RESOLUCIÓN 2429 DE 2020
(11 diciembre)
Diario Oficial No. 51.531 de 17 de diciembre de 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<Consultar resoluciones que modifican la presente resolución en Resumen de Notas de Vigencia>
Por la cual se adopta el Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE)
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 6o del Decreto 4712 de 2008, y el artículo 2.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015,
CONSIDERANDO
Que el artículo 146 de la Ley 2010 de 2019 creó el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FON SE) como un patrimonio autónomo adscrito al Ministerio efe Hacienda y Crédito Púdico (MHCP). con el fin exclusivo de garantizar la continuidad de la prestación de energía en la Costa Caribe.
Que el artículo 1o del Decreto Legislativo 309 de 2020 dispuso que hasta el 31 de diciembre de 2020, el FONSE puede otorgar créditos directos al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarlos, para destinarlos a solventar las necesidades de recursos asociados a la implementación de esquemas de solución de largo plazo, derivados de los procesos de toma de posesión de las empresas de servidos públicos domiciliarios que se encuentren en curso, los cuales se hayan visto afectados por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional.
Que el referido Decreto 609 de 2020, en su artículo 3o, estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (DGCPTN). podré otorgar créditos de tesorería al FONSE, en los montos que éste requiera, para proveer los préstamos a los que hace referencia el artículo 1o anteriormente descrito, y establece las condiciones en que serán otorgados.
Que el Decreto 1265 de 2020 reglamentó, entre otros aspectos, la naturaleza del FONSE, su objeto, tos recursos con que se puede financiar, el uso que le puede dar a los mismos, su administración, y tos requisitos para el otorgamiento de los créditos y las condiciones financieras en que los podrá otorgar al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)
Que el artículo 2.2.1.5. del Decreto 1066 de 2015. adicionado por el Decreto 1205 de 2020, estableció que: “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de sus dependencias competentes, tendré tas siguientes fundones en relación con la dirección, administración y ordenación de les inversiones u operaciones de crédito del FONSE (...) 2. Llevar, a través de la Unidad de Gestión General, la contabilidad de acuerdo con los términos establecidos por la Contaduría General de la Nación(...)"
Que el artículo 354 de la Constitución Política le asigna, al Contador General, entre otras funciones, la de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.
Que mediante Resolución 354 de 2007, modificada mediante Resolución 156 de 2018, la Contaduría General de la Nación (CGN) adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, estableció su conformación y definió su ámbito de aplicación.
Que mediante Resolución 156 de 2018, modificatoria de la Resolución 354 de 2007, la Contaduría General de la Nación estableció que los patrimonios autónomos cuya constitución sea obligatoria en virtud de una disposición legal y estén a cargo de una entidad pública, con independencia de que sean administrados por una sociedad fiduciaria pública o privada, se encuentran bajo el ámbito de aplicación de Régimen de Contabilidad Pública.
Que mediante comunicación 20201300050461 del 23 de octubre de 2020, la Contaduría General de la Nación incluyó al Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico en el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), con el código institucional 923272994, con el fin de efectuar los reportes de información a la Contaduría General de la Nación y demás usuarios estratégicos del CHIP, y estableció que para la preparación y reporte de la información correspondiente a la categoría Información Contable Pública - Convergencia, la entidad deberá aplicar el Marco Normativo para Entidades de Gobierno anexo a la Resolución 533 de 2015.
Que mediante Resolución 533 del 8 de octubre de 2015, y sus modificaciones, la CGN incorporó como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, la estructura del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la cual está conformada por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera: las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.
Que el referido Marco Normativo para Entidades de Gobierno señala que las políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la entidad para la elaboración y presentación de los estados financieros, y por lo tanto deberán ser aplicadas por el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE).
Que mediante la Resolución 193 del 5 de mayo de 2016, expedida por la CGN, se incorpora en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, señalando a su vez que, a partir del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la entidad debe establecer las políticas contables que direccionarán el proceso contable para la preparación y presentación de los estados financieros y que éstas se deben formalizar mediante documento emitido por el representante legal o la máxima instancia administrativa de la entidad
Que, con fundamento en lo anterior, se debe adoptar el Manual de Políticas Contables del Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE), con base en el Marco Normativo expedido por el Contador General de la Nación para las entidades de Gobierno.
Que, en mérito de lo expuesto.
RESUELVE
ARTÍCULO 1o.- Adoptar el Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE), bajo el Marco Normativo para Entidades de Gobierno expedido por la Contaduría General de la Nación, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
PARÁGRAFO: El Manual de Políticas Contables del Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE), estará sujeto a las modificaciones, ajustes y actualizaciones que se consideren necesarios, los cuales serán realizados por la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el efecto, sólo se requerirá previamente, la autorización escrita por parte de la Dirección Administrativa y de la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 2o.- Lo dispuesto en el Manual de Políticas Contables adoptado por la presente Resolución, es de obligatorio cumplimiento y deberá aplicarse de forma consistente por todas las dependencias de la entidad, donde se originen o realicen hechos, operaciones o transacciones que deban registrarse en los estados financieros del Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE), así como por todos los servidores responsables del proceso contable.
ARTÍCULO 3o.- La presente Resolución rige a partir del periodo contable 2020, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 11 de diciembre de 2020
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público