RESOLUCIÓN 40131 DE 2021
(abril 26)
Diario Oficial No. 51.657 de 26 de abril de 2021
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se convoca a los Operadores de Red del servicio de energía eléctrica para presentar Planes, Programas y/o Proyectos de Normalización de Redes Eléctricas, para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), así como para llevar a cabo su desarrollo.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en la Sección 3, Subsección 3.3 artículo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto número 1073 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 1o de la Ley 1117 de 2006, el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE) tiene por objeto la financiación, por parte del Gobierno nacional, de planes, programas y proyectos de conformidad con las reglas establecidas en la Sección 3 del Decreto número 1073 de 2015 y las normas que lo sustituyan o complementen, con el fin de legalizar usuarios del servicio de energía eléctrica y adecuar las redes a los reglamentos técnicos vigentes, en barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto número 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía puede realizar convocatorias necesarias para que se presenten planes, programas o proyectos para la asignación de recursos del PRONE.
Que el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto número 1073 de 2015 define Barrio Subnormal como: “(…) el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que reúne los siguientes requisitos: (i) que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que este se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red; (ii) que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las normas de la Ley 388 de 1997 y en general en aquellas zonas en las que esté prohibido prestar el servicio, y (iii) Certificación del Alcalde Municipal o Distrital o de la autoridad competente en la cual conste la clasificación y existencia de los Barrios Subnormales, la cual deberá ser expedida dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la respectiva solicitud efectuada por el Operador de Red”.
Que el artículo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto número 1073 de 2015 señala que en cada convocatoria se deben establecer los requisitos, plazos y condiciones para la priorización y ejecución de los planes, programas y proyectos parte del PRONE, conforme lo dispone la Ley 1117 de 2006.
Que el parágrafo 2, artículo 2.2.3.3.3.3.3.4 del Decreto número 1073 de 2015 indica que: “(…) serán gastos elegibles del programa de normalización únicamente el suministro e instalación de las redes de distribución, los transformadores de distribución, las acometidas a las viviendas de los usuarios y los medidores o sistema de medición del consumo. En lo referente al desmonte del material existente a través del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, su costo no podrá superar el tres por ciento (3%) del valor total del proyecto”.
Que a través de memorando con radicado 2-2021-006205 del 18 de marzo de 2021, el Director de Energía Eléctrica establece que “(…) a través de la realización de una convocatoria PRONE se podrá; i) mejorar la calidad del servicio de energía eléctrica a los usuarios en tanto su servicio será normalizado y con ello cumplir uno de los fines esenciales del Estado; ii) existen recursos disponibles para la ejecución de proyectos PRONE que fueron aprobados a través de la ley anual de presupuesto (Ley 2063 de 2020), y al ejecutarlos se dará cumplimiento al principio de anualidad; y iii) la ejecución de proyectos PRONE permitirá la reactivación económica de las regiones, especialmente en medio de la pandemia producto del COVID-19; se encuentran entonces las condiciones que justifican la realización de una convocatoria PRONE en la vigencia 2021. Lo anterior, sumado a la competencia con la que cuenta el Ministerio de Minas y Energía para realizar la convocatoria según lo establece el artículo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto número 1073 de 2015 (…)”.
Que de acuerdo con las facultades del Ministerio de Minas y Energía señaladas anteriormente, y en consideración a lo expuesto por la Dirección de Energía Eléctrica a través de memorando 2-2021-006205, es necesario hacer una convocatoria para que los Operadores de Red presenten programas, planes y proyectos a ser financiados con los recursos del PRONE, con el fin de legalizar usuarios y llevar a cabo la prestación del servicio de energía eléctrica a través de redes que cumplan con las condiciones técnicas exigidas, en sus áreas de influencia, de tal forma que se garantice la calidad y continuidad del servicio en barrios subnormales ubicados en municipios del SIN.
Que de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6. del Decreto número 1074 de 2015, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultaron negativas, en consecuencia, no encontró necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 270 de 2017, así como de la Resolución número 40310 del 20 de marzo de 2017, el texto de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios, durante el período comprendido entre el 24 de marzo del 2021 al 8 de abril del mismo año.
Que, con base en lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA. Convocar a los Operadores de Red del territorio nacional a presentar planes, programas y/o proyectos de normalización de redes eléctricas en las áreas de su influencia, para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), con el fin de legalizar el acceso al servicio de energía eléctrica y adecuar las redes a los reglamentos técnicos vigentes de usuarios de barrios subnormales situados en municipios del SIN.
