RESOLUCIÓN 40182 DE 2022
(mayo 25)
Diario Oficial No. 52.045 de 25 de mayo de 2022
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución número 40008 del 14 de enero de 2021.
EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, los artículos 60 y 61, literales a) y b) de la Ley 489 de 1998, el numeral 2 del artículo 5o del Decreto número 0381 de 2012 y, Decreto número 753 de 13 de mayo de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del literal A del artículo 7o de la Ley 2056 establece como funciones del Ministerio de Minas y Energía formular, articular y hacer seguimiento a la política sectorial y coordinar la ejecución de sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías;
Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del mencionado literal y artículo de la Ley 2056 de 2020 que señala como función del Ministerio de Minas y Energía la de “establecer los lineamientos para el ejercicio de las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables; y de la fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, procurando el aseguramiento y optimización de la extracción de los recursos naturales no renovables, así como en consideración de las mejores prácticas de la industria”, este Ministerio profirió la Resolución número 40008 del 14 de enero de 2021;
Que se hace necesario modificar la Resolución número 40008 de 20021 mencionada, en el sentido de precisar el lineamiento de gestión de resultados enfocado como su nombre lo indica a medir los resultados de la fiscalización;
Que así mismo, dentro de los lineamientos establecidos en la precitada resolución se contemplan entre los distintos aspectos a verificar en un proyecto minero, las condiciones de seguridad e higiene minera, la cual se concibe como un componente de alto peso específico en la fiscalización de títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, por lo que es necesario el desarrollo de este componente de manera independiente como un lineamiento de fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables;
Que adicionalmente, teniendo en cuenta que lo dispuesto en el numeral 2.3. del lineamiento 2 del artículo 2o de la Resolución número 40008 de 2021 no corresponde a un lineamiento de fiscalización, sino que hace referencia a la obtención de información que le permita al Ministerio de Minas y Energía desarrollar la política sectorial en materia de fiscalización minera, así como medir los niveles de avance de los lineamientos establecidos en la referida resolución, se incluirá como un artículo autónomo y se modificará la frecuencia de presentación de la información;
Que teniendo en cuenta que es de gran importancia generar estrategias aplicables a los principios constitucionales consagrados en el artículo 288 referidos a la coordinación y concurrencia entre las entidades del orden nacional y territorial, se incluirá el lineamiento relativo a estos principios;
Que, respecto a los principios de coordinación y concurrencia en el ejercicio de la función de fiscalización, se evidencia que por parte de la Agencia Nacional de Minería se han venido desarrollando actividades tendientes a la aplicación de estos principios como la “APP de Alcaldes para Fiscalización”, aplicación web para la consulta de medidas y documentos de las inspecciones de fiscalización y la publicación de información actualizada de las regalías en la página web de la ANM;
Que, una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, la Dirección de Minería Empresarial estableció que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace referencia el Capítulo 30, Abogacía de la Competencia, del Decreto 1074 de 2015, reglamentario del artículo 7o de la Ley 1340 de 2009;
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de los interesados, del 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2022;
Que por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el literal b) del numeral 1 “Lineamientos estratégicos” del artículo 2o de la Resolución número 40008 del 14 de enero de 2021, el cual quedará así:
b. Gestión orientada a resultados. Entendida como las actuaciones tendientes al logro de los resultados propuestos y el impacto que estos generan en la población. En tal sentido, la Agencia Nacional de Minería (ANM) deberá formular indicadores con los que se midan los avances en el cumplimiento de las actividades de la función de fiscalización, los cuales deberán enmarcarse en la implementación de los lineamientos aquí establecidos. Para el efecto, la autoridad minera adoptará e informará al Ministerio de Minas y Energía la metodología que considere pertinente; así mismo, informará a esta entidad, cada vez que ésta sea actualizada. Estos indicadores deben permitir la medición de los resultados. Se debe tener en cuenta que: (i) Los indicadores de resultados miden el logro de los objetivos del programa, proyecto o actividades, relacionados con los efectos que genera la entrega de uno o varios productos; (ii) Los indicadores de producto corresponden a la medición específica de los bienes y servicios asociados a cada programa, proyecto o actividad orientada a resultados. Los indicadores se caracterizan porque comunican cierta información de manera clave y sencilla, brindando evidencia para la toma de decisiones.
