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RESOLUCION 2822 DE 2002

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 45.058, de 9 de enero de 2003

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

por la cual se delegan en el Director General de Crédito Público algunas atribuciones en materia de crédito público, y se modifica la Resolución 2650 de 1996
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 51 de la Ley 179 de 1994, el Decreto 2681 de 1993, el artículo 107 del Decreto 2150 de 1995, la Ley 489 de 1998 y el artículo 6° del Decreto 1133 de 1999,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delégase en el Director General de Crédito Público la colocación de Títulos de Tesorería TES Clase B con plazo igual o mayor a un año de que tratan los artículos 4 y 6 de la Ley 51 de 1990 por medio de sistemas de oferta, remate o subastas.

Para estos efectos, el Director General de Crédito Público podrá utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas, crear, regular y modificar programas y mecanismos de selección de las mismas que sean compatibles con las políticas de financiamiento de la Nación y establecer las características generales y especiales de los títulos que se coloquen por medio de sistemas de oferta, remate o subastas, así como los procedimientos de colocación de los mismos, sin perjuicio de las competencias de la Junta Directiva del Banco de la República.

ARTÍCULO 2o. El Director General de Crédito Público estará facultado para desarrollar las funciones relacionadas con los programas y mecanismos mencionados en el artículo anterior, las cuales se ejercerán mediante circulares o Resoluciones de carácter general o particular, sin perjuicio de la actividad de contratación directa que l e corresponde a este despacho.

ARTÍCULO 3o. Modifícase el artículo primero literal e) de la Resolución 2650 de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

"e) Operaciones de manejo de deuda de las entidades descentralizadas del orden nacional y de las entidades territoriales y sus descentralizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993 y en el artículo 12 de la Ley 533 de 1999."

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2002.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ROBERTO JUNGUITO BONNET.

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