Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 2378 DE 2020

(diciembre 2)

Diario Oficial No. 51.517 de 3 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se asume el pasivo de Electrificadora del Caribe S. A. ESP con el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por concepto de operaciones de crédito financiadas con recursos de la Nación en virtud de lo establecido en el literal ii) del artículo 315 de la Ley 1955 de 2019”.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 315 y 316 de la Ley 1955 de 2019, y el numeral 2 del artículo 2.2.9.8.2.1 del Decreto número 1082 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 315 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 – 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad', estableció que “Con el fin de asegurar la prestación eficiente y sostenible del servicio público de distribución y comercialización de electricidad en la Costa Caribe del país, en desarrollo del artículo 365 de la Constitución Política, autorícese a la Nación a asumir directa o indirectamente (...) ii) el pasivo de Electrificadora del Caribe S. A. ESP, con el Fondo Empresarial correspondiente a las obligaciones en las cuales el Fondo haya incurrido o incurra, incluyendo garantías emitidas”.

Que el parágrafo 3 del artículo de que trata el considerando anterior, establece que: “La Nación, el Fondo Empresarial o cualquier entidad del orden nacional, podrán llevar a cabo los actos necesarios para cumplir con los objetivos aquí planteados, incluyendo, entre otros, la cancelación de garantías y la condonación de obligaciones y los demás modos de extinción de las obligaciones. (...)”.

Que el artículo 316 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que: “Como contraprestación por la asunción de los pasivos la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público directa o indirectamente adquirirá una o más cuentas por cobrar a cargo de Electrificadora del Caribe S. A. ESP, el Conpes determinará: a) el monto de las cuentas por cobrar con base en el concepto previo (...) de la SSPD en cuanto al pasivo asociado al Fondo Empresarial; b) los mecanismos para actualizar dichos montos hasta la fecha efectiva de la asunción del pasivo previsto en esta Subsección. (...)”.

Que el artículo 2.2.9.8.2.1. del Decreto número 1082 de 2015, estableció que: “La Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público asumirá a través del servicio de la deuda, a partir de la fecha en la que un tercero asuma la operación de la Electrificadora del Caribe S. A. ESP total o parcialmente, el pasivo de la Electrificadora del Caribe S. A. ESP con el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, correspondiente a las obligaciones en las cuales el Fondo Empresarial haya incurrido o incurra a esa fecha, incluyendo garantías emitidas por este, en los términos del numeral (ii) del artículo 315 de la Ley 1955”.

Que según lo establecido en el artículo señalado en el considerando anterior, la asunción se sujetará, entre otras, a las siguientes reglas:

“1. El monto de las deudas que será objeto de asunción por parte de la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público corresponderá a las obligaciones que la Electrificadora del Caribe S. A. ESP haya adquirido o adquiera con el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y que determine el Conpes, previa certificación de su valor desagregado por fuente de financiación por parte del ordenador del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2. Con respecto a las deudas de la Electrificadora del Caribe S. A. ESP con el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por concepto de operaciones de crédito financiadas con recursos de la Nación, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante acto administrativo asumirá el monto previsto por el Conpes al que se refiere el numeral anterior y extinguirá las obligaciones que dicho Fondo le adeude a la Nación. (...)”.

Que el artículo 2.2.9.8.2.3. del Decreto número 1082 de 2015 señala que: “Asumidos los pasivos descritos en la presente sección, la Electrificadora del Caribe S. A. ESP registrará, en favor de la Nación, una cuenta por cobrar con dichos valores, de conformidad con lo que determine el Conpes”.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), en sesión del 12 de marzo de 2020, según consta en el Documento Conpes número 3985 de 2020 - Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Minas y Energía y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - determinó “(...) en 2.213.207.000.000 pesos, con corte a 14 de febrero de 2020, el monto del pasivo asociado al Fondo Empresarial de la SSPD a cargo de Electricaribe que corresponde al monto que asumirá la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con el concepto previo emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de los artículos 315 y 316 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 1082 de 2015 adicionado por el Decreto número 042 de 2020. Este valor, tal y como se presenta en la certificación de la SSPD solo incluye capital. Al momento de realizar el mecanismo de actualización de dicho monto se deberá tener en cuenta: capital, intereses y demás costos financieros en los que el Fondo incurra”.

