RESOLUCIÓN 1866 DE 2020
(septiembre 28)
Diario Oficial No. 51.451 de 28 de septiembre de 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un crédito con el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico, por la suma de un billón novecientos ochenta y ocho mil seiscientos nueve millones setecientos veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve pesos ($1.988.609.729.959).
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 312 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 2.2.9.4.8 del Decreto número 1082 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficios 20201000928491 y 20201000931141 del 22 y 23 de septiembre de 2020, radicados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2020-086325 y 1-2020-086694 del 22 y 23 de septiembre de 2020, respectivamente, con sus correspondientes anexos. la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en su calidad de ordenadora del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda efectuar una operación de crédito público interno con el FONSE por la suma de un billón novecientos ochenta y ocho mil seiscientos nueve millones setecientos veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve pesos ($1.988.609.729.959) moneda legal colombiana, destinado a solventar la necesidad de recursos requeridos para la implementación del esquema de solución a largo plazo derivado de la toma de posesión de Electricaribe S. A. E.S.P., el cual permitirá garantizar la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica en la Costa Caribe y para el efecto allegó la correspondiente justificación técnica y financiera.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando, con vocación de permanencia, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios creado por la Ley 812 de 2003, a través de un patrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este Fondo podrá financiar a las empresas en toma de posesión para, entre otros fines, salvaguardar la prestación del servicio.
Que el artículo 146 de la Ley 2010 de 2019 creó el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) como un patrimonio autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin exclusivo de garantizar la continuidad de la prestación de energía en la Costa Caribe.
Que el artículo 1o del Decreto Legislativo 809 de 2020 autorizó al FONSE a otorgar créditos directos al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para destinarlos a solventar las necesidades de recursos asociadas a la implementación de esquemas de solución de largo plazo derivados de los procesos de toma de posesión de las empresas de servicios públicos domiciliarios que se encuentren en curso, los cuales se hayan visto afectados por la situación de emergencia sanitaria.
Que el artículo 2.21.7 del Decreto número 1068 de 2015, adicionado mediante el Decreto número 1265 de 2020, establece las condiciones generales de los créditos que el FONSE puede otorgar al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de la siguiente manera:
“1. Tasa: Cero por ciento (0%);
2. Plazo: Máximo 12 meses;
3. Renovación: Se podrá novar por períodos de 12 meses a solicitud de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como ordenadora del gasto del Fondo Empresarial, cuando las condiciones de la operación así lo requieran, sin superar en ningún caso el 31 de diciembre de 2022;
4. Fuente de pago y garantías: En cumplimiento del artículo 2o del Decreto Legislativo 809 de 2020, deberán pignorarse a favor del FONSE la totalidad de los recursos provenientes de la sobretasa por kilovatio/hora consumido de que trata el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 y de la contribución adicional prevista en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019. A medida que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reciba estos recursos, deberá consignarlos de manera inmediata en la cuenta que para el efecto determine el administrador del FONSE. Esta operación no requerirá garantías adicionales a las establecidas”.
Que de conformidad con la certificación del 22 de septiembre de 2020 emitida por el Subdirector de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de Secretario Técnico del Comité de Tesorería, certificó:
“Que el 22 de septiembre de 2020, según costa en el Acta número 2020-19, se reunió el Comité de Tesorería, donde autorizó:
1. Que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda efectuar una operación de crédito público interno con el FONSE hasta por la suma de un billón novecientos ochenta y ocho mil seiscientos diez millones de pesos ($1.988.610.000.000) moneda legal colombiana, destinados a solventar la necesidad de recursos requeridos para la implementación del esquema de solución a largo plazo derivado de la toma de posesión de Electricaribe S. A. E.S.P, el cual permitirá garantizar la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica en la Costa Caribe.
2. Las siguientes condiciones financieras para el otorgamiento del crédito por parte del FONSE al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios:

Que de acuerdo con la certificación enviada como anexo al oficio 20201000931141 del 23 de septiembre de 2020 radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo en número 1-2020-086694 el 23 de septiembre de 2020, el cual fue enviado como alcance al Oficio número 20201000928491 del 22 de septiembre de 2020 del que trata el primer considerando de esta resolución, por parte de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios: “(...) el monto de un billón novecientos ochenta y ocho mil seiscientos nueve millones setecientos veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve pesos ($1.988.609.729.959) moneda legal colombiana, solicitados al Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) se destinará a solventar la necesidad de recursos requeridos para la implementación del esquema de solución a largo plazo derivado de la toma de posesión de Electricaribe S. A. E.S.P., el cual permitirá garantizar la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica en la Costa Caribe. De este valor se destinará: (a) la suma de novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro millones ochenta y un mil doscientos ochenta y seis pesos ($945.894.081.286) a las garantías necesarias para el cierre de la compra de acciones por parte de Caribe Mar, y (b) la suma de un billón cuarenta y dos mil setecientos quince mil millones seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y tres pesos ($1.042.715.648.673) a las garantías necesarias para el cierre de la compra de acciones por parte de Caribe Sol”.
Que mediante Oficio número 2-2020-044121 del 7 de septiembre de 2020, el Coordinador del Grupo de Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que, al 7 de septiembre de 2020, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios, identificado con el NIT 830.052.998 no tiene deuda a favor de la Nación por créditos de Presupuesto y Acuerdos de Pago. De otra parte, la deuda del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, garantizada por la Nación, a la fecha antes indicada, se encuentra al día en las obligaciones de pago según los registros del Sistema de Deuda Pública. El mencionado oficio tiene validez hasta el 22 de noviembre de 2020, fecha del próximo vencimiento.