ARTÍCULO 2o. CONDICIONES. Los requisitos, plazos y condiciones para que los Operadores de Red presenten planes, programas y/o proyectos de normalización de redes eléctricas en sus áreas de influencia, se incorporan en el anexo denominado “Convocatoria PRONE 01 de 2021” que se adjunta al presente acto y que forma parte integral de esta resolución.
ARTÍCULO 3o. DESARROLLO POR PARTE DE LOS OPERADORES DE RED. Los planes, programas y/o proyectos serán desarrollados por los Operadores de Red de conformidad con las normas que gobiernan PRONE, los proyectos aprobados por el Comité de Administración del Prone - CAPRONE y las demás normas aplicables, incluyendo las contenidas en el Decreto número 1073 de 2015.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2021.
El Ministro de Minas y Energía,
Diego Mesa Puyo
CONVOCATORIA PRONE NÚMERO 01 DE 2021.
I. INFORMACIÓN GENERAL
1. ANTECEDENTES
Los usuarios que residen en Barrios Subnormales certificados por la administración municipal, en su mayoría residen en viviendas que reciben energía eléctrica a través de redes construidas de forma inadecuada, sin cumplimiento de las normas técnicas y con materiales inapropiados, lo que constituye un riesgo para quienes integran la comunidad, tanto en sus vidas como en sus bienes. Esta situación impacta negativamente el indicador de pérdidas de las respectivas empresas distribuidoras.
Según el artículo primero de la Ley 1117 de 2006, el programa de normalización de redes eléctricas (PRONE) tiene como objetivos la legalización de usuarios y la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos vigentes en barrios subnormales, situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Los Barrios Subnormales están definidos por el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto número 1073 de 2015 como: “(…) el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que reúne los siguientes requisitos:
1. Que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que este se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo OR.
2. Que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las normas de la Ley 388 de 1997 y en general en aquellas zonas en las que esté prohibido prestar el servicio
3. Certificación del Alcalde Municipal o Distrital o de la autoridad competente en la cual conste la clasificación y existencia de los Barrios Subnormales, la cual deberá ser expedida dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la respectiva solicitud efectuada por el OR”.
2. ALCANCE TÉCNICO DEL PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS
De acuerdo con el artículo 2.2.3.3.3.3.3.7. del Decreto número 1073 de 2015:
“(…) las inversiones con cargo a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), tendrán como titular a la Nación - Ministerio de Minas y Energía en proporción a su aporte.
Los activos que se construyan con los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), podrán ser aportados al OR, con base en los Decretos 387 y 388 de 2007, y aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, subrogado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 y aquella norma que la modifique o sustituya”.
El Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 26 del artículo segundo del Decreto número 381 de 2012, administra el PRONE, el cual está orientado a mejorar las condiciones técnicas de la infraestructura de redes eléctricas de los Barrios Subnormales y a individualizar los consumos de los usuarios, por lo que dentro de las actividades que deben realizarse dentro de los planes, programas o proyectos PRONE se encuentran las siguientes:
a) Normalización de un Circuito Subnormal: De acuerdo a la Resolución CREG- 120 de 17 septiembre 2001 “consiste en la adecuación de un Circuito Subnormal, de tal forma que los elementos asociados con este cumplan los requisitos técnicos mínimos establecidos por la Resolución CREG-070 de 1998 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. En el proceso de Normalización de un Circuito Subnormal deberán cumplirse las disposiciones regulatorias vigentes que se relacionen con tal actividad”.
De acuerdo a la Resolución CREG-120 de 17 septiembre 2001, un circuito subnormal es el: “conjunto de elementos que son usados como red o tramo de red eléctrica, incluyendo transformadores cuando los hubiere, que reúne simultáneamente las siguientes características: a) No cumple los requisitos técnicos mínimos establecidos por la Resolución CREG-070 de 1998 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan; b) Suministra energía eléctrica exclusivamente a un grupo de Usuarios Regulados pertenecientes a un Barrio Subnormal, cuyas conexiones se han efectuado sin el cumplimiento de las condiciones de conexión establecidas por la Resolución CREG- 070 de 1998 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan; y; c) Se pueden clasificar como Redes de Uso General”.
b) Normalización de las Conexiones de los Usuarios: De acuerdo a la Resolución CREG-120 de 17 septiembre 2001, “consiste en la adecuación de los elementos que conforman la conexión de un usuario, de tal forma que estos cumplan los requisitos técnicos mínimos y las condiciones generales relacionadas con la medida, establecidas por la Resolución CREG-070 de 1998 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. En el proceso de normalización de la conexión de un usuario deberán cumplirse las disposiciones regulatorias vigentes que se relacionen con tal actividad”.