Que en el documento Conpes al que se refiere el considerando anterior, se estableció como mecanismo de actualización del pasivo asociado al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios lo siguiente: “(...) El proceso de actualización del pasivo asociado al Fondo Empresarial de la SSPD requerirá únicamente del concepto del superintendente de servicios públicos domiciliarios como ordenador del gasto del Fondo Empresarial, con base en la certificación que emita la fiduciaria que ejerza como vocera y administradora del Fondo Empresarial de la SSPD, conforme lo establecido en el Manual de Procedimiento de Contratación y Pagos del Fondo Empresarial. (...) Asimismo, al concepto que emita la SSPD, deberán adjuntarse las liquidaciones de cada uno de los bancos y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en las que se especifique el saldo adeudado a la fecha de corte, tanto por concepto de capital, intereses y demás costos financieros asociados”.

Que la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios mediante comunicación de fecha 30 de noviembre de 2020 señaló “Que (...) el 1 de octubre de 2020 dos (2) nuevos operadores, EPM y el Consorcio de Energía de la Costa operarán Caribemar y Caribesol, hoy Afinia y Air-e respectivamente y asumieron la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en la Costa Caribe”.

Que mediante oficio de fecha 1 de diciembre de 2020, radicado en este Ministerio con el No. 1-2020-110161, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios allegó certificación del 30 de noviembre de 2020, en la cual señala que: “(...) en mi condición de Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, y como tal Ordenadora del Gasto del Fondo Empresarial y previa certificación emitida por BBVA ASSET MANAGEMENT Sociedad Fiduciaria como vocera y administradora del Fondo Empresarial, me permito hacer entrega de la actualización del pasivo asociado al Fondo Empresarial al 30 de septiembre de 2020, así como el monto de dicho pasivo después de efectuar prepagos de deuda, por liberación o disponibilidad de recursos, adjuntando para el efecto las certificaciones emitidas tanto por BBVA ASSET MANAGEMENT S. A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo denominado Fideicomiso Fondo Empresarial, como las liquidaciones de cada uno de los créditos efectuada por cada uno de los Prestamistas. En resumen la deuda por concepto de capital sería la siguiente, debiéndose incrementar por la causación de los intereses respectivos:

ASUNCIÓN DEUDA NACIÓN – MHCP SEGÚN DECRETO 042 DE 2020

Que adicionalmente, mediante el oficio de que trata el considerando anterior, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios allegó certificación del 30 de noviembre de 2020 emitida por BBVA ASSET MANAGEMENT S. A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo denominado Fideicomiso Fondo Empresarial en la que certifica que al 30 de noviembre del 2020 se presenta “(...) el siguiente saldo por parte de Electricaribe S. A. ESP con el Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial.

Que, de igual forma, mediante el mismo oficio, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios allegó certificación del 17 de noviembre de 2020 suscrita por el Subdirector de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la que se señala que: por medio de este oficio presentamos los créditos de tesorería vigentes suscritos entre la Nación y el Patrimonio Autónomo -Fondo Empresarial- hasta el 13 de noviembre de 2020, en cada uno de los diferentes tramos de los créditos como se detalla en el siguiente cuadro:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ASUNCIÓN DEL PASIVO DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. ESP, ASOCIADO CON EL FONDO EMPRESARIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público asume con cargo al servicio de deuda, el valor de tres billones novecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos once millones novecientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta pesos ($3.947.411.948.630) por concepto de capital, así como los intereses que se causen a la fecha de publicación de la presente resolución, correspondiente a las deudas de la Electrificadora del Caribe S. A. ESP con el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por concepto de operaciones de crédito financiadas con recursos de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que se relacionan a continuación:

ARTÍCULO 2o. CUENTAS POR COBRAR. Como contraprestación por la asunción de que trata el artículo 1 de la presente resolución, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público adquiere cuentas por cobrar a cargo de la Electrificadora del Caribe S. A. ESP, para lo cual, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cede a favor de la Nación las cuentas por cobrar que actualmente tiene por concepto de los mutuos otorgados a la Electrificadora del Caribe S. A. ESP.

La Electrificadora del Caribe S. A. ESP registrará en sus Estados Financieros las obligaciones a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por dicho valor, lo cual deberá certificar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos que señale la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 3o. EXTINCIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DEL FONDO EMPRESARIAL FINANCIADAS CON RECURSOS DE LA NACIÓN. En virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.9.8.2.1. del Decreto número 1082 de 2015, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público extingue las obligaciones que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios le adeuda a la Nación, incluidos el capital y los intereses correspondientes, causados hasta la fecha de la publicación de la presente resolución, de acuerdo con el siguiente detalle:

ARTÍCULO 4o. REGISTRO. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional efectuará las operaciones y los registros contables necesarios, que reflejen lo autorizado en la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su Publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2020.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera

×
Volver arriba