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RESOLUCIÓN 40226 DE 2019

(marzo 11)

Diario Oficial No. 50.892 de 11 de marzo 2019

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se crea la Comisión Asesora para la Promoción y Fortalecimiento de la Prestación del Servicio de Energía Eléctrica en las Zonas No Interconectadas.

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial la contenida en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y en el Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política dispone que el Estado, de manera especial, intervendrá para asegurar de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos.

Que la garantía de la prestación del servicio de energía eléctrica por parte del Estado, a todos los ciudadanos, contribuye al logro de sus fines esenciales.

Que en desarrollo del mencionado precepto constitucional, el artículo 2o de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos para garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y para ampliar la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios.

Que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

Que de conformidad con el artículo 4o de la Ley 489 de 1998, “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política”.

Que el mismo artículo en cita, establece que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas, deben ejercerlas consultando el interés general.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 44, dispuso que “La orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan”.

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 le corresponde a los Ministerios, coordinar con las entidades territoriales, la ejecución de sus planes y programas, y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.

Que según lo dispuesto en el mismo numeral 6 del mismo artículo en mención, le corresponde a los Ministerios, participar en la formulación de la política del gobierno, en los temas que les correspondan, y adelantar su ejecución.

Que la Ley 143 de 1994, define en su artículo 11 a las Zonas No Interconectadas como el área geográfica en donde no se presta el servicio público de electricidad a través del Sistema Interconectado Nacional. Se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional.

Que el artículo 4o del Decreto número 3683 de 2003 establece que le corresponde al Ministerio de Minas y Energía, formular los lineamientos de las políticas y diseñar los instrumentos para el fomento y la promoción de las fuentes no convencionales de energía, con prelación en las Zonas No Interconectadas;

Que el Decreto número 0381 de 2012 modificado por el Decreto número 1617 de 2013, establece que son funciones del Ministerio de Minas y Energía:

3. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

4. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía.

(...)

5. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país.

(...)

13. Formular la política en materia de expansión del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI).

(...)

Que de acuerdo con el artículo 6o de la Ley 1715 de 2014 le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir los lineamientos de política energética en materia de generación con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), en las Zonas No Interconectadas, participar en la elaboración y aprobación de planes de fomento a las FNCE, y propender por un desarrollo bajo en carbono del sector energético, a partir del fomento y desarrollo de las fuentes no convencionales de energía y la eficiencia energética.

Que de conformidad con los propósitos dispuestos en la ley arriba citada, el Gobierno nacional debe promover la generación con FNCE y la gestión eficiente de la energía, mediante la expedición de los lineamientos de política energética y la regulación técnica y económica necesaria para tales efectos.

Que en razón a las consideraciones expuestas, es oportuno conformar una Comisión Asesora Sectorial para la promoción y fortalecimiento de la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, como instancia de asesoría y consulta para la implementación de lineamientos de políticas del Ministerio de Minas y Energía.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA. Créase la Comisión Asesora para la promoción, fortalecimiento y sostenibilidad de la prestación del servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), como instancia de asesoría y consulta para la implementación de lineamientos de políticas del Ministerio de Minas y Energía.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. La Comisión tendrá por objeto, ejercer como órgano asesor y consultor del Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas del sector de energía eléctrica, dando apoyo a dicho Ministerio en la formulación de políticas públicas para la ampliación de cobertura, sustitución progresiva de la generación con fuentes fósiles, esquemas sostenibles de prestación del servicio público de energía eléctrica y demás temas que el Ministerio estime pertinentes en relación con el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI).

ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN. La Comisión Asesora estará integrada por los siguientes miembros permanentes:

1. La Ministra de Minas y Energía o su delegado; quien la presidirá.

2. El Director del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE), o su delegado.

3. El Director de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), o su delegado;

4. El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas (CREG), o su delegado.

PARÁGRAFO. Para efectos de cumplir con sus funciones y cuando lo estime necesario, la Comisión podrá apoyarse en otras entidades estatales, que tengan competencia en el tema, o cuya participación resulte de utilidad de acuerdo con el asunto a tratar. Estos tendrán la calidad de invitados.

Serán invitados permanentes y participarán con voz pero sin voto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado; (ii) el Director del FENOGE, o su delegado, y (iii) el Director del Sistema General de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

Así mismo, podrán citarse en calidad de invitados a las entidades privadas, las asociaciones con y sin ánimo de lucro, representantes de las entidades territoriales, universidades y demás personas o entidades cuya participación se considere de interés para el desarrollo de las funciones de la Comisión.

ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Comisión Asesora contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía y tendrá a su cargo la coordinación de las sesiones y los grupos de trabajo, la preparación de documentos y la elaboración de las actas respectivas.

