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RESOLUCIÓN 1553 DE 2022

(octubre 3)

Diario Oficial No. 52.177 de 4 de octubre de 2022

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2022-2031 efectuada en virtud de la Resolución 00841 del 6 de mayo de 2022.

EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS,

en uso de las facultades legales y en especial la señalada en el numeral 7 del artículo 5o de la Resolución 40548 del 18 de junio de 2019, adicionada por la Resolución 40221 del 30 de julio de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 2100 de 2011, compilado en el Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de Gas Natural y dictó otras disposiciones.

Que el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 estableció la obligación de los Productores y Productores comercializadores de Gas Natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía, o a quien este determine, y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) la producción total disponible para la venta, (ii) la producción comprometida debidamente discriminada conforme lo indicado en el artículo 2.2.2.1.4 del mencionado Decreto.

Que, del mismo modo, en el citado artículo 2.2.2.2.21 se prevé que el productor que sea el Operador de cada campo deberá declarar: (i) el potencial de producción de gas natural de cada campo y (ii) el porcentaje de participación de los productores y el estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada.

Que conforme con el numeral 7 del artículo 5o de la Resolución 40548 de 2019, se delegó en el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la función de “ordenar que se efectúe la publicación de la declaración de producción de los productores y de los productores comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones (…)”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.

Que, mediante comunicado general, radicado con el No. 2-2022-000751 del 20 de enero de 2022, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía estableció las directrices para el reporte de la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2022-2031, a través del Sistema para la Captura y Consolidación implementado para tal fin.

Que mediante Resolución 00841 del 6 de mayo de 2022 se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2022-2031, con base en la información reportada al sistema para la captura y consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural del Ministerio de Minas y Energía.

Que mediante radicado 1-2022-038084 del 30 de septiembre de 2022, la compañía Ecopetrol S. A. solicitó la modificación de la información los campos Cupiagua, Gibraltar, Chuchupa, Ballena, Bonanza, Corazón, Corazón West, La Cira Infantas, La Salina, Lisama, Llanito, Nutria, Payoa, Provincia, Tesoro y Yariguí-Cantagallo (Campos de Santander) para octubre de 2022 por motivo del mantenimiento mayor que se realizará en Cusiana. Dicho mantenimiento se efectuará del 8 al 19 de octubre de 2022, periodo durante el cual la disponibilidad de Cusiana será de 0 (cero) MPCD.

Que mediante radicado de 1-2022-038327 del 3 de Octubre 2022, el Grupo de Gas Combustible de la Dirección de Hidrocarburos emitió el concepto “Análisis de las modificaciones de los campos Cupiagua, Gibraltar, Chuchupa, Ballena, Bonanza, Corazón, Corazón West, La Cira Infantas, La Salina, Lisama, Llanito, Nutria, Payoa, Provincia, Tesoro y Yariguí-Cantagallo (Campos de Santander) de la Declaración de Producción de Gas Natural 2022-2031” dirigido al Director de Hidrocarburos en el que se concluye que es viable aceptar y publicar las modificaciones presentadas.

Que, por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la Declaración de Producción de Gas Natural efectuada en virtud de la Resolución 00841 de 2022, en el sentido de actualizar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2022-2031, certificada por los Productores y Productores - Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural - SDG, para la empresa Ecopetrol S. A, en los campos: Cupiagua, Gibraltar, Chuchupa, Ballena, Bonanza, Corazón, Corazón West, La Cira Infantas, La Salina, Lisama, Llanito, Nutria, Payoa, Provincia, Tesoro y Yariguí-Cantagallo (Campos de Santander) por las razones expuestas en la parte que motiva el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. La información consolidada de la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2022-2031, se encuentra disponible en la dirección electrónica https://www.minenergia.gov.co/es/misional/hidrocarburos/funcionamiento-del-sector/ gas- natural/.

ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta Resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto 1073 de 2015 o en la norma que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2022.

El Director (e.) de Hidrocarburos,

Camilo Andrés Rincón Ramírez.

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