2.1. Destinación de los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas
De acuerdo con lo establecido por el parágrafo segundo del artículo 2.2.3.3.3.3.3.4. del Decreto número 1073 de 2015, dentro de los recursos a ser financiados por el PRONE establece que serán: “(…) el suministro e instalación de las redes de distribución, los transformadores de distribución, las acometidas a las viviendas de los usuarios y los medidores o sistema de medición del consumo.
En lo referente al desmonte del material existente a través del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, su costo no podrá superar el tres por ciento (3%) del valor total del proyecto”.
Asimismo, el parágrafo primero del artículo 2.2.3.3.3.1.2 del Decreto número 1073 de 2015 establece que: “[n]o serán asumidos con recursos del PRONE la compra de predios, los requerimientos de servidumbres y la ejecución de los planes de mitigación ambiental necesarios para el desarrollo de los planes, programas o proyectos de electrificación rural”.
A su vez, según lo establecido en el artículo primero de la Ley 1117 de 2006 “[l] as empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica participarán en los programas de normalización con recursos económicos, aportando a título gratuito los diseños y especificaciones técnicas, así como la interventoría técnica”.
II. OBJETO DE LA CONVOCATORIA PRONE NÚMERO 01 DE 2021
El objeto de la presente convocatoria consiste en invitar a los Operadores de Red - OR y/o Comercializadores que prestan el servicio público de energía eléctrica en el territorio nacional, para que presenten planes, programas o proyectos de normalización de redes eléctricas, en el mercado de comercialización del operador con el fin de obtener recursos de financiación del Programa PRONE, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, y en este anexo, el cual hace parte integral de la misma.
III. ALCANCE DE LA CONVOCATORIA PRONE NÚMERO 01 DE 2021
Los OR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.3.1.1 del Decreto número 1073 de 2015, en el marco de los planes, programas o proyectos PRONE que ejecuten, deberán realizar la legalización de usuarios y la adecuación de las redes a los reglamentos técnicos vigentes, en Barrios Subnormales, situados en municipios del SIN, en su zona de influencia, contemplando como mínimo la utilización de redes eléctricas de baja tensión con conductores aislados trenzados y cable para acometida con neutro concéntrico.
Para la presente convocatoria se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
1. No se podrán presentar planes, programas o proyectos diseñados en Áreas en condición de riesgo, de acuerdo con la definición establecida en el parágrafo primero del artículo tercero del Decreto número 1807 de 2014 y lo establecido por el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial (POT), o en las que los terrenos en que se ubique el Barrio Subnormal se encuentren en un litigio que pueda afectar de cualquier forma la ejecución del proyecto. Tampoco en aquellas zonas o terrenos que no cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en el Título IV “REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN” de esta Convocatoria.
2. En caso de que se requieran recursos adicionales para llevar a cabo el 100% de las obras previstas en cada proyecto, que implique la prestación del servicio de energía eléctrica a nuevos usuarios no contemplados en el proyecto presentado, le corresponderá al respectivo OR aportar los mismos.
3. En caso que el OR esté interesado en cofinanciar el/los planes, programas o proyectos, deberán establecer tal situación, indicando el monto y porcentaje de cofinanciación de cada proyecto. Esta cofinanciación será tenida en cuenta en el orden de prioridad de los planes, programas o proyectos que se presenten al Comité de Administración del PRONE.
4. Cuando se dé la cofinanciación deberá presentarse el Plan de inversiones quinquenal de normalización del OR en donde se incluyen los barrios, municipios, cobertura expresada en usuarios y cronograma. Este plan debe ser financiado con recursos propios del OR.
5. Para la presente convocatoria no serán asumidos con recursos del PRONE los gastos en que se incurra para la administración de recursos, condición que el interesado acepta con la presentación del respectivo proyecto y, por lo tanto, el OR o comercializador que presente el proyecto asumirá con sus propios recursos dicha administración.
6. El Ministerio de Minas y Energía solo reconocerá al OR el monto de los recursos resultantes de multiplicar el valor asignado por el Comité de Administración del PRONE por usuario, por el número de usuarios efectivamente conectados y en servicio.
