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RESOLUCIÓN 31423 DE 2020

(noviembre 12)

Diario Oficial No. 51.496 de 12 de noviembre de 2020

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la Resolución 31329 del 5 de junio de 2020, mediante la cual se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2020-2029.

EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS,

en uso de las facultades legales y en especial la conferida en el numeral 7 del artículo 5o de la Resolución 40548 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 2100 de 2011, compilado en el Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de Gas Natural y dictó otras disposiciones.

Que el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 de 2015 estableció la obligación de los Productores y Productores Comercializadores de Gas Natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) La Producción Total Disponible para la Venta, (ii) La Producción Comprometida debidamente discriminada conforme lo indicado en el artículo 2.2.2.1.4 del mencionado decreto.

Que, del mismo modo, en el citado artículo 2.2.2.2.21 se prevé que el productor que sea el Operador de cada campo deberá declarar: (i) El Potencial de Producción de Gas Natural de cada campo y (ii) El Porcentaje de Participación de los Productores y del Estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada.

Que, conforme con el numeral 7 del artículo 5o de la Resolución 40548 de 2019, se delegó en el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la publicación de la Declaración de Producción de los Productores y de los Productores Comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones.

Que, mediante comunicado del 30 de enero de 2020, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía estableció las directrices para el reporte de la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2020-2029, a través del Sistema para la Captura y Consolidación implementado para tal fin.

Que, mediante Resolución 31329 del 5 de junio de 2020, se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural correspondiente al periodo 2020-2029, con base en la información reportada al Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Gas Natural del Ministerio de Minas y Energía.

Que, mediante radicado 1-2020-039163 del 19 de agosto de 2020, la Gerencia de Gas de Ecopetrol S. A. presentó la actualización a la Declaración de Producción de Gas Natural del campo Aguas Blancas como resultado de la presencia de alto GOR en los pozos productores del campo lo que mejoró el desempeño del campo.

Que, mediante radicado 1-2020-039164 del 19 de agosto de 2020, la empresa Parex Resources Colombia Ltd., Sucursal Colombia S. A. presentó la actualización a la Declaración de Producción de Gas Natural del campo Aguas Blancas.

Que, mediante radicado 1-2020-041931 del 9 de septiembre de 2020, la Gerencia de Gas de Ecopetrol S. A. presentó la actualización a la Declaración de Producción de Gas Natural de los campos Chuchupa, Ballena, Cusiana, Cupiagua, Cupiagua Sur, Pauto Sur y Gibraltar, como resultado de la estrategia de abastecimiento de las Refinerías de Cartagena y Barrancabermeja, lo que modifica la PTDV, la PC- Refinería de Barrancabermeja y la PC-Refinería de Cartagena. Así mismo, manifestó que se incluyeron las cantidades liberadas de conformidad con lo establecido en el artículo 2o de la Resolución CREG 042 de 2020.

Que, mediante radicado 1-2020-041934 del 7 de septiembre de 2020, la Gerencia de Gas de Ecopetrol S. A. presentó la actualización a la Declaración de Producción de Gas Natural del campo Floreña, como resultado de mayor volumen disponible y mayor poder calorífico del gas al no continuar con el secado del gas en Termoyopal.

Que, mediante radicado 1-2020-046212 del 1 de octubre de 2020, la empresa HOCOL S. A. presentó la actualización a la Declaración de Producción de Gas Natural del campo Arrecife, del contrato de pruebas extensas VIM8, el cual iniciaría operaciones en el periodo de mayo de 2020, y a raíz de la emergencia declarada a nivel nacional por el covid-19 se presentaron retrasos para la puesta en marcha del campo; sin embargo, allegaron la información ajustada sobre el potencial de producción.

Que, mediante radicado 1-2020-048482 del 16 de octubre de 2020, la empresa LEWIS ENERGY COLOMBIA INC solicitó la inclusión de un nuevo campo llamado MERECUMBÉ el cual entrará en producción a principio del mes de diciembre de 2020; este campo pertenece al bloque Sinú San Jacinto Norte -1 e ingresará a etapa de pruebas extensas. Este campo es en asocio con Hocol S. A. en una participación del 50%.

Que, mediante radicado 1-2020- 048483 del 16 de octubre de 2020, la empresa HOCOL S. A. complementó la información del nuevo campo Merecumbé, por solicitud de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía.

Que, mediante radicado 3-2020-015628 del 22 de octubre de 2020, el Coordinador del Grupo de Gas Combustible de la Dirección de Hidrocarburos emitió el concepto “Análisis modificación de la declaración de producción de Gas Natural para el periodo 2020-2029 de las empresas Ecopetrol, Hocol, Lewis Energy y Parex”, en el que concluye que es viable aceptar y publicar las modificaciones presentadas, con las cuales se determina el aumento promedio de la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV) en 17,5 GBTUD para el periodo declarado (2020-2029).

Que, luego de revisados los reportes presentados por las empresas Ecopetrol S. A., Hocol S. A., Lewis Energy Colombia INC y Parex Resources Colombia Ltd., Sucursal Colombia S. A., relativo a la declaración de producción de gas natural de los Campos Aguas Blancas, Arrecife, Chuhupa, Ballena, Cusiana, Cupiagua, Cupiagua Sur, Floreña, Merecumbé, Pauto Sur y Gibraltar, se hace necesario modificar la Resolución 31329 del 5 de junio de 2020, mediante la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2020-2029.

Que, por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Publicar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2020-2029, certificada por los Productores y Productores - Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural (SDG).

PARÁGRAFO. La información consolidada de la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2020-2029 se encuentra disponible en la dirección electrónica

https. www. minenergia.gov.co/declaracion-de-produccion-de-gas-natural.

ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto 1073 de 2015 o en la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2020.

El Director de Hidrocarburos,

José Manuel Moreno C.

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