Que mediante certificación del 22 de septiembre de 2020, el Subdirector de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, certificó que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se encuentra al día con las obligaciones vigentes por concepto de los contratos de Créditos de Tesorería suscritos con la Nación el 13 de noviembre de 2019, el 8 de enero de 2020, el 22 de enero de 2020, el 22 de mayo de 2020, el 30 de junio de 2020, el 30 de julio de 2020, el 11 de agosto de 2020 y el 10 de septiembre de 2020.
Que de acuerdo con la certificación expedida por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al 21 de septiembre de 2020 se encuentra a paz y salvo por concepto de operaciones de crédito con terceros y con la Nación.
Que de acuerdo con la certificación enviada como anexo al oficio 20201000931141 del 23 de septiembre de 2020 radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el No 1-2020-086694 el 23 de septiembre de 2020 la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios certifica: “Que se han cumplido las siguientes condiciones para que el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE), otorgue un crédito al Fondo Empresarial hasta por la suma de un billón novecientos ochenta y ocho mil seiscientos nueve millones setecientos veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve pesos ($1.988.609.729.959) moneda legal colombiana, que se destinará a solventar la necesidad de recursos requeridos para la implementación del esquema de solución a largo plazo derivado de la toma de posesión de Electricaribe S. A. E.S.P., el cual permitirá garantizar la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica en la Costa Caribe:
– Se encuentra en curso un esquema de solución a largo plazo por parte de Electricaribe S. A. E.S.P., que busca superar las causales que llevaron a la toma de posesión de la empresa por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y que permitirá garantizar la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica en la Costa Caribe.
– Los indicadores de Electricaribe S. A. E.S.P., de recaudo y pérdidas se han visto afectados negativamente por causa de la situación de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19.
– Se ha configurado la ocurrencia de un Efecto Material Adverso Operativo asociado al Indicador de Recaudo, lo que ha requerido realizar acuerdos entre las partes, para definir los mecanismos mediante los cuales se atenderían estos impactos en el contrato de adquisición de acciones, sin los cuales se vería afectado el cierre de la operación y/o la implementación de la solución empresarial.
– Con los recursos del crédito, se solventará la necesidad de recursos asociada a la implementación del esquema de solución de largo plazo que se está llevando a cabo por parte de Electricaribe S. A. E.S.P., el cual se ha visto afectado por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
– El Fondo Empresarial está tramitando las autorizaciones ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para celebrar tanto la operación de crédito público como los contratos de garantía correspondientes”.
Que según consta en el memorando número 3-2020-014563 del 23 de septiembre de 2020, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que: “(...) En tal caso, como puede observarse en las proyecciones detalladas, los recursos a pignorar cumplirían con su cobertura requerida como garantía del crédito. Una vez estudiada la solicitud, con base en la aprobación del Comité de Tesorería en su sesión del 22 de septiembre de 2020, la Subdirección de Riesgo no presenta objeción sobre el crédito por la suma de un billón novecientos ochenta y ocho mil seiscientos nueve millones setecientos veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve pesos ($1.988.609.729.959) que proyecta otorgar el FONSE al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la vez este constituir las correspondientes garantías, sobre las cuales se recomienda definir claramente los mecanismos jurídicos y procedimentales para que el FONSE cuente con las herramientas necesarias para que el Fondo Empresarial dé cumplimiento con sus compromisos”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto Legislativo 809 de 2020 y del artículo 2.21.7 del Decreto número 1068 de 2015, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá pignorar a favor del FONSE la totalidad de los ingresos provenientes de la sobretasa por kilovatio hora consumido de que trata el artículo 313 dela Ley 1955 de 2019 y con la contribución adicional ala regulada por el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 en los términos del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. AUTORIZACIÓN. Autorizar al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un crédito con el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE), por la suma de un billón novecientos ochenta y ocho mil seiscientos nueve millones setecientos veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve pesos ($1.988.609.729.959).
ARTÍCULO 2o. DESTINACIÓN. Los recursos provenientes del Crédito cuya celebración se autoriza por la presente resolución serán destinados a solventarla necesidad de recursos requeridos para la implementación del esquema de solución a largo plazo derivados del proceso de toma de posesión de Electricaribe S. A. E.S.P., el cual permitirá garantizar la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica de la Costa Caribe.
ARTÍCULO 3o. TÉRMINOS Y CONDICIONES. Las condiciones financieras del crédito cuya celebración se autoriza por la presente resolución, y de conformidad con lo establecido por el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, son las siguientes:

ARTÍCULO 4o. GARANTÍA. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios garantizará el crédito cuya celebración se autoriza por la presente resolución con la pignoración de la totalidad de los ingresos provenientes de la sobretasa por kilovatio hora consumido de que trata el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 y con la contribución adicional a la regulada por el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 en los términos del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019.
ARTÍCULO 5o. MINUTA DE CONTRATO. En desarrollo de la presente autorización, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios celebrará el contrato de crédito con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como administrador del FONSE, y se sujetará al cumplimiento de las condiciones que determine la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para ·el desembolso de los recursos en la minuta de contrato aprobada.
ARTÍCULO 6o. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá efectuar las apropiaciones correspondientes para atender el pago de las obligaciones derivadas del crédito, cuya celebración se autoriza por la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será responsable por la veracidad y completitud de la información que suministre al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para la celebración del crédito que se autoriza mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2020.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.