7. Para la presente convocatoria se debe tener en cuenta que el valor del desmonte del material debe incluir el traslado de las luminarias existentes a la nueva infraestructura construida.
8. A la presente convocatoria, se adjunta el modelo del contrato que se suscribiría para la ejecución de los planes, programas o proyectos que sean aprobados por el Comité de Administración del PRONE – CAPRONE, para que realicen observaciones o soliciten las aclaraciones que consideren pertinentes, por lo que al presentar el proyecto, se entiende que el oferente, en caso de ser su proyecto sea elegido, acepta de forma integral todas las obligaciones y términos del contrato que se adjunta, por lo que el contrato no será sujeto de modificación alguna después de darse la apertura para recibir los mismos..
9. Una vez construida la infraestructura del proyecto, el OR se compromete a energizarla, administrarla y a operarla y, de ser necesario, a reponerla de acuerdo con las necesidades, obligaciones que quedarán establecidas en el respectivo contrato que para el efecto suscribirá el oferente con el Ministerio de Minas y Energía. La metodología de validación de reposición de los activos y la variación del porcentaje de participación del Ministerio de Minas y Energía en la propiedad de los mencionados activos en caso de reposición por parte del OPERADOR DE RED será la adoptada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG en la resolución que esté vigente en el momento o que adopte el Ministerio de Minas y Energía.
10. En los casos en que quien presente el proyecto decida no ejecutarlo, y en todo caso, antes de la celebración del respectivo contrato con el Ministerio de Minas y Energía, una vez sean aprobados los recursos en el Comité de Administración del PRONE, el Ministerio podrá decidir el desarrollo del proyecto, a través de un contrato de administración delegada, y por lo tanto, y según lo indicado en el parágrafo segundo del artículo 2.2.3.3.3.1.2 del Decreto número 1073 de 2015, se podrán reconocer costos por concepto de interventoría que no podrá superar el siete por ciento (7%) del valor total del proyecto, costos de acompañamiento social del tres por ciento (3%) y el cinco por ciento (5%) por concepto de costos de administración de los recursos sobre el costo total del proyecto. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda siniestrarse la garantía de seriedad de la oferta del proponente que presentó el proyecto y posteriormente haya decidido no ejecutarlo.
IV. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
a) DOCUMENTOS DE LA CONVOCATORIA PRONE NÚMERO 01 DE 2021
Con la presentación de la propuesta para la ejecución del proyecto PRONE, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.3.3.3.3 del Decreto número 1073 de 2015 los participantes deberán allegar:
1. Carta de presentación con la solicitud de recursos. En ella se deben especificar: i) los datos generales del proyecto, entre ellos debe detallarse el nombre del departamento, municipio, nombre del barrio, nombre del proyecto, costo del proyecto, código SUI, número de usuarios registrados en el SUI y número de usuarios a normalizar; ii) el domicilio del oferente para el envío de la correspondencia; y iii) indicar un correo electrónico para facilitar la comunicación.
2. Proyecto ajustado a la Metodología General que genere mga, para transmitir el BPIN al DNP.
3. El costo total del proyecto, el presupuesto y los análisis de precios unitarios deberán presentarse en números enteros. Los valores de los materiales, mano de obra, equipos y herramientas deberán ser acordes con los precios del mercado. En los archivos digitales presentados se debe incluir el presupuesto en formato Excel.
4. Garantía de seriedad de la propuesta, establecida en el numeral 3 del artículo 2.2.3.3.3.3.3.3. del Decreto número 1073 de 2015, debidamente otorgada y firmada por el tomador, a favor del Ministerio de Minas y Energía que cubran los riesgos relacionados con: i) la responsabilidad de los diseños y presupuestos presentados para el proyecto PRONE; ii) el incumplimiento de los compromisos del OR en su propio plan de inversión en normalización de redes y iii) los riesgos derivados de la no suscripción del contrato por parte del OR, en el evento de ser aprobado el proyecto respectivo y asignados sus recursos por parte del comité. La mencionada garantía, deberá ser constituida por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del proyecto y con una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de recepción de los planes, programas o proyectos por parte del Ministerio, fecha indicada establecida en el numeral 1 del capítulo (V) del presente documento, expedida por una compañía de seguros autorizada en Colombia, en la que el Ministerio de Minas y Energía sea asegurado y beneficiario.
Si el proponente presenta más de unos planes, programas o proyecto, podrá constituir una sola garantía de seriedad y/o cumplimiento siempre que la misma asegure el cinco por ciento (5%) del valor total de todos los proyectos presentados (dicha garantía deberá reposar en cada uno de los planes, programas o proyectos).