No obstante, la Comisión Asesora podrá elegir a alguna de las entidades que obran como miembros principales, para que ejerza la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. Son funciones de la Comisión Asesora, en desarrollo de su objeto:

1. Dar cumplimiento a la agenda de trabajo definida por el Ministerio de Minas y Energía.

2. Presentar recomendaciones para la formulación de políticas públicas, en los temas relacionados con su objeto.

3. Articular la participación de las entidades miembros de la Comisión Asesora en las diferentes comisiones, comités, planes o programas en los que se traten temas relacionados con la prestación del servicio de energía eléctrica y el uso eficiente de la energía en ZNI.

4. Efectuar el seguimiento y generar alertas sobre la ejecución de los proyectos de energización que tengan o hayan tenido inversión de recursos de la Nación, mediante la rendición de cuentas de las entidades ejecutoras. La Comisión deberá hacer seguimiento, entre otros, al impacto económico del proyecto y a la evolución de los indicadores demográficos y socioeconómicos de las poblaciones beneficiarias.

5. Efectuar el seguimiento a los planes y recomendaciones de política formulados por la Comisión y adoptados por el Ministerio de Minas y Energía.

6. Absolver las consultas que eleve el Ministerio de Minas y Energía ante la Comisión, y que propendan por el fortalecimiento y sostenibilidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas.

7. Cumplir todas las demás funciones que le asigne el Ministerio de Minas y Energía y todas aquellas que sean necesarias y tengan relación directa con su objeto.

8. Adoptar su propio reglamento de funcionamiento, en un término de dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Tal reglamento deberá ser actualizado conforme a las necesidades que la misma Comisión identifique.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se identifique la necesidad de adelantar estudios o consultorías para el adecuado análisis y formulación de las propuestas a su cargo, la Comisión Asesora podrá apoyarse en las entidades que la conforman. También se tendrán como insumos estudios que se adelanten con cooperaciones técnicas, banca multilateral o cualquier iniciativa privada que resulte útil y pertinente para el desarrollo del objeto de la Comisión.

PARÁGRAFO 2o. Los costos y gastos necesarios para el desarrollo del objeto y funciones de la Comisión Asesora, podrán compartirse entre las entidades que hacen parte de esta como miembros permanentes.

ARTÍCULO 6o. AGENDA DE TRABAJO. Es el conjunto de temas para análisis y formulación de recomendaciones, definido por el Ministerio de Minas y Energía a la Comisión Asesora. En dicha agenda se definirán los plazos máximos para que la Comisión Asesora formule sus recomendaciones.

Cualquiera de las entidades que hacen parte de la Comisión como miembros permanentes, podrán proponer al Ministerio de Minas y Energía la inclusión de temas en la agenda de trabajo.

La Ministra de Minas y Energía o su delegado, informarán de la agenda de trabajo a través de la Secretaría Técnica por medio de una comunicación enviada a los miembros permanentes o en las sesiones de la Comisión.

En la sesión en que se informe de la agenda de trabajo, o en la siguiente en caso de que esta se informe por medio de una comunicación de la Secretaría Técnica, se dejará constancia de esta agenda en el acta de la respectiva sesión.

El Ministerio de Minas y Energía podrá modificar la Agenda de Trabajo por voluntad propia o a solicitud de uno de los miembros permanentes, y deberá comunicar de cualquier cambio a los miembros de la Comisión, para que quede constancia de estas modificaciones en el acta de la sesión siguiente al envío de la comunicación o de la sesión en la que se informe de estos cambios.

ARTÍCULO 7o. SESIONES. La Comisión tendrá reuniones ordinarias una (1) vez al mes, convocadas previamente por la Secretaría Técnica, quien deberá adjuntar a la convocatoria copia del orden del día propuesto. La Comisión podrá deliberar cuando se encuentren presentes por lo menos tres de sus miembros, siempre y cuando uno de ellos sea la Ministra de Minas y Energía o su delegado. De dicha reunión deberá levantarse la respectiva acta que será suscrita por el Presidente y por la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión deberá reunirse de manera extraordinaria cuando así lo solicite el Ministerio de Minas y Energía.

PARÁGRAFO 2o. Las sesiones podrán desarrollarse de manera virtual haciendo uso de medios electrónicos que otorguen una comunicación adecuada y eficiente.

ARTÍCULO 8o. RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN. Las recomendaciones y pronunciamientos de la Comisión Asesora quedarán reflejadas en las actas de reunión, las cuales serán suscritas por el Presidente de la Comisión o su delegado y la Secretaría Técnica y contendrán el orden del día, los compromisos y responsables de cada entidad con la finalidad de hacer su respectivo seguimiento.

ARTÍCULO 9o. QUÓRUM DE LA COMISIÓN. Las recomendaciones de la Comisión se tomarán con el voto favorable de por lo menos tres de sus integrantes.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2019.

La Ministra de Minas y Energía,

María Fernanda Suárez Londoño

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