ARTÍCULO 2o. Adiciónense al numeral 1 “Lineamientos estratégicos” del artículo 2o de la Resolución número 40008 del 14 de enero de 2021, los siguientes literales:
l. Seguridad Minera: La Agencia Nacional de Minería deberá implementar acciones enmarcadas en preservar la vida y la salud de los trabajadores que realizan actividades mineras en condiciones de legalidad. Para ello, identificará los factores de riesgo inminente y peligros asociados a la actividad minera, verificará las condiciones en que se realiza la labor, y adoptará mecanismos de monitoreo, con especial enfoque en aquellos títulos mineros, operaciones o labores que han sido objeto de medidas de seguridad, en aras de reducir situaciones de reincidencia y de la formulación de medidas, recomendaciones, requerimientos o sanciones a los que hubiere lugar.
Los títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación minera, que presenten condiciones críticas de seguridad o que representen un alto riesgo de accidentalidad, dadas sus condiciones operativas, deberán ser objeto de una mayor frecuencia de programación de inspecciones de campo, conforme lo determine la autoridad minera en la aplicación del lineamiento estratégico relativo a la planeación, frecuencia y priorización de la fiscalización, establecido dentro de la presente resolución.
m. Coordinación y concurrencia: El ejercicio de la fiscalización debe propender por la armonización de competencias nacionales y territoriales, contemplando para tal fin, la aplicación de los principios constitucionales de coordinación y concurrencia.
En razón a lo anterior, la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces deberá propender por la generación de mecanismos de información oportuna, razonable y efectiva con los entes territoriales, en el ejercicio de la fiscalización minera, en aras de propiciar herramientas y escenarios que logren garantizar, entre otros aspectos: (i) el suministro eficaz y transparente de la información resultante del ejercicio de la fiscalización minera y la ejecución de las actividades de exploración y explotación minera en los territorios, salvo aquella información que tenga reserva legal; (ii) el intercambio abierto y permanente de información que coadyuve a la armonización de competencias del orden Nación – Territorio en el desarrollo y seguimiento de proyectos de exploración y explotación minera y el uso del suelo, siempre que esta información no esté amparada por reserva legal.
ARTÍCULO 3o. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. Con el fin de que el Ministerio de Minas y Energía cuente con la información necesaria que le permita desarrollar la política sectorial en materia de fiscalización minera, la Agencia Nacional de Minería (ANM) deberá: i) Suministrar la información puntual que facilite las actividades que el Ministerio de Minas y Energía en su calidad de órgano rector de la política sectorial, considere oportuno realizar;
ii) Presentar informes trimestrales de estructura concertada con el Ministerio de Minas y Energía, en relación con los niveles de avance y desarrollo de las actividades relacionadas con el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Resolución número 40008 de 2021 o la que la modifique, adicione o sustituya, los cuales deberán incorporar la implementación periódica de los indicadores de los que trata el lineamiento estratégico de gestión orientada a resultados de la presente resolución; iii) Definir una (1) mesa de trabajo de carácter interinstitucional con este ministerio, con la finalidad de evaluar los niveles de avance respecto de los lineamientos establecidos.
ARTÍCULO 4o. Modifíquense los parágrafos 1 y 3 del artículo 3o de la Resolución número 40008 del 14 de enero de 2021, los cuales quedarán así:
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la distribución de recursos para cada bienio, la Agencia Nacional de Minería deberá allegar la solicitud de recursos necesarios para cada una de las líneas requeridas para ejercer la función de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos mineros, dentro del último trimestre antes de empezar cada bienio y, en todo caso, le aplicarán las demás disposiciones del presente artículo.
PARÁGRAFO 3o. La Agencia Nacional de Minería deberá remitir a la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía un informe anual del estado de ejecución presupuestal, donde se describa la ejecución de los recursos distribuidos por concepto de fiscalización, desagregada por las líneas contenidas en el acto administrativo que distribuyó los mencionados recursos y, en todo caso, dicha dirección podrá solicitar información respecto de estos asuntos, cuando lo considere necesario. Para tales efectos, este informe deberá involucrar la implementación anual de los indicadores mencionados en la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial lo dispuesto en el numeral 2.3. del numeral 2 “lineamientos técnicos y administrativos” del artículo 2o de la Resolución número 400008 del 14 de enero de 2021.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2022.
El Viceministro de Energía encargado de las funciones del empleo de Ministro de Minas y Energía,
Miguel Lotero Robledo.