5. La certificación de la respectiva entidad territorial, donde se defina la calidad actual de los barrios como subnormales y la estratificación socioeconómica en que quedarán los barrios una vez normalizadas las redes eléctricas. En dicho documento el representante legal de la entidad territorial debe certificar lo siguiente:
- Que no existen litigios por la propiedad de los terrenos en que se encuentra ubicado el barrio a normalizar.
- Que el barrio a normalizar no esté ubicado en un área en condición de riesgo.
- Que conoce y está de acuerdo con el tipo de medida a utilizar en los planes, programas o proyectos, especificando el tipo de medida.
- Compromiso para gestionar los recursos de la infraestructura de alumbrado público durante la ejecución del proyecto.
6. Acuerdo suscrito entre el OR y el comercializador respectivo, en el que conste el compromiso de este último para la atención de los usuarios normalizados.
7. Certificado del OR en el que se especifique: i) compromiso en la financiación y apoyo técnico para la adecuación de las instalaciones internas de las viviendas beneficiadas; ii) aval técnico y financiero del proyecto; iii) compromiso de realizar las socializaciones y acompañamiento social necesarios a las comunidades objeto del proyecto antes y durante su ejecución con el fin de garantizar el compromiso y participación de las mismas; iv) compromiso a realizar la administración, operación, mantenimiento y reposición de la infraestructura del proyecto.
8. Certificado expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD del registro de los barrios subnormales del Proyecto en el Sistema Único de Información (SUI), dicha certificación debe ser de la vigencia 2021. En caso de no poder aportar esta certificación al momento de la presentación del proyecto en la convocatoria, se aceptará la solicitud del OR realizada a la Superintendencia acompañada de un anexo donde se detalle el código SUI, nombre y usuarios del proyecto. En todo caso, dicha certificación expedida por la SSPD deberá presentarse previo a la suscripción del contrato.
9. Cronograma, esto es, el tiempo que el ejecutor determine para el desarrollo de las obras de conformidad con el Modelo suministrado por el Ministerio.
10. Carta de compromiso suscrita por el representante legal de la entidad territorial mediante la cual se compromete a gestionar los recursos necesarios requeridos para la infraestructura de alumbrado público, en caso que dicha manifestación no se encuentre en la certificación a la que hace referencia el numeral 5 del presente literal.
11. Declaración del representante legal del OR, en la que manifieste bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades o incompatibilidades previstas en la ley, en especial la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.
12. Carta de compromiso del OR, en la cual se compromete a asumir los recursos adicionales que puedan ser requeridos dentro de la ejecución del proyecto.
13. Documento en el que se indique si el(los) proyecto(s) que se presenten, son cofinanciados con recursos del OR, y deberá indicarse el monto y porcentaje de cofinanciación de cada uno de los planes, programas o proyectos que sean presentados.
14. Los planes, programas o proyectos deben contener el diseño, memorias de cálculo, planos, especificaciones técnicas, cantidades de obra, presupuesto, flujo de fondos y cronogramas de construcción de redes de distribución eléctrica en media y baja tensión, cronograma del proceso de contratación de los bienes y servicios de los planes, programas o proyectos de acuerdo con el modelo de cronograma que para el efecto remita el Ministerio de Minas y Energía.
15. Diligenciamiento de los formatos correspondientes de los Anexos 1, 2, 3 del presente documento, consignando en ellos la información de los planes, programas o proyectos que presentará.
Para el caso en que un OR presente uno o varios planes, programas o proyectos, pero el mercado donde opera este pasa a ser atendido por otra empresa de servicios públicos domiciliaria, dicho nuevo operador podrá asumir el desarrollo del proyecto, de conformidad con lo que requiera el Ministerio de Minas y Energía para tales efectos.
b) REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS
Con la presentación de la propuesta para la ejecución del Proyecto PRONE, se deberán allegar los siguientes documentos y/o cumplir con los siguientes requerimientos
1. Diseños eléctricos y memorias de cálculo con la información sobre infraestructura eléctrica existente y proyectada. Los diseños se deben aportar a título gratuito, por tanto, el Ministerio de Minas y Energía se convierte en el propietario de todos los derechos que de estos se derivan.
2. Las redes de distribución eléctrica en baja tensión deben especificarse con conductores aislados trenzados y cable para acometida con neutro concéntrico.
