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RESOLUCIÓN 14 DE 2021

(mayo 31)

Diario Oficial No. 51.692 de 1 de junio de 2021

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030.

EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS,

en uso de las facultades legales y en especial la señalada en el numeral 7 del artículo 5o de la Resolución número 40548 del 18 de junio de 2019, adicionada por la Resolución 40221 del 30 de julio de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto número 2100 de 2011, compilado en el Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de Gas Natural y dictó otras disposiciones.

Que el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto número 1073 de 2015 estableció la obligación de los Productores y Productores comercializadores de Gas Natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) La Producción Total Disponible para la Venta, (ii) la Producción Comprometida debidamente discriminada conforme lo indicado en el artículo 2.2.2.1.4 del mencionado decreto.

Que del mismo modo, en el citado artículo 2.2.2.2.21 se prevé que el productor que sea el Operador de cada campo deberá declarar: (i) El Potencial de Producción de Gas Natural de cada campo y (ii) El Porcentaje de Participación de los Productores y el Estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada.

Que conforme con el numeral 7 del artículo 5o de la Resolución número 40548 de 2019, se delegó en el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la función de “[o]rdenar que se efectúe la publicación de la declaración de producción de los productores y de los productores comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones (…)”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto número 1073 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.

Que mediante comunicado general, radicado con el número 2-2021-002496 del 18 de febrero de 2021, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía estableció las directrices para el reporte de la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030, a través del Sistema para la Captura y Consolidación implementado para tal fin.

Que los Productores y Productores-Comercializadores de Gas Natural en cumplimiento de las directrices señaladas por el Ministerio de Minas y Energía en el comunicado mencionado, efectuaron el cargue de la Declaración de Producción a través de dicho Sistema en relación con los campos mencionados a continuación:

CAMPOOPERADOR-ASOCIADO
Operador: PLANTA DE REGASIFICACIÓN – MAMONAL -AC.CALAMARY LNG S. A. E.S.P.
Operador: ARANDALA, ARIANNA, BREVA, CAÑAHUATE, CAÑANDONGA, NELSON,
NÍSPERO, PALMER, TORONJA.
CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A.S
Operador: MONO ARAÑA
Asociado: CAPELLA
CARRAO ENERGY S.A.
Operador: CARACARA SUR A, CARACARA SUR BC, RAMIRIQUÍ
Asociado: LA CAÑADA NORTE
CEPSA COLOMBIA
Operador: ACORDEÓN, CLARINETE, OBOE, PANDERETA.CNE OIL & GAS SAS
Operador: GUANDO, GUANDO SW (A)CNOOC PETROLEUM COLOMBIA LIMITED
Operador: LA LOMADRUMMOND ENERGY INC.
Asociado: EL DIFÍCILDUTMY S. A. SUCURSAL COLOMBIA
Operador: ACAE SAN MIGUEL, APIAY, ARRAYAN, BALCÓN, BONANZA, BRISAS, CASABE, CASABE SUR, CEBÚ, CRISTALINA, CUPIAGUA, CUPIAGUA SUR, CUSIANA, CUSIANA NORTE, DINA CRETÁCEO, DINA TERCIARIO, ESPINO, FLOREÑA, GARZAS, GIBRALTAR, GIGANTE, GIRASOL, GUANDO, GUANDO SW, JAZMIN, LA CIRA INFANTAS, LISAMA, LLANITO, LOMA LARGA, LORO, MORICHE, NARE, NUTRIA, ORIPAYA, ORITO, PALERMO, PALOGRANDE, PAUTO SUR, PEÑAS BLANCAS, PIJAO, PROVINCIA, RIO CEIBAS, SAN FRANCISCO, SAN ROQUE, SANTA CLARA, SARDINATA, TELLO, TEMPRANILLO, TEMPRANILLO NORTE, TENAY, TESORO, TIBÚ, TISQUIRAMA, UNDERRIVER, VIGÍA, VIGÍA SUR, YAGUARA, YARIGUÍ CANTAGALLO,
Asociado: ABARCO, AGUAS BLANCAS ANDINA, ARAGUATO, BALLENA, BAYONERO, BORANDA, CANAGUEY, CAÑO LIMÓN, CAÑO RONDÓN, CAÑO YARUMAL, CAPACHOS, CARACARA SUR A, CARACARA SUR BC, CARICARE, CHIPIRÓN, CHUCHUPA, COHEMBI, CORAZÓN, CORAZON WEST, COREN, COROCORA, CORSUR, CRAVO ESTE, FINN, GALEMBO, GIGANTE, GIRASOL, GUANDO, GUANDO SW, JAZMÍN, JIBA, JUANAMBÚ, LA GLORIA, LA GLORIA NORTE, LA SALINA, LOS ÁNGELES, MACANA, MORICHAL, MORICHE, NARE, OPON, PAYOA, QUILLACINGA, QUINDE, REDONDO, REMACHE NORTE, REMACHE SUR, SANTA LUCÍA, TERECAY, TIERRA BLANCA, TOCARIA, UNDERRIVER, VIGÍA, VIGÍA SUR.
ECOPETROL S.A.



















