831, suscrito el primero (1) de noviembre de 2017 y su Modificación número 1 celebrada el treinta (30) de octubre de 2019, celebrado con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene disponibles, libres de compromiso y sujetos a la instrucción irrevocable que la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios como Ordenador del Gasto del Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial emita para tal efecto, la suma de ciento ochenta y siete mil doscientos veintisiete millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y un pesos ($187.227.565.261) moneda legal colombiana, los cuales provienen del Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial y con los que se aperturará una subcuenta que garantizará el desarrollo del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República número PRF2018-00541_UCC-PRF-013-2018 en contra de la Electrificadora del Caribe S. A. ESP Electricaribe”.

Que el Secretario Técnico del Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante certificación expedida el 11 de septiembre de 2020, certifica: “Que el 10 de septiembre de 2020, según consta en el Acta 2020-18, se llevó a cabo una sesión no presencial del Comité de Tesorería, donde autorizó al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para constituir un depósito en garantía y suscribir los demás documentos necesarios para la expedición por parte de BBVA Colombia S. A. de una garantía bancaria a favor de la Contraloría General de la República por la suma de ciento ochenta y siete mil doscientos veintisiete millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y un pesos ($187.227.565.261) moneda legal colombiana, correspondiente al valor del posible recobro del siniestro sobreviniente en el evento de hacerse efectiva la garantía bancaria que otorgaría BBVA Colombia S. A. a favor de la Contraloría General de la República, en desarrollo del proceso ordinario de responsabilidad fiscal número PRF-2018-00541_UCC-PRF-013-2018 en contra de Electricaribe S. A. ESP”;

Que mediante memorando número 3-2020-013934 del 14 de septiembre de 2020, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “(...) no presenta objeción para que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pueda expedir una certificación de garantía en las condiciones expuestas por la SSPD, en las comunicaciones referidas en este documento”;

Que mediante oficio número 2-2020-045979 del 15 de septiembre de 2020, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dio aprobación a los términos de la Certificación de Garantía que proyecta otorgar BBVA Asset Management S. A. Sociedad Fiduciaria en su calidad de vocera del patrimonio autónomo Fondo Empresarial a favor del Banco BBVA Colombia S. A. hasta por la suma de ciento ochenta y siete mil doscientos veintisiete millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y un pesos ($187.227.565.261) moneda legal colombiana, correspondiente al valor del posible recobro del siniestro sobreviniente en el evento de hacerse efectiva la garantía bancaria que otorgará el Banco BBVA Colombia S. A. a favor de la Contraloría General de la República en desarrollo del proceso ordinario de responsabilidad fiscal número PRF-2018-00541_UCC-PRF-013- 2018 en contra de Electricaribe S. A. ESP,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AUTORIZACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA GARANTÍA. Autorizar al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que otorgue una garantía, a través de una Certificación de Garantía, al Banco BBVA Colombia S. A. con el fin de garantizar el pago a favor del mencionado banco, hasta por la suma de ciento ochenta y siete mil doscientos veintisiete millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y un pesos ($187.227.565.261) moneda legal colombiana, correspondiente al valor del pago por el posible siniestro sobreviniente, en el evento de hacerse efectiva la garantía bancaria que otorgará el Banco BBVA Colombia S. A. a favor de la Contraloría General de la República, en desarrollo del proceso ordinario de responsabilidad fiscal número PRF2018-00541_UCC-PRF-013-2018 en contra de Electricaribe S. A. ESP, siempre y cuando el monto de los recursos por el cual se emita la Certificación de Garantía se encuentre disponible en la subcuenta del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios destinada para tal efecto.

PARÁGRAFO. Será responsabilidad única y exclusiva de BBVA Asset Management S. A. Sociedad Fiduciaria, en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo Fondo Empresarial, verificar que el monto de la certificación de garantía que otorgue no supere en ningún momento el monto de los recursos disponibles en la subcuenta de dicho fondo destinada para tal efecto.

ARTÍCULO 2o. TÉRMINOS Y CONDICIONES. La operación que se autoriza por medio de la presente Resolución, se regirá por los términos y condiciones contenidos en la minuta de Certificación de Garantía aprobada por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio número 2-2020-045979 del 15 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 3o. FINALIDAD. La operación autorizada por la presente Resolución tiene por finalidad garantizar al Banco BBVA Colombia S. A. el pago por el posible siniestro sobreviniente, en el evento de hacerse efectiva la garantía bancaria que otorgará el mencionado banco a favor de la Contraloría General de la República. en desarrollo del proceso ordinario de responsabilidad fiscal número PRF-2018-00541_UCC-PRF-013-2018 en contra de Electricaribe S. A. ESP.

ARTÍCULO 4o. REGISTRO. El Fondo Empresarial, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de los documentos relacionados con la operación que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. El Fondo Empresarial, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá remitir copia de la documentación a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.

ARTÍCULO 5o. COMPROMISO DE INFORMACIÓN. El Fondo Empresarial a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente. Resolución se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2020.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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