3. La memoria de cálculo debe incluir todos los ítems del diseño detallado establecido en el numeral 10.1 DISEÑO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS del Anexo General de la Resolución número 90708 de 2013 a través de la cual se expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), entre esos los siguientes:
a) Análisis y cuadros de cargas iniciales y futuras, incluyendo análisis de factor de potencia y armónicos.
b) Cálculo de transformadores incluyendo los efectos de los armónicos y factor de potencia en la carga.
c) Cálculo del sistema de puesta a tierra.
d) Cálculo económico de conductores teniendo en cuenta todos los factores de pérdidas y las cargas resultantes.
e) Cálculos de regulación.
f) Elaboración de diagramas unifilares.
g) Elaboración de planos y esquemas eléctricos para construcción.
4. Se debe anexar copia de la matrícula o certificado de vigencia del ingeniero diseñador del Proyecto.
5. Declaración de cumplimiento por parte del ingeniero diseñador, en la que conste que el proyecto cumple con lo establecido en el RETIE.
6. Los planos deben detallar los elementos nuevos y existentes (redes, postes, transformadores, usuarios, etc.).
7. La cantidad y capacidad de transformadores deben coincidir exactamente con lo presentado en los demás documentos del proyecto.
8. El tipo de cable debe estar especificado en los planos y coincidir con lo presentado en el presupuesto.
9. El costo de retiro redes existentes debe desagregarse como ítem de actividades y contener el Análisis de Precios Unitarios (APU) respectivo, el cual no debe superar el 3% de los costos directos del proyecto.
10. Descripción del sistema de medición del consumo de energía a utilizar, el cual debe dar cumplimiento a las resoluciones del Ministerio de Minas y Energía 40072 del 2018, 40483 del 2019 y 40142 del 2020, donde se establecen “los mecanismos para implementar la Infraestructura de Medición Avanzada en el servicio público de energía eléctrica”, o a las que las sustituyan, modifiquen o adicionen.
11. Cronograma de ejecución de obra, el cual debe incluir los procesos de contratación de los proveedores de los bienes y servicios para el proyecto.
12. Según lo indicado en el parágrafo segundo del artículo 2.2.3.3.3.3.3.4 del Decreto número 1073 de 2015, serán gastos elegibles del PRONE únicamente el suministro e instalación de las redes de distribución, los transformadores de distribución, las acometidas a las viviendas de los usuarios y los medidores o sistema de medición del consumo.
NOTAS
1. La certificación expedida por la entidad territorial debe venir en papelería de la entidad territorial, las del OR en papelería del mismo.
2. Para la certificación de la entidad territorial, se debe tener en cuenta el formato publicado para esta convocatoria.
3. Los usuarios que propongan beneficiar con recursos del PRONE, tendrán que ser menores o iguales a los usuarios registrados en el SUI. Ahora bien, en caso de ser superiores, el OR deberá asumir con sus propios recursos la adecuación de las redes de los usuarios no registrados en el SUI, por lo tanto, deberá ajustar el presupuesto del proyecto al número de usuarios registrados en el SUI.
4. Los formatos se encuentran publicados en la respectiva convocatoria.
5. Todos los documentos en la presente convocatoria deben ser expedidos con fecha del presente año.
6. Los documentos que conforman el proyecto deberán presentarse debidamente foliados, en el siguiente orden:
a) Carta de Presentación con la solicitud de recursos. La misma debe incluir los datos generales del proyecto, el domicilio y el correo electrónico.
b) Certificación Entidad Territorial (Formato MME).
c) Certificación OR (Formato MME).
d) Certificado del registro de los barrios subnormales en el SUI.
e) Plan de inversión quinquenal del OR (si existe cofinanciación)
f) Metodología General del Proyecto Ajustada – MGA.
g) Garantía de seriedad y/o cumplimiento de la oferta.
h) Acuerdo entre el OR y comercializador, si el OR es diferente al comercializador
i) Análisis de Costos y presupuesto. (Esta información también deberá ser presentada en archivo Excel).
j) Memorias de Cálculo.
k) Diseños eléctricos (planos), los cuales deben contener cuadro de convenciones de redes, postes, usuarios, y transformadores, deben presentarse en formato PDF.
l) Cronograma de ejecución de obra donde se incluya el proceso de contratación de los proveedores de los bienes y servicios para el proyecto. El tiempo máximo para realizar las actividades listadas en el Cronograma será hasta el 22 de julio de 2022. (Formato MME).
m) Descripción del sistema de medida y constancia de reunión de socialización del sistema de medida y del Proyecto con los usuarios beneficiados, en el que se deje constancia de los usuarios beneficiados que asistieron a la reunión y de su conformidad con la realización del proyecto. En caso de no poder aportar esta constancia al momento de la presentación del proyecto en la convocatoria, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria que se presenta por el COVID-19, se aceptará un acta de socialización con la entidad territorial suscrita por el alcalde o el jefe de planeación, como representantes de los usuarios a beneficiar.