Operador: AGAPANTO, CAPELLA, GIGANTE, MIRTO, VIGÍA, VIGÍA SUR.EMERALD ENERGY PLC SUCURSAL COLOMBIA
Operador: LA CRECIENTEFRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA
Asociado: CARMENTEA, KANANASKIS.GEOPARK COLOMBIA SAS
Operador: COHEMBI, CUMPLIDOR, QUILLACINGA, QUINDE.
Asociado: VONU

GRAN TIERRA COLOMBIA INC. SUCURSAL
Operador: ACORDIONERO, CHUIRA, COLÓN, COSTAYACO, JUANAMBÚ, JUGLAR, LOS ÁNGELES, MOQUETA, NANCY, SANTA LUCÍA, VONU.
Asociado: RAMIRIQUÍ
GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC SUCURSAL
Operador: ARJONA, ARRECIFE, BALLENA, BONGA, BOQUETE, CHENCHE, CHUCHUPA, CICUCO, JUAPE, LA CAÑADA NORTE, LA HOCHA, LA PUNTA, MAMEY, MATACHÍN NORTE, MATACHÍN SUR, ORTEGA, PACANDÉ, PULÍ, RÍO SALDAÑA, SANTO DOMINGO CENTRO, SANTO DOMINGO NORTE, TOLDADO, TOQUI TOQUI,
Asociado: BULLERENGUE, MANA, MERECUMBÉ, RÍO OPIA
HOCOL S. A.
Operador: RIO ZULIAIBEROAMERICANA DE HIDROCARBUROS CQ EXPLORACION Y PRODUCCION S.A.S.
Operador: MANÁ, RÍO OPÍA.INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION
Operador: BULLERENGUE, CARAMELO, LA ESTANCIA, MERECUMBÉ, TOPOSÍ.LEWIS ENERGY COLOMBIA INC
Operador: ABARCO, GIRASOL, JAZMÍN, MORICHE, NARE, UNDERRIVER, VELÁSQUEZ.MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD
Operador: CORRALES – BUENA VISTAOMEGA ENERGY COLOMBIA
Operador: ADALIA, AGUAS BLANCAS, ANDINA, BEGONIA, BORANDA, CAPACHOS, KONA, LAS MARACAS, RUMBA.PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL
Operador: COREN, COROCORA, CORSUR, CRAVO ESTE, LA GLORIA, LA GLORIA NORTE, MORICHAL, REMACHE NORTE, REMACHE SUR, TIERRA BLANCA, TOCARIA, VIREO.
Asociado: CARUPANA.
PERENCO COLOMBIA LIMITED
Asociado: CUERVA OESTE, CUERVA SUR, GUANDO, GUANDO SW, LA CAÑADA NORTE, POTRILLO, YAMU,PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED
Operador: EL DIFICILPETRÓLEOS SUD AMERICANOS SUCURSAL COLOMBIA

Que las desviaciones presentadas en la Declaración de Producción de Gas Natural no superan 0,001 GBTUD y corresponden a la cantidad de gas relacionada con las participaciones de los Asociados y del Estado, con respecto al Potencial de Producción de los campos. Estas desviaciones se explican por el efecto de la precisión utilizada por el Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural.

Que teniendo en cuenta que las cantidades reportadas en algunos campos para la PTDV, PC, PP y Gas de Operación fueron reportadas en cero (0) GBTUD en todos los meses del período del reporte, el Ministerio de Minas y Energía no publicará la declaración presentada por estos agentes para los siguientes campos:

ABEJAS, AMBROSIA, ANDALUCÍA SUR, BARQUEREÑA, CAMPO RICO, CAÑAFLECHA, CANDALAY, CAÑO DUYA, CAÑO GANDUL, CAÑO GARZA, CAÑO GARZA ESTE, CAÑO GARZA NORTE, CARIBE, CENTAURO SUR, CHAPARRITO, CHAPARRO, CHURUYACO, CRAVO SUR, CUERVA SUROESTE, GUANAPALO, GUARILAQUE, GUARROJO, GUASAR, GUAYUYACO, HORMIGA, JIBA, JORCAN, JORDÁN, JORDÁN ESTE, JORDÁN NORTE, KATANA, LA FLORA, LA JAGUA, LAS ACACIAS, LOS POTROS, MANSOYA, MORROCOY, OCELOTE, OLINI, OROPENDOLA, OSO PARDO, PALMARITO, PARAVARE, PECARI, PINTADO, PIRITO, POMORROSO, PURIFICACIÓN, QUILILI, QUILLACINGA, QURIYANA, RANCHO HERMOSO, REDONDO ESTE, REX, SAN ANTONIO, SANTIAGO, SARDINAS, SIRENAS, SUCIO, SUCUMBIOS, TAROTARO, TECA, TILO, TONINA, TOROS, TOTARE, TOY, TUA, YURILLA.

Que mediante radicado 3-2021-010021 del 20 de mayo de 2021, el Coordinador del Grupo de Gas Combustible de la Dirección de Hidrocarburos emitió el concepto “Análisis de la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2021-2030”, en el que presenta los resultados de la Declaración de Producción de Gas Natural, concluyendo que es viable proceder con su publicación.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Publicar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030, certificada por los Productores y Productores – Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural (SDG).

PARÁGRAFO. La información consolidada de la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2021-2030, se encuentra disponible en la dirección electrónica https://www.minenergia.gov.co/declaracion-de-produccion-de-gas-natural.

ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta Resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto número 1073 de 2015 o en la norma que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2021.

El Director de Hidrocarburos (e),

Camilo Andrés Rincón Ramírez

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