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RESOLUCIÓN 1877 DE 2020

(septiembre 29)

Diario Oficial No. 51.453 de 30 de septiembre de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para otorgar garantías a favor de terceros, a través de dos (2) contratos de garantía, con el fin de garantizar las obligaciones adquiridas en los contratos de adquisición de acciones suscritos por Electricaribe S. A. E.S.P., hasta por la suma de un billón novecientos ochenta y ocho mil seiscientos nueve millones setecientos veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve pesos ($1.988.609.729.959) moneda legal colombiana.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 2.2.9.4.8 del Decreto 1082 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019, dispone que en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando, con vocación de permanencia, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios creado por la Ley 812 de 2003, a través de un patrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este Fondo podrá financiar a las empresas en toma de posesión, para, entre otros fines, salvaguardar la prestación del servicio;

Que mediante oficios número 20201000931151 y 20201000953741 del 23 y 28 de septiembre de 2020, respectivamente, radicados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2020-086531 y 1-2020-088304 del 23 y 28 de septiembre de 2020, respectivamente, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios en su calidad de ordenadora del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la expedición de una autorización que permita al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, otorgar garantías a favor de terceros - CaribeSol y CaribeMar, quien tendrá como beneficiario adicional a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM, establecidas en los dos (2) contratos de adquisición de acciones y sus modificatorios en el marco del esquema de solución de largo plazo derivado del proceso de toma de posesión efectuada a Electricaribe S. A. E.S.P. hasta por la suma de un billón novecientos ochenta y ocho mil seiscientos nueve millones setecientos veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve pesos ($1.988.609.729.959) moneda legal colombiana;

Que conforme a la solicitud de que trata en considerando anterior, los contratos de garantía a suscribirse por parte del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con CaribeMar y CaribeSol, respectivamente, serán por los siguientes montos: con CaribeSol, por la suma de $1.042.715.648.673; y con CaribeMar, por la suma de $945.894.681.286;

Que de acuerdo con lo establecido en el segundo inciso del artículo 2.2.9.4.2. del Decreto 1082 de 2015, el financiamiento por parte del Fondo Empresarial a las empresas intervenidas puede instrumentarse a través de contratos de mutuo, otorgamiento de garantías a favor de terceros o cualquier otro mecanismo de carácter financiero que permita o facilite el cumplimiento del objeto del Fondo Empresarial;

Que conforme a lo establecido en el artículo 2.2.9.4.8 del Decreto 1082 de 2015, las operaciones de crédito público interno o externo, de corto o largo plazo, las operaciones asimiladas, las operaciones propias de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores, con excepción de los sobregiros que celebre el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como medidas de sostenibilidad financiera tendientes a garantizar la prestación del servicio público de energía en la Costa Caribe, requerirán la autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación del Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que conforme al artículo 2.2.9.4.6 del Decreto 1082 de 2015, las disposiciones relativas a la celebración de operaciones de crédito público previstas en el Decreto 1068 de 2015, se aplicarán al Fondo Empresarial en lo no reglamentado en el Capítulo 4 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, en cuanto sean compatibles;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1068 de 2015, son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago, o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago;

Que, mediante certificación del 27 de septiembre de 2020 expedida por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, esta certificó: “1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 132 de la Ley 812 de 2003, 103 de la Ley 1151 de 2007, 247 de la Ley 1450 de 2011, 227 de la Ley 1753 de 2015 y 16 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios es la Ordenadora del Gasto del Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 2. Que existe el Fideicomiso FONDO EMPRESARIAL identificado con NIT 830.052.998-9 Patrimonio Autónomo constituido mediante el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración, Pagos con fines de Garantía No. 831, celebrado el 1 de noviembre de 2017 y su Modificatorio No. 1 celebrado et 30 de octubre de 2019, entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y BBVA ASSET MANAGEMENT Sociedad Fiduciaria.

3. Que BBVA ASSET MANAGEMENT Sociedad Fiduciaria, está facultada para suscribir todos los documentos que sean requeridos para la celebración y perfeccionamiento de las garantías que se otorgarán a través de la suscripción de los contratos de garantía a favor de Caribe Mar y EPM, así como de Caribe Sol, en desarrollo de lo establecido en cada uno de los contratos de adquisición de acciones celebrados con cada uno de los compradores y sus modificatorios en el marco del esquema de solución de largo plazo derivado del proceso de toma de posesión efectuada a Electricaribe S. A. E.S.P., hasta por la suma de un billón novecientos ochenta y ocho mil seiscientos nueve millones setecientos veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve pesos ($1.988.609.729.959) moneda legal colombiana”;

Que conforme a la certificación presentada con fecha del 28 de septiembre de 2020, la Representante Legal de BBVA Asset Management S. A. Sociedad Fiduciaria, mediante, certifica “Que el Fideicomiso Fondo Empresarial constituido mediante contrato de fiducia mercantil de administración, pagos y con fines de Garantía número 831, suscrito el primero (1) de noviembre de 2017 y su Modificación número 1 celebrada el treinta (30) de octubre de 2019, celebrado con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, previas las autorizaciones respectivas y la instrucción dada por el Ordenador del Gasto del Fondo Empresarial mediante Acta 141 del veinticuatro (24) de septiembre de 2020, suscribió Contrato de Crédito con el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (Fonse), en virtud del cual recibió la suma de un billón novecientos ochenta y ocho mil seiscientos nueve millones setecientos veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve pesos ($1.988.609.729.959), los cuales se encuentran disponibles en las siguientes subcuentas así:

Subcuenta CaribeSol 1.042.715.648.673,00
Subcuenta CaribeMar 945.894.081.286,00
Total 1.988.609.729.959,00

Igualmente se indica que los valores de cada Subcuenta, serán distribuidos conforme las instrucciones dadas por la Superintendente de Servicios Públicos y autorización de garantía expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;”

Que mediante certificación expedida el 28 de septiembre de 2020, el Secretario Técnico del Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, certificó: “Que el 22 de septiembre de 2020, según consta en el Acta 2020-19, se llevó a cabo una reunión sesión no presencial del Comité de Tesorería, donde autorizó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pueda otorgar garantías a favor de terceros establecidas en los contratos de adquisición de acciones y sus modificatorios, en el marco del esquema de solución de largo plazo derivado del proceso de toma de posesión efectuada a Electricaribe S. A. E.S.P., hasta por la suma de un billón novecientos ochenta y ocho mil seiscientos diez millones de pesos ($1.988.610.000.000) moneda legal colombiana”;

Que mediante memorando número 3-2020-014795 del 28 de septiembre de 2020, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que, “(...) no presenta objeción para que Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pueda otorgar garantías a favor de terceros-Caribe Sol, y Caribe Mar quien tendrá como beneficiario adicional a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM - en virtud de los contratos de adquisición de acciones y sus modificatorios en el marco del esquema de solución de largo plazo derivado del proceso de toma de posesión efectuada a Electricaribe S. A. E.S.P. hasta por la suma de un billón novecientos ochenta y ocho mil seiscientos nueve millones setecientos veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve pesos ($1.988.609.729.959)moneda legal colombiana”.

Que mediante oficio número 2-2020-049074 del 29 de septiembre de 2020, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, y en la normatividad vigente aplicable, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dio aprobación a los términos de dos (2) Contratos de Garantía a terceros, que proyecta otorgar BBVA Asset Management S. A. Sociedad Fiduciaria en su calidad de vocera del patrimonio autónomo Fondo Empresarial así:

“1. Contrato de Garantía CaribeSol - hasta por la suma de un billón cuarenta y dos mil setecientos quince millones seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y tres mil pesos ($1.042.715.648.673) moneda legal colombiana.

2. Contrato de Garantía CaribeMar quien tendrá como beneficiario adicional a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM- hasta por la suma de novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro millones ochenta y un mil doscientos ochenta y seis pesos ($945.894.081.286) moneda legal colombiana.

Destinados a que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios garantice las obligaciones adquiridas por Electricaribe S. A. E.S.P. en virtud de los dos (2) contratos de adquisición de acciones, suscritos en el marco de la implementación de la solución empresarial para garantizarla prestación del servicio público de energía eléctrica en los siete departamentos de la región Caribe”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AUTORIZACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS. Autorizar al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para otorgar garantías a favor de terceros, a través de dos (2) contratos de garantía, con el fin de garantizar las obligaciones adquiridas en los contratos de adquisición de acciones suscritos por Electricaribe S. A. E.S.P., hasta por la suma de un billón novecientos ochenta y ocho mil seiscientos nueve millones setecientos veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve pesos ($1.988.609.729.959) moneda legal colombiana, y serán divididos de la siguiente manera:

1. Contrato de Garantía con CaribeSol - hasta por la suma de un billón cuarenta y dos mil setecientos quince millones seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y tres mil pesos ($1.042.715.648.673) moneda legal colombiana.

2. Contrato de Garantía con CaribeMar, quien tendrá como beneficiario adicional a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM - hasta por la suma de novecientos cuarenta cinco mil ochocientos noventa y cuatro millones seiscientos ochenta y un mil doscientos ochenta y seis pesos ($945.894.681.286) moneda legal colombiana.

PARÁGRAFO. Será responsabilidad única y exclusiva de BBVA Asset Management S. A. Sociedad Fiduciaria, en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, verificar que el monto de los contratos de garantía que otorgue, no supere en ningún momento el monto de los recursos disponibles en las subcuentas correspondientes del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 2o. TÉRMINOS Y CONDICIONES. La operación que se autoriza por medio de la presente Resolución, se regirá por los términos y condiciones contenidos en las minutas de Contratos de Garantía aprobadas por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio número 2-2020-049074 del 29 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 3o. DESTINACIÓN. La operación autorizada por la presente Resolución deberá destinarse a garantizar las obligaciones adquiridas por Electricaribe S. A. E.S.P., en virtud de los dos (2) contratos de adquisición de acciones, suscritos en el marco de la implementación de la solución empresarial para garantizar la prestación del servicio público de energía eléctrica en los siete departamentos de la región Caribe.

ARTÍCULO 4o. REGISTRO. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) de los documentos relacionados con la operación que suscriba en desarrollo de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá remitir copia de la documentación a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento de la misma.

ARTÍCULO 5o. COMPROMISO DE INFORMACIÓN. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente Resolución se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 16 de la ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 29 de septiembre de 2020.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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