C) ANEXOS
C.1. Anexo No. 1 FICHA RESUMEN DEL PROYECTO
C.2. Anexo No. 2 COMPROMISO DE PLANES, PROGRAMAS O PROYECTOS DE NORMALIZACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS.
C.3. Anexo No. 3 CRONOGRAMA
C.4. Anexo No. 4 MINUTA CONTRACTUAL PRONE
V. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
Cada plan, programa o proyecto deberá contener la totalidad de la información solicitada, la cual debe venir en un único archivo comprimido, separado por carpetas como se indica a continuación. La propuesta que no cumpla con este requisito no será tenida en cuenta.

5.1. Lugar y fecha:
Lugar: Los planes, programas o proyectos se recibirán de forma virtual, mediante el siguiente link:
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScTdUzclotKuJFvOznfU92GmOK1- dD7Xozmc_HBwSNazWIDrA/viewform
Fecha de apertura para recibir planes, programas o proyectos: 26 de abril de 2021 Fecha de cierre para recibir planes, programas o proyectos: 10 de mayo del 2021 hora de cierre: 6:00 p. m.
Cada propuesta deberá identificarse con la referencia:
Nombre del barrio a Normalizar: Barrio.rar
Nota: Una vez entregado el plan, programa o proyecto en la etapa de apertura y cierre, no se acepta el aporte de documento alguno, ni correcciones al plan, programa o proyecto. Solo se aceptarán las aclaraciones a que haya lugar en el evento establecido en el Título VI “EVALUACIÓN, PUBLICACIÓN DE PROPUESTAS SELECCIONADAS Y RECLAMACIONES”.
5.2. El procedimiento de entrega de los planes, programas y/o proyectos, será el siguiente:
a) Los OR interesados en participar en la convocatoria, deberán diligenciar el formato que se encuentra en el siguiente link y para ello deberán contar con una cuenta de correo electrónico de dominio Google:
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScTdUzclotKuJFvOznfU92GmOK1- dD7Xozmc_HBwSNazWIDrA/viewform
link anterior estará habilitado desde la fecha de publicación de la presente resolución hasta el día el 10 de mayo hasta las 6:00 p. m., después de esa fecha no se podrá cargar ningún tipo de documentación.
b) Dos días hábiles después del recibo de los planes, programas o proyectos, se publicará en la página web del Ministerio, un acta en la que se relacionará el listado de los proyectos recibidos de manera virtual.
c) En caso de que se encuentre que los planes, programas o proyectos presentados tengan la documentación exigida incompleta, la misma podrá ser complementada en los términos del Título VI del presente documento.
La Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía podrá extender la fecha de recepción de los planes, programas o proyectos, en cuyo caso publicará tal decisión en la página web del Ministerio antes de que se venza la hora para presentarlos.
VI. EVALUACIÓN, PUBLICACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS O PROYECTOS SELECCIONADAS Y RECLAMACIONES
Los planes, programas o proyectos serán evaluados dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.
Procedimiento:
1. El Ministerio de Minas y Energía, dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de todos los planes, programas o proyectos efectuará la revisión documental y evaluación sobre la viabilidad técnica y financiera de los mismos. Vencido ese término, se enviará por correo electrónico a los OR respectivos un informe relacionando los conceptos de evaluación de los planes, programas o proyectos con todas las observaciones que deberán ser subsanadas por ellos mismos.
2. La Dirección de Energía Eléctrica, publicará un “Informe de Revisión de Documentación” en la página web del Ministerio para que en los casos en que durante el periodo de evaluación se haya encontrado documentación inconsistente, no observada durante la recepción de los planes, programas o proyectos, el OR pueda aclararla y/o complementarla durante los dos días hábiles siguientes a la publicación del informe, las cuales deberán ser remitidas a través del correo electrónico convocatoriaprone@ minenergia.gov.co.
3. Posteriormente, la Dirección de Energía Eléctrica, dispondrá de dos días hábiles adicionales para revisar las respectivas subsanaciones y/o aclaraciones realizadas por el OR y en ese mismo término, se publicará un informe definitivo relacionando los conceptos de evaluación de los planes, programas o proyectos, el cual será remitido a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía.
