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RESOLUCIÓN 40240 DE 2020

(agosto 19)

Diario Oficial No. 51.412 de 20 de agosto de 2020

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se convoca a los Operadores de Red del servicio de energía eléctrica para presentar Planes, Programas y/o Proyectos de Normalización de Redes Eléctricas, para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), así como para llevar a cabo su desarrollo.

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en la Sección 3, Subsección 3.3 artículo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto número 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1o de la Ley 1117 de 2006, el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE) tiene por objeto la financiación, por parte del Gobierno nacional, de planes, programas y proyectos de conformidad con las reglas establecidas en la Sección 3 del Decreto número 1073 de 2015 y las normas que lo sustituyan o complementen, con el fin de legalizar usuarios del servicio de energía eléctrica y adecuar las redes a los reglamentos técnicos vigentes, en barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto número 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía puede realizar convocatorias necesarias para que se presenten planes, programas o proyectos para la asignación de recursos del PRONE.

Que el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto número 1073 de 2015 define Barrio Subnormal como: “(…) el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que reúne los siguientes requisitos: (i) que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que este se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red; (ii) que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las normas de la Ley 388 de 1997 y en general en aquellas zonas en las que esté prohibido prestar el servicio, y (iii) Certificación del Alcalde Municipal o Distrital o de la autoridad competente en la cual conste la clasificación y existencia de los Barrios Subnormales, la cual deberá ser expedida dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la respectiva solicitud efectuada por el Operador de Red”.

Que el artículo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto número 1073 de 2015 señala que en cada convocatoria se deben establecer los requisitos, plazos y condiciones para la priorización y ejecución de los planes, programas y proyectos parte del PRONE, conforme lo dispone la Ley 1117 de 2006.

Que el parágrafo 2, artículo 2.2.3.3.3.3.3.4 del Decreto número 1073 de 2015 indica que: “(…) serán gastos elegibles del programa de normalización únicamente el suministro e instalación de las redes de distribución, los transformadores de distribución, las acometidas a las viviendas de los usuarios y los medidores o sistema de medición del consumo. En lo referente al desmonte del material existente a través del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, su costo no podrá superar el tres por ciento (3%) del valor total del proyecto”.

Que a través de memorando con radicado 3-2020-010297 del 13-07-2020, el director de energía remitió un memorando al Ministro, en el que se establece que “a través de la realización de una convocatoria PRONE se podrá i) mejorar la calidad del servicio de energía eléctrica a los usuarios en tanto su servicio será normalizado y con ello cumplir uno de los fines esenciales del Estado; ii) existen recursos disponibles para la ejecución de proyectos PRONE que fueron aprobados a través de la ley anual de presupuesto (Ley 2008 de 2019), y al ejecutarlos se dará cumplimiento al principio de anualidad; y iii) la ejecución de proyectos PRONE permitirá la reactivación económica de las regiones, especialmente en medio de la pandemia producto del COVID-19; se encuentran entonces las condiciones que justifican la realización de una convocatoria PRONE en la vigencia 2020. Lo anterior, sumado a la competencia con la que cuenta el Ministerio de Minas y Energía para realizar la convocatoria según lo establece el artículo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto número 1073 de 2015”.

Que de acuerdo con las facultades del Ministerio de Minas y Energía señaladas anteriormente, y en consideración a lo expuesto por la Dirección de Energía Eléctrica a través de memorando [*], es necesario hacer una convocatoria para la presentación de programas, planes y proyectos a ser financiados con los recursos del PRONE, con el fin de legalizar usuarios y llevar a cabo la prestación del servicio de energía eléctrica a través de redes que cumplan con las condiciones técnicas exigidas, de tal forma que se garantice la calidad y continuidad del servicio en barrios subnormales ubicados en municipios del Sistema Interconectado Nacional.

Que con base en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Convocar a los Operadores de Red a presentar planes, programas y/o proyectos de normalización de redes eléctricas en las áreas de su influencia, para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), con el fin de legalizar el acceso al servicio de energía eléctrica y adecuar las redes a los reglamentos técnicos vigentes, de usuarios de barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional.

ARTÍCULO 2o. Los requisitos, plazos y condiciones para que los Operadores de Red (OR) presenten planes, programas y/o proyectos de normalización de redes eléctricas, se incorporan en el documento denominado “Convocatoria PRONE 01 de 2020” que se adjunta al presente acto y que forma parte integral de esta resolución.

ARTÍCULO 3o. Los planes, programas y/o proyectos serán desarrollados por Operadores de Red (OR), de conformidad con las normas que gobiernan el PRONE y las demás normas aplicables, incluyendo las contenidas en el Decreto número 1073 de 2015.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2020.

El Ministro de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo.

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