Finalizada la evaluación de los planes, programas o proyectos, se procederá a elaborar la lista de priorización de los mismos, para ser presentada al Comité de Administración del Programa de Normalización de Redes Eléctricas. Esta lista será publicada en la página Web del Ministerio de Minas y Energía.
Posteriormente, la Secretaria Técnica del comité de administración del PRONE convocará al Comité de Administración del Programa de Normalización de Redes Eléctricas - CAPRONE, para la aprobación por parte de este, de la priorización de los planes, programas o proyectos, de acuerdo con los resultados obtenidos.
En caso de realizarse una nueva convocatoria, los planes, programas o proyectos presentados para la Convocatoria número 001–2021 que hayan cumplido los requisitos de presentación, pero que no resulten priorizados para financiación por el Comité de Administración del PRONE - CAPRONE, podrán ser tenidos en cuenta en la próxima evaluación de Orden de Priorización de Proyectos, siempre y cuando el OR manifieste al Ministerio de Minas y Energía su deseo de participar y presente debidamente actualizadas las certificaciones solicitadas en el título IV. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN, y la garantía de seriedad teniendo en cuenta la fecha que se establezca para la siguiente convocatoria.
VII. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LOS PLANES, PROGRAMAS O PROYECTOS
Los criterios de selección que se considerarán para la adjudicación de los recursos disponibles se establecen teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.3.3.3.4. del Decreto número 1073 de 2015, esto es:
1. El menor costo por usuario de los planes, programas o proyectos presentados en la convocatoria.
2. El mayor número de usuarios de barrios subnormales incluidos en los planes, programas o proyectos de inversión de normalización realizados enteramente por el OR.
3. En los casos en que el Ministerio de Minas y Energía presente zonas prioritarias, se dará especial ponderación a los OR que presenten planes, programas o proyectos en dichas zonas.
Para efectos de la presente convocatoria, se considera como zonas prioritarias aquellas que así se hayan considerado por orden de alguna autoridad judicial.
El orden de prioridad de cada proyecto (OPP) que haya cumplido los requisitos, se determinará aplicando la siguiente fórmula:
La ponderación de las variables de la fórmula OPP para la presente convocatoria, será la siguiente:
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VIII. INTERVENTORÍA TÉCNICA
Será contratada directamente por el OR al que se le hayan aprobado los planes, programas o proyectos presentados, quien pagará con recursos propios el valor de la interventoría, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero de la Ley 1117 de 2006.
Dicha interventoría a la ejecución del respectivo plan, programa o proyecto estará sujeta a las disposiciones de los artículos 82 y subsiguientes de la Ley 1474 de 2011, en razón a la condición de recursos públicos que ostenta el presupuesto asignado para cada proyecto y por tanto deberá ser externa al OR.
IX. DESARROLLADORES DE LOS PROYECTOS
En virtud de lo establecido en el artículo 2.2.3.3.3.3.3.2. del Decreto número 1073 de 2015, “[l]os desarrolladores de proyectos. Para la presentación y desarrollo de planes, programas y proyectos de normalización, el Ministerio de Minas y Energía podrá determinar en cada convocatoria establecida para la asignación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas PRONE, los desarrolladores de proyectos y si considera necesaria la apertura de una o varias convocatorias para su adjudicación. En todo caso, el OR presentará sus planes de normalización y será el encargado de operar la nueva infraestructura en los términos artículo 2.2.3.3.3.3.3.6. Responsabilidad sobre los activos. Una vez concluidas las obras contempladas, el OR correspondiente permitirá la energización de los activos, y asumirá la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura construida.
Una vez el OR haya efectuado la energización de los activos, y hasta que se suscriba entre el Ministerio de Minas y Energía y el OR un contrato para definir los términos de la propiedad, remuneración y reposición de los activos, estos serán considerados como activos de conexión al Sistema de Distribución Local, SDL, de propiedad de terceros para efectos de su remuneración y responsabilidad en la reposición, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente para estos efectos, el Decreto número 388 de 2007 y aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente.
Por lo anterior los desarrolladores de los planes, programas o proyectos que resulten aprobados deberán suscribir el contrato (el cual hace parte de esta convocatoria) con el Ministerio de Minas Energía so pena de que se afecte la garantía establecida en el numeral quinto del Título IV del presente documento.